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Fecha de publicación: 07/09/2026
Designan Subsecretaria I de la Subsecretaría de Coordinación con Entidades Públicas y Privadas

Disponen la creación del Centro de Investigación Agrario Chavimochic – CIA CHAVIMOCHIC y su implementación por el Proyecto Especial Chavimochic del Gobierno Regional de La Libertad

ORDENANZA REGIONAL

N° 000015-2026-GRLL-CR

Trujillo, 13 de julio de 2026

“DISPONE LA CREACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN AGRARIO CHAVIMOCHIC - CIA CHAVIMOCHIC, Y DISPONE SU IMPLEMENTACIÓN AL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191°, 192°, 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad; y demás normas complementarias;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad de fecha 26 de junio del 2026, el Dictamen emitido por la Comisión de Proyectos y Programas Especiales, recaído en el Informe Técnico que sustenta la creación del Centro de Investigación Agrario Chavimochic - CIA CHAVIMOCHIC, así como el Informe Legal favorable emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del PECH y del Gobierno Regional de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, así como promover y regular actividades y servicios en materia de agricultura, agroindustria, medio ambiente y desarrollo productivo, conforme a ley;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, reconoce la autonomía administrativa de los Gobiernos Regionales para aprobar su organización interna y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, los incisos a) y h) del artículo 53° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan como funciones propias de los Gobiernos Regionales formular, aprobar y ejecutar políticas y planes en materia de desarrollo económico, uso sostenible de los recursos naturales y promoción de actividades productivas;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, y la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establecen que el Estado promueve el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la generación de infraestructura de apoyo a la producción, el fomento del conocimiento científico y tecnológico, la innovación productiva y la transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible;

Que, mediante Ley N° 16667, de fecha 21 de julio de 1967, se declaró de necesidad y utilidad pública la ejecución del Proyecto Especial Chavimochic, con la finalidad de gestionar el recurso hídrico, ampliar la frontera agrícola y generar desarrollo económico, social y ambiental sostenible para la región de La Libertad y el país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2003- VIVIENDA, concordante con el Decreto Supremo N° 036-2003-PCM, se aprobó la transferencia del Proyecto Especial Chavimochic al Gobierno Regional de La Libertad, consolidándolo como unidad ejecutora estratégica del desarrollo agrario regional;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 014-2024-CR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad facultó al Proyecto Especial Chavimochic a realizar actividades de difusión, promoción agrícola y capacitación a los agricultores en las doce provincias de la región La Libertad, reconociendo expresamente que la investigación, la transferencia tecnológica y la asociatividad constituyen herramientas fundamentales para el cambio estructural del sector agrario;

Que, el Diagnóstico de Brechas del Gobierno Regional de La Libertad evidencia una alta proporción de productores agrarios sin acceso a servicios de asistencia técnica, innovación y transferencia tecnológica, lo cual limita la productividad, la rentabilidad y la competitividad del sector agrario regional;

Que, el Proyecto Especial Chavimochic cuenta actualmente con capacidades técnicas instaladas, tales como laboratorios de agua, suelos, biotecnología vegetal y controladores biológicos, así como experiencia en transferencia tecnológica y riego tecnificado, parcelas experimentales con cultivos alternativos en el Campamento San Carlos, las cuales constituyen una base idónea para la creación de un centro especializado de investigación científica aplicada e innovación agraria;

Que, resulta necesario fortalecer institucionalmente al Proyecto Especial Chavimochic mediante la creación de una instancia especializada que permita generar, validar y transferir conocimiento científico y tecnológico de manera sostenida, articulada y territorialmente pertinente, en beneficio de los pequeños y medianos productores agrarios de la región La Libertad;

Que, la creación del Centro de Investigación Agrario Chavimochic - CIA CHAVIMOCHIC permitirá consolidar el Modelo Agrario Chavimochic, orientado a que cada productor agrario cuente con capacidades técnicas y tecnológicas que le permitan mejorar su productividad, rentabilidad y transitar progresivamente hacia un perfil competitivo y agroexportador, contribuyendo al desarrollo económico, social y ambiental de la región y del país;

