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Fecha de publicación: 07/09/2026
Designan Subsecretaria I de la Subsecretaría de Coordinación con Entidades Públicas y Privadas

Aprueban las “Líneas Regionales de Investigación en Salud al 2030 de la Región La Libertad”

ORDENANZA REGIONAL

N° 000016-2026-GRLL-CR

Trujillo, 20 de julio de 2026

“APROBAR LAS LÍNEAS REGIONALES DE INVESTIGACIÓN EN SALUD AL 2030

DE LA REGIÓN LA LIBERTAD”

LA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 07 de julio del 2026, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 000019-2026-CR-CS, suscrito por la presidente de la Comisión Ordinaria de Salud, Ecom. Edy Luz Bertha Camacho Barreto, que contiene el Dictamen N° 0005-2026-GRLL-CR-CS recaído en la propuesta de Ordenanza Regional, relativo a “APROBAR LAS LÍNEAS REGIONALES DE INVESTIGACIÓN EN SALUD AL 2030 DE LA REGIÓN LA LIBERTAD”.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado de 1993, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, se señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, conforme a los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce el derecho de toda persona a la protección de su salud y es responsable de determinar y conducir la política nacional de salud, la cual se ejecuta de manera descentralizada;

Que, el artículo 13º de la Ley № 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, del mismo modo, los incisos a), b), c), e) y g) del artículo 49° de la Ley antes citada, señalan las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de Salud: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; “Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud; “Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional”; “Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud”; y “Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales”;

Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en su Título Preliminar, Numeral XV, establece que el “Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud”;

Que, el Decreto Supremo N° 026-2020-SA aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, cuyo objetivo prioritario 2 (Asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población) contempla el lineamiento 2.10, referido a desarrollar e incorporar la investigación e innovación tecnológica en las estrategias para la prevención de riesgos, protección del daño, recuperación de la salud y de las capacidades de la población;

Que, la Resolución Ministerial Nº 184-2024/MINSA aprueba las “Prioridades Nacionales en Salud 2024- 2030”, las cuales sirven de base técnica e insumo indispensable para la priorización y delimitación de las líneas de investigación en el ámbito regional;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 424-2025/MINSA se formaliza la difusión e implementación de las “Líneas Nacionales de Investigación en Salud al 2030”, aprobadas por el Instituto Nacional de Salud, con el objeto de alinear de manera eficaz la producción científica hacia la atención y resolución de las necesidades sanitarias prioritarias del país, las cuales se encuentran relacionadas con las “Prioridades Nacionales en Salud 2024-2030”, aprobadas por Resolución Ministerial N° 184-2024/MINSA;

Que, con Resolución Ministerial N° 386-2008/MINSA, que formalizó la transferencia de funciones sectoriales en salud al Gobierno Regional de La Libertad, se ratificó la competencia plena de la entidad regional para definir los lineamientos, promover y aprobar las investigaciones científicas institucionales en salud enfocadas en la realidad epidemiológica local;

Que, mediante Oficio N° 001281-2026-GRLL-GGR-GRS, de fecha 13 de abril de 2026, la Gerencia de Salud remite el Informe Técnico N° 00002-2026-GRLL-GGR-GRS-ODII, emitido por la Oficina de Desarrollo Innovación e Investigación, donde se propone la aprobación de la Ordenanza Regional que apruebe las “Líneas Regionales de Investigación en Salud al 2030 de la Región La Libertad”;

Que, la investigación científica y tecnológica es el eje fundamental para diagnosticar con precisión la magnitud y distribución de las patologías en la región, ya que esta radica en la capacidad de identificar los determinantes de la salud, sean biológicos, conductuales, sociales o ambientales, permitiendo el diseño de políticas públicas y soluciones basadas en evidencia que mitiguen los riesgos de la población; asimismo, resulta indispensable para evaluar el impacto de las intervenciones regionales, asegurando la eficiencia del gasto público y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En última instancia, el fomento de la ciencia en salud constituye una herramienta esencial para garantizar el derecho universal a una atención integral, equitativa y de calidad en todos los niveles de prevención para los ciudadanos de nuestra región;

Que, mediante el Oficio N° 000730-2026-GRLL-GGR-GRPAT, de fecha 18 de mayo de 2026, la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial remitió el Informe Técnico N° 000015-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGDMI-CCP de la Subgerencia de Desarrollo y Modernización, el cual concluye que el proyecto de Ordenanza Regional es técnicamente viable y legalmente procedente al alinearse con la Política Nacional de Salud al 2030 (D.S. N.º 026-2020-SA) y la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado (Ley N.º 27658); asimismo, destaca que la propuesta fortalece el rol rector de la Gerencia Regional de Salud (GERESA) y articula eficientemente el trabajo intersectorial con instituciones de educación superior, la comunidad científica y el sector público-privado, optimizando la estructura orgánica vigente sin generar nuevas dependencias ni costos presupuestales, lo que la consolida como una norma vinculante y una herramienta estratégica necesaria para garantizar la sostenibilidad de la investigación científica y la toma de decisiones en salud pública hasta el año 2030;

Que, mediante Informe Legal N° 130-2026-GRLL-GGR-GRAJ-DPEA, de fecha 09 de junio de 2026, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, se opina que es legalmente viable el proyecto de Ordenanza Regional; toda vez que se encuentra alineada a la Resolución Ministerial N° 424-2025/MINSA, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 26842, Ley General de Salud; asimismo, se cuenta con los informes técnicos favorables N° 0002-2026-GGR-GRS-ODII y N° 000015-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGDMI-CCP, emitidos por la Oficina de Desarrollo Innovación e Investigación de la Gerencia Regional de Salud y la Subgerencia de Desarrollo y Modernización Institucional, respectivamente;

Que, el artículo 38° de la Ley № 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional, de acuerdo a sus atribuciones, dicte una Ordenanza Regional que apruebe las “Líneas Regionales de Investigación en Salud al 2030 de la Región La Libertad”;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional;

APROBÓ POR UNANIMIDAD:

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR las “Líneas Regionales de Investigación en Salud al 2030 de la Región La Libertad”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud La Libertad la implementación, ejecución, difusión, seguimiento y monitoreo de las Líneas Regionales de Investigación en Salud al 2030 de la Región La Libertad aprobadas en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”; luego, publicar en el Portal Institucional del Gobierno Regional de La Libertad, www.regionlalibertad.gob.pe, la misma Ordenanza Regional con su anexo. La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese a la señora Gobernadora Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los 20 días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON

Presidenta del Consejo Regional

Gobierno Regional de La Libertad

A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de La Libertad, el 22 de julio del año dos mil ventiséis.

JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL

Gobernadora Regional

Gobierno Regional de La Libertad

2550899-1