Ordenanza que establece un régimen de beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de San Martín de Porres - 2026
ORDENANZA N° 595/MDSMP
San Martín de Porres, 2 de setiembre de 2026
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen N° 15-2026-COPLANIFI-REG/MDSMP de la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Finanzas y Dictamen N° 06-2026-COAJDEF-REG/MDSMP de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Económico, Fiscalización y Transporte de fecha 27 de agosto de 2026; el Memorándum N° 971-2026-GFT/MDSMP de fecha 20 de agosto de 2026 de la Gerencia de Fiscalización y Transporte; el Informe N° 0347-2026-SGRTYCD-GAT/MDSMP de fecha 21 de agosto de 2026 de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda; el Memorándum N° 424-2026-GAT/MDSMP de fecha 21 de agosto de 2026 de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 132-2026-OGPP/MDSMP de fecha 21 de agosto de 2026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 334-2026-OGAJ/MDSMP de fecha 21 de agosto de 2026 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 879-2026-MDSMP-GM de fecha 24 de agosto de 2026 de la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren; y, tratándose de contribuciones y tasas, dicha condonación también puede alcanzar al tributo;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas constituyen normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y, en materia tributaria, permiten crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; en tal sentido, corresponde al Concejo Municipal, en el marco de sus competencias, evaluar y aprobar el régimen excepcional de beneficios materia de la presente Ordenanza;
Que, mediante Ordenanza N° 561/MDSMP, se aprobó el Reglamento de la Actividad de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas (RAFASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que regulan el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa municipal y las multas impuestas por la comisión de infracciones;
Que, mediante Memorándum N° 971-2026-GFT/MDSMP de fecha 20 de agosto de 2026, la Gerencia de Fiscalización y Transporte ha proporcionado información respecto de las obligaciones derivadas de las acciones de fiscalización y de las multas administrativas impuestas en el ámbito de sus competencias;
Que, mediante Memorándum N° 424-2026-GAT/MDSMP de fecha 21 de agosto de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria adjunta el proyecto de Ordenanza cuya finalidad establecer con carácter temporal y condicionado al pago que permita incentivar la regularización voluntaria de obligaciones tributaras y no tributarias pendientes de pago;
Que, mediante Informe N° 132-2026-OGPP/MDSMP de fecha 21 de agosto de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para la aprobación de la ordenanza sobre beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de San Martín de Porres;
Que, mediante Informe N° 334-2026-OGAJ/MDSMP de fecha 21 de agosto de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de ordenanza se encuentra acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, TUO del Código Tributario y TUO de la Ley de Tributación Municipal, por lo que emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de San Martín de Porres;
Que, mediante Memorándum N° 879-2026-MDSMP-GM de fecha 24 de agosto de 2026, la Gerencia Municipal corre traslado de los actuados a Secretaría General con la finalidad de que en el marco de sus competencias se sirva elevar el proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal para su pronunciamiento de acuerdo a la ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
UN RÉGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO
DE SAN MARTÍN DE PORRES - 2026
Artículo Primero.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer, con carácter excepcional y temporal, un régimen de beneficios destinado a incentivar la regularización y el pago de deudas por concepto de arbitrios municipales y multas administrativas, así como favorecer la recuperación efectiva de obligaciones pendientes de pago y fortalecer la recaudación municipal.
Artículo Segundo.- ALCANCE
Podrán acogerse al régimen establecido en la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y demás sujetos obligados que mantengan:
a) Obligaciones pendientes de pago por concepto de arbitrios municipales; y,
b) Multas administrativas contenidas en las resoluciones de sanción que hayan adquirido firmeza, siempre que resulten legalmente exigibles.
Los beneficios podrán aplicarse a las obligaciones que se encuentren en cualquiera de las etapas de gestión y cobranza municipal, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- BENEFICIOS PARA LAS OBLIGACIONES POR ARBITRIOS MUNICIPALES
El contribuyente que desee acogerse a los beneficios de la presente ordenanza en materia tributaria no deberá tener deuda pendiente por concepto de Impuesto Predial 2026. Los inafectos, pensionistas y adultos mayores deberán estar al día con el derecho de emisión 2026 y las cuotas vencidas de los Arbitrios Municipales 2026 para acceder a los beneficios tributarios.
Establézcase un régimen de descuentos sobre el monto insoluto de las obligaciones por arbitrios municipales, conforme al siguiente detalle:
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CONCEPTO |
AÑO DE LA DEUDA |
% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO Uso casa habitación |
% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO Otros usos |
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ARBITRIOS MUNICIPALES |
2026 |
10% |
5% |
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2025 |
25% |
15% |
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2024 |
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2023 |
35% |
25% |
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2022 |
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2021 y años anteriores |
90% |
90% |
Artículo Cuarto.- CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS
Los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos en el artículo precedente podrán acceder a la condonación del 100 % de los intereses moratorios generados por las obligaciones por arbitrios municipales e impuesto predial materia de acogimiento, siempre que efectúen el pago correspondiente dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza.
La condonación se aplicará únicamente respecto de las obligaciones comprendidas en el régimen y que sean canceladas conforme a las condiciones establecidas.
Artículo Quinto.- BENEFICIOS PARA LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS
Establézcase un régimen excepcional de descuentos sobre el monto insoluto de las multas administrativas, así como las que se encuentren en cobranza coactiva, de acuerdo con su antigüedad:
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CONCEPTO |
PERIODOS |
Descuento |
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MULTAS ADMINISTRATIVAS |
2026 |
60% |
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2025 |
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2024 |
80% |
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2023 |
||
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2022 y años anteriores |
90% |
Asimismo, se establece la condonación del 100% de los intereses generados por las multas administrativas materia de acogimiento, siempre que éstas sean canceladas dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza y se cumplan las demás condiciones establecidas en la misma.
