Logo El Peruano
Fecha de publicación: 06/09/2026
Designan Ejecutiva de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Aprueban las “Normas de Convivencia en la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED de la Municipalidad Distrital de San Isidro”

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 015-2026-ALC-MSI

San Isidro, 3 de setiembre de 2026

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

VISTOS: El Informe N° D000575-2026-15.1.0-SSBD-GSBS/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; el Informe N° D000097-2026-15.0.0-GSBS/MSI de la Gerencia de Salud y Bienestar Social; el Informe N° D000412-2026-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificados mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE, consagran el compromiso del Estado de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad;

Que, el numeral 2.4 del inciso 2 del artículo 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, entre ellos las personas adultas mayores y otros grupos de población en situación de discriminación o vulnerabilidad;

Que, el artículo 70° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias, establece que las municipalidades contemplan en su estructura orgánica una Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) y prevén en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento e implementación de políticas sobre la materia;

Que, el numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley N° 29973, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, dispone que los Gobiernos Locales adecuan su estructura orgánica e instrumentos de gestión para incorporar las funciones de la OMAPED, siguiendo las orientaciones que establezca el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS);

Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2021-MIMP, se aprueba la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, orientada a la reducción de las desigualdades y barreras que afectan a las personas con discapacidad;

Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 205 del 23 de mayo de 2007, se reconoce a la OMAPED como programa de la Municipalidad Distrital de San Isidro, y mediante la Resolución de Alcaldía N° 235 del 24 de julio de 2014 se precisaron sus funciones operativas;

Que, mediante la Resolución de Presidencia N° D000037-2021-CONADIS-PRE, que aprueba la Directiva N° D000001-2021-CONADIS-PRE, y la Resolución de Presidencia N° D000010-2023-CONADIS-PRE, que aprueba la Directiva N° D000003-2023-CONADIS-PRE, el CONADIS establece los lineamientos vigentes para la implementación y funcionamiento de las OMAPED, promoviendo una gestión enfocada en la atención al ciudadano;

Que, la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, establecen el marco normativo para el tratamiento adecuado y confidencial de la información personal recopilada en los procedimientos e instrumentos de gestión administrativa;

Que, el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece los principios de legalidad, debido procedimiento y eficacia que rigen la actuación de las entidades públicas;

Que, de acuerdo con los artículos 104° y 105° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 617-MSI, la Gerencia de Salud y Bienestar Social, a través de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, es el órgano de línea encargado de dirigir y supervisar el funcionamiento de la OMAPED, así como de proponer la normatividad aplicable a su ámbito;

Que, en ese orden de ideas, con documentos de vistos, la Gerencia de Salud y Bienestar Social formula la propuesta de “Normas de Convivencia en la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED de la Municipalidad Distrital de San Isidro” , que tienen carácter orientador, informativo y preventivo, así como destinadas a promover un entorno de respeto, inclusión y accesibilidad universal, sin establecer un régimen sancionador ni alterar derechos u obligaciones de carácter general. Asimismo, la referida Gerencia precisa que dicha propuesta está exceptuada de su prepublicación, al amparo del literal f) del numeral 19.2 del artículo 19° del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, que prevé que quedan exceptuadas de la obligación de prepublicación las disposiciones que aprueban guías orientadoras u otros documentos informativos;

Que, evaluada dicha propuesta, con el documento de Vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la misma, precisando que corresponde su aprobación mediante Decreto de Alcaldía, de conformidad con el artículo 42° de la Ley N° 27972;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR las “Normas de Convivencia en la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED de la Municipalidad Distrital de San Isidro”, las mismas que constan de siete (07) Secciones y dos (02) Anexos; que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Salud y Bienestar Social y a la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, de acuerdo con sus respectivas competencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación del Decreto de Alcaldía y su Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN

Alcaldesa

2550954-1