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Fecha de publicación: 05/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen, Villa Kintiarina, Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay, Río Magdalena, Samugari, Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho

Aprueban la Guía Técnica N° 008-INS/CETS-2026.Vs.01, «Guía de Práctica Clínica para la prevención, diagnóstico y manejo de la enfermedad renal crónica en el primer nivel de atención», versión en extenso

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 000163-2026-INS/PE

Jesús María, 4 de setiembre del 2026

VISTO:

El Expediente con Registro N° CETSSDGPC
20260000015 que contiene, entre otros, el Informe N° 000005-2026-INS/CETS-SDGPC de la Subdirección de Guías de Práctica Clínica; el Proveído N° 000131-2026-INS/CETS del Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud; el Informe N° 000050-2026-INS/DISAP-SUDPON-BJCQ y el Proveído N° 000101-2026-INS/DISAP-SUDPON de la Subdirección de Políticas y Normas; el Proveído N° 000153-2026-INS/DISAP de la Dirección de Salud Pública; la Hoja de Envío N° 002715-2026-INS/GG de la Gerencia General; el Informe N° 000022-2026-INS/OPPM-UMDO de la Unidad de Modernización y Desarrollo Organizacional; el Proveído N° 000246-2026-INS/OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000136-2026-INS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, se dictan medidas que fortalecen al Instituto Nacional de Salud y la rectoría del Ministerio de Salud para la prevención y control de las enfermedades, considerando entre sus fines el mejorar la investigación, desarrollo e innovación, y las tecnologías en salud con la participación de instituciones públicas, privadas y el sector académico;

Que, adicionalmente, de acuerdo con el numeral 23.1 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1504, con el fin de asegurar una adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud, a través del acceso y uso racional de tecnologías en salud basadas en evidencias de eficacia, seguridad y costo efectividad para que sea utilizadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas y financiadas por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud públicas, se crea el Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud, el cual tiene, entre otras, la función de formular y proponer políticas y normas para la elaboración e implementación de Guías de Práctica Clínica; elaborar Guías de Práctica Clínica e iniciativas para su implementación; así como, establecer los términos de eficacia y seguridad terapéutica de los esquemas de tratamiento contenidos en las Guías de Práctica Clínica;

Que, por su parte, el artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS, dispone que el Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud es el órgano de línea, técnico normativo y de prestación de servicios, responsable de revisar y evaluar tecnologías en salud, y realizar evaluaciones y reportes de políticas de salud para la toma de decisiones con el fin de asegurar una adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud, a través del acceso y uso racional de tecnologías en salud basadas en evidencias de eficacia, seguridad y costo efectividad, en el marco de las competencias en tecnologías en salud y los ámbitos de salud pública asignados al INS, para que sea utilizadas por todo el Sistema Nacional de Salud;

Que, de acuerdo al artículo 89 del antes mencionado Texto Integrado, el Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud tiene, entre otras, las funciones de formular y proponer políticas, planes y normas para la evaluación de tecnologías en salud, la elaboración e implementación de guías de práctica clínica y otros documentos de gestión clínica (literal a), elaborar y aprobar guías de práctica clínica, otros documentos de gestión clínica e iniciativas para su implementación, para mejorar la efectividad, seguridad y eficiencia de la atención sanitaria (literal g), establecer los términos de eficacia y seguridad terapéutica de los esquemas de tratamiento contenidos en las guías de práctica clínica y otros documentos de gestión clínica (literal h), desarrollar la Traducción del Conocimiento que se genera por la evaluación de tecnologías sanitarias y elaboración de guías de práctica clínica, haciéndolo accesible a diferentes actores y niveles de toma de decisión, para facilitar su utilización en las políticas, programas e intervenciones en salud (literal j); así como, emitir opinión técnica y absolver consultas, en el ámbito de evaluación de tecnologías en salud y elaboración de guías de práctica clínica (literal r);

