Formalizan habilitación de mejoras funcionales en el módulo del gestor del SID-SUNARP y autorizan incorporación de otros medios de pago electrónico para la presentación electrónica del acto de inmatriculación vehicular
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 00186-2026-SUNARP/SN
Lima, 3 de septiembre de 2026
VISTOS:
El Informe Técnico N° 050-2026-SUNARP/DTR del 3 de septiembre de 2026, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 1175-2026-SUNARP/OTI del 3 de septiembre de 2026, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 885-2026-SUNARP/OAJ del 3 de septiembre de 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del Principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia, por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y mejoramiento continuo;
Que, mediante el Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;
Que, en el inciso 28.1 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, se establece que las entidades de la Administración Pública implementan servicios digitales innovadores, haciendo énfasis en la generación de valor para los ciudadanos y personas en general, siempre que se encuentren dentro de sus competencias, atribuciones y funciones;
Que, por medio del Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030 (PNMGP al 2030), que establece como problema público: “Bienes, servicios y regulaciones que no responden a las expectativas y necesidades de las personas y a la creación de valor público”;
Que, con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 007-2025-PCM/SGP, se aprueba la Norma Técnica N° 003-2025-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Innovación Pública en las Entidades del Estado, el cual establece en sus disposiciones generales que, las entidades del Estado promueven iniciativas o proyectos centradas en las personas, siendo uno de sus ámbitos la innovación pública en servicios;
Que, mediante la Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN, de fecha 8 de noviembre de 2023, y la Resolución N° 00168-2024-SUNARP/SN, de fecha 7 de noviembre de 2024, se autorizó la presentación electrónica del título de inmatriculación vehicular a través del SID-SUNARP, conforme a los parámetros establecidos en las citadas resoluciones; asimismo, se facultó al notario y al gestor autorizado en la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) para presentar electrónicamente, mediante el SID-SUNARP y utilizando sus respectivos certificados digitales, el referido título de inmatriculación vehicular;
Que, adicionalmente, mediante la Resolución N° 186-2023-SUNARP/SN, de fecha 8 de noviembre de 2023, se incorporó el numeral 8.6-C de la sección VIII de la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el Registro”, aprobada mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP-SN, en el cual se detallaron las funciones de la cuenta del gestor, a fin de que este pueda acceder, a través de dicha cuenta de usuario, entre otras, a las siguientes funcionalidades: a) cargar y enviar el Formato de Inmatriculación Electrónico, generado desde la sede digital de la SUNARP, para la certificación de firmas por parte del notario y, de ser el caso, adjuntar los demás documentos que formarán parte del título electrónico; y b) generar, presentar y tramitar las solicitudes para la inscripción del acto de “Primera Inscripción de Dominio” ante el Registro de Propiedad Vehicular a través del SID-SUNARP;
Que, desde la implementación de la presentación electrónica, se han incorporado progresivamente, en el entorno de gestores del SID-SUNARP, diversas mejoras funcionales y operativas orientadas a optimizar la presentación electrónica de títulos de inmatriculación vehicular, fortalecer la atención no presencial y facilitar el acceso y uso de dichos servicios por parte de los gestores;
Que, teniendo en consideración que el pago de los derechos registrales correspondientes a la presentación electrónica de títulos de inmatriculación vehicular a través del SID-SUNARP fue aprobado inicialmente contemplando el pago mediante tarjeta, se identificó la necesidad de ampliar las alternativas de pago disponibles para los gestores, mediante la incorporación de mejoras orientadas a facilitar la gestión de los pagos y optimizar la presentación electrónica de los títulos de inmatriculación vehicular a través de medios electrónicos. En ese marco, se habilitó la funcionalidad que permite al gestor configurar, a través del SID-SUNARP, una cuenta del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) de su preferencia, a fin de que los derechos registrales correspondientes a la presentación de las solicitudes de inscripción de inmatriculación vehicular sean debitados con cargo al saldo disponible en el monedero virtual de dicha cuenta SPRL. De esta manera, el gestor ya no depende únicamente de la cuenta SPRL configurada por el importador a través de la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI), sino que puede configurar la cuenta SPRL de su preferencia;
Que, la incorporación de esta alternativa de pago contribuye a simplificar y agilizar la gestión de las solicitudes de inmatriculación vehicular, al permitir que los gestores efectúen el pago de los derechos registrales con cargo al saldo disponible en la cuenta SPRL configurada por ellos, reduciendo su dependencia respecto de la cuenta configurada por el importador y facilitando la gestión de los pagos a través de medios electrónicos;
Que, se han implementado funcionalidades que permiten al gestor realizar el envío múltiple o individual de solicitudes, así como efectuar el pago de las liquidaciones o de los pagos a cuenta de derechos registrales, utilizando el monedero virtual de la cuenta SPRL configurada por el importador a través de la PSI o el de la cuenta SPRL configurada por el propio gestor a través del SID-SUNARP para gestores. Asimismo, se ha habilitado la opción que permite al gestor consultar sus solicitudes e identificar de manera rápida la concesionaria o el importador al que corresponde cada una de ellas, a fin de facilitar la gestión y seguimiento de las acciones que correspondan.
Que, la Oficina de Tecnologías de la Información mediante el Memorándum N° 1175-2026-SUNARP/OTI emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de resolución que formaliza las mejoras funcionales implementadas en el módulo Gestores del SID – SUNARP;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 885-2026-SUNARP/OAJ, concluye que resulta jurídicamente viable emitir el acto resolutivo que formalice la habilitación de las mejoras funcionales implementadas en el módulo del gestor del SID-SUNARP para la presentación electrónica del acto de inmatriculación vehicular;
Que, el referido el órgano de asesoramiento señala además que, corresponde que el acto resolutivo sea emitido por la Superintendencia Nacional de conformidad con lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp;
De conformidad con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado por la Resolución N° 125-2024-SUNARP-SN; con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información, y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalización de la habilitación de las mejoras funcionales en el módulo del gestor del SID-SUNARP
Formalizar la habilitación de las mejoras funcionales implementadas en el módulo del gestor del SID-SUNARP para la presentación electrónica del acto de inmatriculación vehicular, consistentes en:
i) La opción de efectuar el pago de los derechos de calificación con cargo al saldo disponible en la cuenta del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) configurada por el gestor;
ii) El envío múltiple de solicitudes de inscripción, cuando el pago de los derechos registrales se efectúe con cargo al saldo disponible en la cuenta SPRL configurada por el gestor; y,
iii) La consulta y el seguimiento detallado de las solicitudes de inscripción presentadas por el gestor;
Artículo 2.- Incorporación de otros medios de pago electrónico
Autorizar a la Oficina de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, a incorporar en el módulo del gestor del SID-SUNARP otros medios de pago electrónico para la presentación electrónica del acto de inmatriculación vehicular, siempre que estos se encuentren disponibles y resulten técnica y operativamente viables, conforme a las condiciones que se establezcan para tal efecto.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP
2550880-1