Que, con Memorando N° 000252-2025-GRLL-GGR-PECH, de fecha 14 de diciembre de 2025, el Gerente del PECH, solicita a la Sub Gerencia de Desarrollo Agricola en realizar informe técnico que sustente la pertinencia de la creación del Centro de Investigación Agrario CHAVIMOCHIC - CIA-CHAVIMOCHIC, el cual señala que deberá: “(…) sustentar técnicamente la creación del CIA CHAVIMOCHIC, precisando su contribución al cierre de brechas productivas, al fortalecimiento de la competitividad agraria regional y a la visión de Chavimochic de promover que cada productor agrario transite progresivamente hacia un perfil competitivo y agroexportador, en articulación con las entidades del sistema agrario y académico, y sin generar incremento de la planilla institucional”;

Que, con Proveído N° 001976-2025-GRLL-PECH-SGDA, de fecha 15 de diciembre de 2025, el Sub Gerente de Desarrollo Agricola remite indicaciones a la División de Producción Agraria señalando lo siguiente: “Su conocimiento y atención en el menor tiempo posible, atendiendo lo indicado por gerencia”;

Que, a través de Informe N° 000390-2025-GRLL-PECH-SGDA-DPA-JPA, de fecha 30 de diciembre de 2025, el responsable de la División de Producción Agraria señala lo siguiente: “(…) adjunto informe técnico que sustenta la creación del Centro de Investigación Agrario Chavimochic, respecto al trabajo desarrollado por los laboratorios de control biológico y biotecnología en beneficio directo de los pequeños y medianos agricultores, en este sentido es pertinente la creación del CIA, por ser una necesidad dado que la agricultura siempre será dinámica, con nuevos cultivos alternativos y presencia de plagas y/o enfermedades, para mitigar el problema están los laboratorios del P.E.CHAVIMOCHIC , a la vanguardia con la Difusión y Capacitación que promueven el equipo de capacitadores en las doce provincias de la Región La Libertad , en transferencia de tecnología con un enfoque empresarial de un modelo agrario al servicio del agro”;

Que, a través del Oficio N° 000002-2026-GRLL-PECH-SGDA, de fecha 08 de enero de 2026, el Sub Gerente de Desarrollo Agricola del PECH, remite al Gerente del PECH informe técnico indicando lo siguiente: “ (…) en razón al documento de la referencia, y que trata sobre la presentación del INFORME TÉCNICO QUE SUSTENTARIA LA CREACIÓN DE UN CENTRO DE INVESTIGACIÓN AGRARIO CHAVIMOCHIC CIA CHAVIMOCHIC, perteneciente a la Sub Gerencia de Desarrollo Agrícola del Proyecto Especial Chavimochic, como instancia especializada de investigación científica aplicada, innovación agraria y transferencia tecnológica, orientada a fortalecer la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector agrario regional. Asimismo, se ha creído conveniente adjuntar un proyecto de ORDENANZA REGIONAL, para que de creerlo conveniente, su Despacho eleve al Gobierno Regional La Libertad, para la aprobación de lo indicado líneas arriba”;

Que, con Proveído N°000084-2026-GRLL-GGR-PECH, de fecha 08 de enero de 2026, el Gerente del PECH, solicita a la Oficina de Planificación y Presupuesto, lo siguiente: “Emitir informe con enfoque de planificación y presupuestal”;

Que, mediante Informe N° 000002-2026-GRLL-PECH-OP, de fecha 08 de enero de 2026, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del PECH, indica a la Gerencia del PECH lo siguiente: “ (…) en atención al documento de la referencia a), mediante el cual solicita que esta oficina emita informe bajo el enfoque presupuestal, respecto de la propuesta de “CREACIÓN DE UN CENTRO DE INVESTIGACIÓN AGRARIO CHAVIMOCHIC - CIA CHAVIMOCHIC”, elaborado por la Sub Gerencia de Desarrollo Agrícola (Ref. b). Al respecto, el informe Técnico sustentatorio de la propuesta, carece del aspecto del financiamiento para su implementación. En e se sentido, se recomienda devolver la propuesta a la Sub Gerencia de Desarrollo Agrícola para que complemente el informe técnico, con los aspectos del financiamiento y así esta Oficina pueda emitir opinión al respecto”;