Que, con relación a las Guías de Práctica Clínica, la NTS N° 117-MINSA/DGSP-V.01: «Norma Técnica de Salud para la Elaboración y Uso de Guías de Práctica Clínica del Ministerio de Salud», aprobada por Resolución Ministerial N° 302-2015/MINSA (en adelante, NTS de las GPC) dispone que son «un conjunto de recomendaciones desarrolladas de forma sistemática para ayudar a profesionales y a pacientes a tomar decisiones sobre la atención sanitaria más apropiada, y a seleccionar las opciones diagnósticas o terapéuticas más adecuadas a la hora de abordar un problema de salud o una condición clínica especifica»;

Que, asimismo, debe precisarse que la NTS de las GPC establece el marco normativo para estandarizar los procesos de elaboración y el uso de Guías de Práctica Clínica que aprueba el Ministerio de Salud; sin embargo, para la aprobación realizada por otras instancias se debe considerar su regulación, en lo que corresponda;

Que, por su lado, el Documento Técnico: «Metodología para la Elaboración de Guías de Práctica Clínica», aprobado por Resolución Ministerial N° 414-2015/MINSA (en adelante, Metodología para las GPC), tiene por finalidad contribuir a la mejora de la calidad de la atención en salud, con énfasis en la eficiencia, efectividad y seguridad; a través de la formulación de Guías de Práctica Clínica que respondan a las prioridades nacionales, regionales y locales;

Que, en adición, la Metodología para las GPC establece la secuencia lógica de procesos, que incluye las siguientes etapas para la elaboración de una Guía de Práctica Clínica: i) preparación, ii) formulación, iii) búsqueda y evaluación de GPC existentes, iv) desarrollo de la GPC, v) redacción de la GPC, vi) validación de la GPC, vii) aprobación; así como, viii) publicación y difusión;

Que, asimismo, con relación a la redacción de la versión preliminar del proyecto de GPC, el paso 12 contenido en el numeral 6.5 de la Metodología para las GPC establece que se usarán: i) una versión en extenso: el cual contendrá las recomendaciones clínicas y detalles metodológicos del proceso de su elaboración y que se muestra en el Anexo N° 14 de dicho documento, y ii) una versión final, de acuerdo a la estructura que se muestra en el Anexo N° 16;

Que, finalmente, el paso 15 contenido en el numeral 6.7 de la Metodología para las GPC dispone que la dependencia respectiva presentará el anteproyecto de Guía de Práctica Clínica a la máxima autoridad institucional para su aprobación mediante acto resolutivo;

Que, por otro lado, de acuerdo a lo señalado en el subnumeral 2.1 de la «Directiva: Normas para la elaboración y aprobación de Documentos Normativos del Instituto Nacional de Salud», aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000025-2025-INS/PE (en adelante, Directiva de Documentos Normativos), el objetivo general de la misma es establecer las disposiciones relacionadas con las etapas de planificación, formulación o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de los Documentos Normativos que expide el INS, en el marco de su competencia;

Que, según el subnumeral 5.1 de la Directiva de Documentos Normativos, documento normativo es «todo aquel documento que contiene información estandarizada y aprobada, que regula aspectos técnicos asistenciales, sanitarios o administrativos, en el marco de las competencias del INS, en cumplimiento de sus objetivos institucionales; así como facilitar el adecuado y correcto desarrollo de sus facultades, funciones, procesos, procedimientos o actividades», pudiendo ser: i) Directiva Administrativa, ii) Directiva Sanitaria, iii) Guía Técnica y iv) Documento Técnico;

Que, en particular respecto a la Guía Técnica, el subnumeral 6.1.3 de la Directiva de Documentos Normativos la define como el «Documento Normativo del INS, de carácter mandatorio, con el que se define por escrito y de manera detallada el desarrollo de determinados procesos, procedimientos y actividades administrativas, asistenciales o sanitarias. En ella se establecen metodologías, instrucciones o indicaciones que permite al operador seguir un determinado recorrido, orientándolo al cumplimiento del objetivo de un proceso, procedimientos o actividades, y al desarrollo de una buena práctica», precisando que es aprobada con resolución de la Presidencia Ejecutiva;

Que, asimismo, con mayor precisión dentro de dicha tipología, se detalla que «cuando se aboca al diagnóstico o tratamiento de un problema clínico recibe el nombre de Guía de Práctica Clínica (GPC), y en este caso contiene recomendaciones basadas en la mejor evidencia científica aplicable, desarrolladas sistemáticamente de modo que orienten y faciliten el proceso de toma de decisiones para una apropiada y oportuna atención de salud», precisando que la misma se elabora teniendo en cuenta lo dispuesto en la NTS de las GPC y en la Metodología para las GPC;