Además, previa cancelación de las Multas Administrativas o Infracciones en materia de Transporte, considerando que cada multa deberá ser cancelada con el descuento correspondiente al año de la deuda, se aplicará el siguiente beneficio sobre la deuda por concepto de guardianía o custodia:
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CONCEPTO |
DESCUENTO |
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COSTO POR GUARDIANIA O CUSTODIA |
90% |
Los beneficios serán aplicables a las multas administrativas que resulten legalmente exigibles y que cumplan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- COSTAS Y GASTOS DE COBRANZA COACTIVA Y MULTAS TRIBUTARIAS
a) COSTAS Y GASTOS DE COBRANZA COACTIVA:
Establézcase la condonación del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de ejecución coactiva tributaria o administrativo, respecto de las obligaciones que se acojan al presente régimen. La aplicación de este beneficio no implica la condonación de conceptos distintos de aquellos expresamente comprendidos en la presente disposición.
b) MULTAS TRIBUTARIAS
Condonación del 100% del monto insoluto y de los intereses moratorios de las Multas Tributarias, previo cumplimiento del primer párrafo del artículo tercero y la cancelación del Impuesto Predial correspondiente al año de la multa.
Si a la entrada en vigencia de la presente ordenanza el contribuyente no adeuda Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas, se deberá entender el cumplimiento de las condiciones señaladas en el primer párrafo del Artículo Tercero, en consecuencia, se le aplicará automáticamente la condonación del 100% de las costas, gastos y multas tributarias que correspondan.
Artículo Séptimo.- PAGOS PARCIALES
Cuando existan pagos parciales efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, los beneficios establecidos se aplicarán únicamente sobre el saldo pendiente de pago, de acuerdo con las condiciones y porcentajes previstos en la presente norma.
Los pagos efectuados con anterioridad no generarán derecho a devolución, compensación o reembolso como consecuencia de la aplicación de los beneficios.
Artículo Octavo.- DEUDAS EN EJECUCIÓN COACTIVA
Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza podrán comprender obligaciones que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva.
El acogimiento al régimen de beneficios no implica la suspensión automática del procedimiento de ejecución coactiva ni de las medidas cautelares adoptadas, las cuales continuarán conforme a las disposiciones legales aplicables hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Ordenanza.
Acreditada la cancelación íntegra de la obligación materia de acogimiento, la autoridad competente procederá conforme a sus atribuciones respecto de la conclusión del procedimiento y, de corresponder legalmente, del levantamiento de las medidas cautelares.
Los importes efectivamente retenidos, embargados o ejecutados con anterioridad al acogimiento serán imputados a la obligación conforme al marco legal aplicable y no estarán sujetos a devolución o aplicación retroactiva de los beneficios.
Artículo Noveno.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y CORRECTIVAS
El pago de una multa administrativa con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza no implica, por sí mismo, la subsanación de la conducta infractora ni el levantamiento automático de las medidas complementarias o correctivas que hubieran sido impuestas. Dichas medidas se mantendrán sujetas a las disposiciones específicas que regulan su levantamiento, regularización o ejecución.
Durante la vigencia de la presente ordenanza queda sin efecto el beneficio denominado Incentivo por Pago Oportuno, establecido en la Quinta Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 584/MDSMP.
Artículo Décimo.- BENEFICIO PARA MULTAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE TRANSPORTE
Las multas administrativas impuestas en materia de transporte podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. En el caso de vehículos internados en el depósito municipal, el administrado deberá cancelar previamente la multa administrativa, aplicándose el descuento correspondiente, como condición para acceder al beneficio sobre los conceptos generados por el guardianía o custodia del vehículo en el depósito municipal.
Artículo Décimo Primero.- PRESCRIPCIÓN
Respecto de las obligaciones por arbitrios municipales, la eventual prescripción será evaluada conforme a los artículos 43 y siguientes del TUO del Código Tributario y, en particular, considerando que la prescripción debe ser declarada a pedido del deudor tributario.
Tratándose de multas administrativas, la prescripción será evaluada conforme a los artículos 252 y 253 del TUO de la Ley N° 27444 y demás normas especiales aplicables.
Artículo Décimo Segundo.- CONDICIONES DE ACOGIMIENTO
El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica:
a) El pago del monto resultante luego de la aplicación del beneficio correspondiente.
b) La aceptación de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
c) La imposibilidad de solicitar la devolución, compensación o reembolso de los montos efectivamente cancelados al amparo de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
d) El cumplimiento de las condiciones específicas previstas para las obligaciones que se encuentren en ejecución coactiva.
e) El reconocimiento voluntario de la deuda materia de acogimiento. La cancelación de la obligación con aplicación de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza producirá los efectos administrativos correspondientes respecto de los recursos impugnatorios vinculados exclusivamente a la obligación cancelada, conforme a la normativa aplicable.
Artículo Décimo Tercero.- VIGENCIA
La presente Ordenanza tendrá vigencia excepcional desde el día siguiente de su publicación hasta el 15 de octubre de 2026.
Vencido dicho plazo, los beneficios establecidos quedarán automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de disposición adicional para su conclusión.
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
Primera.- FACULTAR al señor Alcalde del distrito de San Martín de Porres para que, mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias respectivas, así como la prórroga parcial o total de la vigencia de la presente Ordenanza
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, a la Gerencia de Fiscalización y Transporte, a la Subgerencia de Control y Operaciones, a la Subgerencia de Seguridad Vial, Transporte y Tránsito y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Asimismo, encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, su implementación en el Sistema de Gestión Tributaria (SIGET) y su publicación en el portal institucional; y a la Oficina General de Comunicaciones, la difusión correspondiente.
Regístrese, comuníquense, publíquese y cúmplase.
HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA
Alcalde
2550892-1