Que, a través de Proveído N° 000098-2026-GRLL-GGR-PECH, de fecha 08 de enero de 2026, el Gerente del PECH, señala lo siguiente: “Revisar el oficio 000002-2026/PECH-SGDA que contiene el informe que aborda sobre el financiamiento”;

Que, con Proveído N° 000045-2026-GRLL-PECH-OP, de fecha 09 de enero de 2026, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto indica al especialista administrativo del PECH bajo su área lo siguiente: “Emitir informe respectivo”;

Que, mediante Informe N° 000002-2026-GRLL-PECH-OP-DCA, de fecha 13 de enero de 2026, el especialista de la Oficina de Planificación y Presupuesto remite al Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, indica y concluye que: “(…), es recomendable que se otorgue valor científico agrario a las obras hidráulicas de Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, basados en un sistema activo de generación de conocimiento (investigación especializado en el sector agrario regional), innovación y transferencia tecnológica y desarrollo agrario sostenible, alineado al planeamiento estratégico y orientado a mejorar la productividad, competitividad y capacidad de resiliencia de los recursos y potencialidades agrarios a nivel regional. La constitución y operación de un Centro de Investigación Agraria debe concebirse como una intervención estratégica alineada a dichos instrumentos de planificación, garantizando: En tanto los objetivos y productos del CIA deben necesariamente ser articulados a los diferentes planes territoriales e institucionales, incluyendo al PEDN al 2050 y a las políticas nacionales vinculadas a: - Competitividad agraria: Desarrollo agrario y rural regional, - Seguridad alimentaria y seguridad hídrica. - Innovación, ciencia y tecnología. Por consiguiente. la constitución de un Centro de Investigación Agraria (CIA) en el PECH es pertinente y necesario para la sostenibilidad técnica, social, económica y ambiental de las obras hidráulicas, toda vez que a constitución de un Centro de Investigación Agraria en un proyecto de irrigación no es un componente accesorio, sino una condición estructural clave para el éxito del proyecto. Garantiza que el agua y la infraestructura se traduzcan en desarrollo agrario competitivo, sostenible e inclusivo, fortaleciendo la institucionalidad pública y generando valor público tangible para el territorio regional y el país”.

Que, con Informe N° 000003-2026-GRLL-PECH-OP, de fecha 13 de enero de 2026, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite al Gerente del PECH, informe con enfoque de planificación y presupuestal para implementar el Centro de Investigación Agrario CHAVIMOCHIC-CIA-CHAVIMOCHIC, indicando lo siguiente: “(…) en el numeral 11.5 Sostenibilidad Financiera se establece que la sostenibilidad financiera del CIA CHAVIMOCHIC se plantea bajo un enfoque mixto, que combina financiamiento público regional con mecanismos complementarios compatibles con el rol público del centro. La lógica es gradual: primero consolidar funciones esenciales con recursos existentes y, paralelamente, construir fuentes adicionales no distorsionantes. En términos de diseño institucional, el CIA es sostenible porque puede apalancarse en: - Recursos públicos regionales (base): Justificados por cierre de brechas y mejora de competitividad, en coherencia con el Diagnóstico de Brechas como instrumento técnico de Invierte.pe. - Convenios con universidades y entidades públicas (apalancamiento técnico): Donde la contribución no es financiera, sino en equipamiento complementario, horas de investigación, pasantías, tesis aplicadas y proyectos conjuntos. - Fondos concursables y cooperación (expansión): Particularmente a través de proyectos de investigación aplicada e innovación (con universidades nacionales y extranjeras). - Servicios especializados con enfoque público (complementario): Por ejemplo, análisis de laboratorio, certificaciones o diagnósticos, con un esquema tarifario social o diferenciado, priorizando pequeños y medianos productores y manteniendo el carácter público del servicio. Es decir, las actividades a realizarse en el ámbito de la infraestructura construida en el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, serían financiados principalmente, con recursos privados; no se utilizarían recursos públicos o en todo caso, con el presupuesto asignado a la Entidad, es decir, sin demandar recursos adicionales. En ese contexto de adecuarse a los recursos presupuestales asignados en el ejercicio fiscal correspondiente, sin demandar fondos públicos adicionales, esta Oficina considera que la propuesta es viable desde el punto de vista presupuestal, toda vez que no irrogará ningún gasto adicional al presupuesto institucional. Por lo expuesto, la propuesta presentada es viable desde el enfoque de la planificación y de presupuesto, por lo que esta Oficina emite opinión favorable para continuar con el trámite respectivo a fin de obtener las competencias y la autorización para su implementación”.

