Declaran la urgente necesidad de reiterar a las autoridades competentes la falta de delimitación, protección y conservación de la faja marginal de las quebradas Lúcumo y Pucará
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 051-2026/MDL
Lurín, 3 de setiembre de 2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Acuerdo de Concejo Nº 137-2025/MDL, el Comunicado Oficial ENFEN Nº 14-2026, el Informe de Estimación de Riesgo por Peligro Inminente Nº 004-2026-SGRD-GDE/MDL-FEN 2026-2027, el Informe Nº 030-2026-COED-SGRD-GDE/MDL del Centro de Operaciones de Emergencia Distrital, el Memorándum Nº 1128-2026-OGACM/MDL de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, el Informe Técnico Nº 012-2026-SGRD-GDE/MDL de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorándum Nº 0159-2026-GDE/MDL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Proveído Nº 1260-2026-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 076-2026-OPM-OGPP/MDL de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 0603-2026-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 384-2026-OGAJ/MDL de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 455-2026-GM/MDL de la Gerencia Municipal, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 040-2026-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Transporte y Gestión de Riesgo de Desastres Nº 005-2026-CSCFTGRD-REG/MDL, sobre la aprobación del proyecto para APROBAR MEDIANTE ACUERDO DE CONCEJO LA URGENTE NECESIDAD DE REITERAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE LA FALTA DE DELIMITACIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE LAS QUEBRADAS LÚCUMO Y PUCARÁ EN LA JURISDICCIÓN DE NUESTRO DISTRITO DE LURÍN CON LA FINALIDAD DE QUE EJECUTEN LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES EN EL MÁS BREVE PLAZO, BAJO APERCIBIMIENTO DE REQUERIR LA DETERMINACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES DE LEY; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 10) del artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias establece que las municipalidades tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional: “Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana”;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres dispone: “Créase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres”;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29664 antes mencionada, establece que: “La Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible (...)”;
Que, el numeral 14.1) del artículo 14º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres dispone que: “Los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento”;
Que, el literal i) del numeral 1) del artículo 6º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y sus modificatorias, respecto a los bienes asociados al agua establece que: “Son bienes asociados al agua los siguientes: 1. Bienes naturales: (...) 1. las fajas marginales a que se refiere esta Ley”;
Que, el artículo 74º de la precitada Ley Nº 29338 establece que: “En los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. El Reglamento determina su extensión”;
Que, el numeral 11.8) del artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y sus modificatorias, establece como función de los Gobiernos Locales lo siguiente: “Los órganos y unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales y Locales deberán incorporar e implementar en su gestión, los procesos de estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación, transversalmente en el ámbito de sus funciones”;
Que, el Decreto Supremo Nº 038-2021-PCM, que aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, establece el marco orientador para la gestión integral del riesgo de desastres, priorizando el fortalecimiento del conocimiento del riesgo y la implementación de medidas de prevención y reducción de las condiciones de riesgo existentes. En tal sentido, frente al peligro de flujos de detritos identificado en las Quebradas Lúcumo y Pucará, resulta necesario contar con información técnica que permita sustentar la adopción de medidas preventivas y de reducción del riesgo; por lo que la culminación de la delimitación de la faja marginal por parte de la autoridad competente constituye un insumo relevante para orientar adecuadamente las acciones posteriores de protección de la población y sus medios de vida;
Que, el Decreto Supremo Nº 115-2022-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres PLANAGERD 2022-2030, orienta la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, promoviendo el fortalecimiento del conocimiento del riesgo, la prevención y reducción de las condiciones de riesgo y la articulación entre las entidades públicas competentes. En ese marco, la situación de riesgo existente en el ámbito de las Quebradas Lúcumo y Pucará requiere que las entidades involucradas adopten acciones coordinadas y sustentadas técnicamente, resultando la delimitación de la faja marginal un elemento necesario para orientar las medidas de prevención y reducción del riesgo que correspondan, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a la Autoridad Nacional del Agua;