Que, de acuerdo con el literal c) del subnumeral 6.2.3 de la Directiva de Documentos Normativos, el expediente que remite la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización debe contener: i) opinión de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, ii) texto del proyecto de documento normativo, iii) informe técnico sustentatorio, iv) antecedentes y estudios realizados del documento normativo, de corresponder, v) identificación de los beneficios de la regulación propuesta, vi) opiniones técnicas de los órganos y organismos involucrados con la propuesta, validaciones con expertos técnicos, actas de reuniones suscritas con los actores relacionados con la propuesta, matrices que se hayan elaborado, etc.; de corresponder, y vii) proyecto de Resolución de Gerencia General o de Presidencia Ejecutiva, según corresponda;

Que, teniendo en cuenta dicho marco normativo, mediante Proveído N° 000131-2026-INS/CETS de fecha 31 de julio de 2026, el Centro de Evaluación de Tecnologías hace suyo en todos sus extremos el Informe N° 000005-2026-INS/CETS-SDGPC de la SDPGC, a través del cual la Subdirección de Guías de Práctica Clínica propone y sustenta el proyecto de documento normativo «Guía de Práctica Clínica para la prevención, diagnóstico y manejo de la enfermedad renal crónica en el primer nivel de atención», en el que se desarrollan la descripción del problema, la justificación del proyecto, las fuentes consultadas; así como, los beneficios del proyecto; adjuntando el proyecto de documento normativo y el proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva para su aprobación;

Que, mediante Proveído N° 000246-2026-INS/OPPM de fecha 20 de agosto de 2026, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo en todos sus extremos el Informe N° 000022-2026-INS/OPPM-UMDO de la Unidad de Modernización y Desarrollo Organizacional, en el cual concluye que resulta procedente emitir opinión favorable al proyecto de documento normativo «Guía de Práctica Clínica para la prevención, diagnóstico y manejo de la enfermedad renal crónica en el primer nivel de atención»;

Que, mediante Informe N° 000136-2026-INS/OAJ de fecha 3 de setiembre de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que el proyecto de documento normativo «Guía de Práctica Clínica para la prevención, diagnóstico y manejo de la enfermedad renal crónica en el primer nivel de atención» se encuentra alineado con la competencia y funciones del INS previstas en el Decreto Legislativo N° 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS; cumple con los requisitos y procedimiento establecidos en la «Directiva: Normas para la elaboración y aprobación de Documentos Normativos del Instituto Nacional de Salud», aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000025-2025-INS/PE, y respeta la priorización temática para la elaboración de las Guías de Práctica Clínica; por lo cual, corresponde su aprobación a través de la respectiva Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Con el visado de la Gerencia General, del Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud, de la Dirección de Salud Pública, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; en la NTS N° 117-MINSA/DGSP-V.01: «Norma Técnica de Salud para la Elaboración y Uso de Guías de Práctica Clínica del Ministerio de Salud», aprobada por Resolución Ministerial N° 302-2015/MINSA; en el Documento Técnico: «Metodología para la Elaboración de Guías de Práctica Clínica», aprobado por Resolución Ministerial N° 414-2015/MINSA; en la «Directiva: Normas para la elaboración y aprobación de Documentos Normativos del Instituto Nacional de Salud», aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000025-2025-INS/PE; y en ejercicio de la facultad establecida en el literal g) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Guía de Práctica Clínica

Aprobar la Guía Técnica N° 008-INS/CETS-2026.Vs.01, «Guía de Práctica Clínica para la prevención, diagnóstico y manejo de la enfermedad renal crónica en el primer nivel de atención», versión en extenso, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 2.- Notificación

Notificar la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva al Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud, para conocimiento y acciones de difusión.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial «El Peruano»; así como, encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional su publicación, y la de su Anexo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la Sede Digital del Instituto Nacional de Salud (https://www.gob.pe/ins).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR JAVIER SUAREZ MORENO

Presidente Ejecutivo

2550889-1