Que, con Proveído N° 000154-2026-GRLL-GGR-PECH, de fecha 13 de enero de 2026, EL Gerente del PECH solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica del PECH, lo siguiente: “Emitir informe legal y actualizar proyecto de ordenanza regional”.

Que, a través de Informe Legal N° 000002-2026-GRLL-PECH-OAJ, de fecha 20 de enero de 2026, concluye lo siguiente: “3.1.ES PROCEDENTE JURÍDICAMENTE la creación del Centro de Investigación Agrario Chavimochic (CIA CHAVIMOCHIC), por encontrarse amparada en la autonomía del Gobierno Regional de La Libertad y constituir el instrumento operativo para el cumplimiento de la Ordenanza Regional N° 014-2024-CR. 3.2 La propuesta cuenta con VIABILIDAD TÉCNICA, acreditada por la existencia de laboratorios, protocolos validados y terrenos disponibles en el Campamento San Carlos bajo administración del PECH. 3.3 La propuesta posee VIABILIDAD PRESUPUESTAL, conforme a lo dictaminado por la Oficina de Planificación y Presupuesto, dado que se basa en la optimización de recursos existentes y gestión de alianzas, sin generar cargas adicionales al presupuesto institucional que afecten el equilibrio fiscal. 3.4. El CIA CHAVIMOCHIC generará VALOR PÚBLICO al atender una brecha estructural de innovación y asistencia técnica en el sector agrario, alineándose a los objetivos estratégicos regionales y nacionales.

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias-,

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DISPONER la creación del CENTRO DE INVESTIGACIÓN AGRARIO CHAVIMOCHIC - CIA CHAVIMOCHIC, perteneciente a la Sub Gerencia de Desarrollo Agrícola del Proyecto Especial Chavimochic, como instancia especializada de investigación científica aplicada, innovación agraria y transferencia tecnológica, orientada a fortalecer la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector agrario regional.

Artículo Segundo.- FINALIDAD

El Centro de Investigación Agrario Chavimochic - CIA CHAVIMOCHIC tiene como finalidad desarrollar investigación científica aplicada, generar innovación agraria y transferir tecnología a los productores agrarios, priorizando a los pequeños y medianos productores, con el objetivo de cerrar brechas productivas, mejorar la rentabilidad agrícola y consolidar la visión del productor como agente competitivo y agroexportador.

Artículo Tercero.- IMPLEMENTACIÓN

SE DISPONER al PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC (PECH) la implementación progresiva, conducción y funcionamiento del Centro de Investigación Agrario Chavimochic - CIA CHAVIMOCHIC, en el Campamento San Carlos del PECH, en el marco de sus competencias, capacidades técnicas existentes y disponibilidad presupuestal.

Artículo Cuarto.- ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

DISPONER que el Proyecto Especial Chavimochic, a través del CIA CHAVIMOCHIC, articule acciones de cooperación interinstitucional con la Dirección Regional de Agricultura, las Agencias Agrarias de la región, el Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña (PEJEZA), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), las universidades públicas y privadas de la región La Libertad, así como con universidades extranjeras y otras entidades especializadas, con la finalidad de fortalecer la investigación, la innovación y la transferencia tecnológica agraria.

Artículo Quinto.- IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA

DISPONER que la implementación del CIA CHAVIMOCHIC se realice de manera progresiva, conforme a un plan de implementación aprobado por el Proyecto Especial Chavimochic, priorizando el cierre de brechas identificadas, la atención territorial en las doce provincias de la región La Libertad y el fortalecimiento de las capacidades productivas de los agricultores.

Artículo Sexto.- VIGENCIA

La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese la Señora Gobernadora Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad, el 13 de julio del año dos mil veintiséis.

INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON

Presidenta del Consejo Regional

Gobierno Regional

A LA LIBERTAD A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de La Libertad, el 24 de julio del año dos mil veintiséis.

JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL

Gobernadora Regional

Gobierno Regional de La Libertad

2550897-1