Que, el artículo 4º del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 332-2016-ANA, y su modificatoria, establece que: “El ancho mínimo de la faja marginal es aprobado mediante resolución de la Autoridad Administrativa del Agua (AAA), conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. La aprobación se realiza de oficio o a solicitud de parte”. En ese sentido, se advierte que la determinación y aprobación de la faja marginal se encuentra sujeta al procedimiento y competencia de la Autoridad Nacional del Agua, a través de la Autoridad Administrativa del Agua correspondiente;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 137-2025/MDL, de fecha 15 de julio de 2025, el Concejo Municipal Distrital de Lurín declaró de INTERÉS DISTRITAL, LA DELIMITACIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE LAS QUEBRADAS LÚCUMO Y PUCARÁ EN EL DISTRITO DE LURÍN, EXHORTANDO A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES A TOMAR ACCIONES PREVENTIVAS NECESARIAS CONFORME A SUS COMPETENCIAS;
Que, a través del Comunicado Oficial ENFEN Nº 14-2026, de fecha 14 de agosto de 2026, la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “EL NIÑO” (ENFEN), mantiene el estado de “Alerta de El Niño Costero”, señalando que, para la región Niño 1+2, se prevé la continuidad de El Niño Costero, con una magnitud más probable entre fuerte y extraordinaria hasta el verano de 2027. Asimismo, para la región Niño 3.4 (Pacífico ecuatorial central), se prevé que El Niño se prolongue hasta inicios del otoño de 2027 con magnitudes más probables fuertes entre agosto y setiembre de 2026, y entre fuertes y muy fuertes desde octubre de 2026 hasta febrero de 2027; del mismo modo, estima que los ríos de la Región Hidrográfica del Pacífico presenten, predominantemente, caudales dentro de sus valores normales. En dicho contexto, el ENFEN recomienda a los tomadores de decisiones considerar los escenarios de riesgo sustentados en los avisos meteorológicos y pronósticos estacionales vigentes, a fin de adoptar oportunamente las medidas de prevención, preparación y respuesta que correspondan, en el marco de sus respectivas competencias;
Que, con Informe de Estimación de Riesgo por Peligro Inminente Nº 004-2026-SGRD-GDE/MDL-FEN 2026-2027, de fecha 19 de agosto de 2026, el personal evaluador de riesgos de la Municipalidad Distrital de Lurín señala que, evaluaron las condiciones de peligro y vulnerabilidad existentes en las quebradas Lúcumo y Pucará, ubicadas en el Cerro Pucará, Zona A del distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; y como resultado de dicha evaluación se determinaron niveles de RIESGO ALTO Y RIESGO MUY ALTO ante el peligro de flujo de detritos (huaico), asociado a la ocurrencia de precipitaciones pluviales intensas durante el Fenómeno El Niño 2026-2027 y la temporada de lluvias comprendida entre los meses de noviembre de 2026 y marzo de 2027. Asimismo, se identificaron como elementos potencialmente expuestos la población, la infraestructura pública y de servicios, los establecimientos y locales privados, los grifos, las actividades comerciales, la pequeña industria y los medios de vida ubicados dentro del ámbito de influencia de las referidas quebradas;
Que, mediante el Informe Nº 030-2026-COED-SGRD-GDE/MDL, de fecha 20 de agosto de 2026, el Jefe de Operaciones del COED remitió a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres el referido “Informe de Estimación de Riesgo por Peligro Inminente Nº 004-2026-SGRD-GDE/MDL-FEN 2026-2027”, dando cuenta de las inspecciones realizadas en las quebradas Lúcumo y Pucará, ubicadas en el distrito de Lurín;
Que, a través del Memorándum Nº 1128-2026-OGACM/MDL, de fecha 21 de agosto de 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal hace de conocimiento de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo del Acuerdo de Concejo Nº 137-2025/MDL, mediante Oficio Nº 194-2025-OGACM/MDL, de fecha 1 de agosto de 2025, se comunicó a la Autoridad Nacional del Agua - ANA, con atención a la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, la emisión y contenido del citado Acuerdo de Concejo, para conocimiento y adopción de las acciones correspondientes en el marco de sus competencias; asimismo, señala que, ante la ausencia de respuesta por parte de la Autoridad Nacional del Agua - ANA y de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, pese a encontrarse debidamente notificadas a través de sus respectivas mesas de partes y de la publicación efectuada en el Diario Oficial “El Peruano”, se han cursado reiterados oficios solicitando, con carácter de urgencia, la delimitación de la faja marginal de las quebradas Lúcumo y Pucará, considerando la ocurrencia de precipitaciones pluviales y el riesgo que estas representan para la salud, integridad y vida de la población del distrito de Lurín; sin que, a la fecha, se haya obtenido respuesta por parte de dichas autoridades;
Que, con el Informe Técnico Nº 012-2026-SGRD-GDE/MDL, de fecha 21 de agosto de 2026, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres señala, entre otros, que la delimitación de la faja marginal de las quebradas Lúcumo y Pucará constituye un acto técnico previo de competencia de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), conforme al artículo 74º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y la Resolución Jefatural Nº 332-2016-ANA, siendo un insumo indispensable para que la Municipalidad Distrital de Lurín pueda evaluar, priorizar y ejecutar adecuadamente intervenciones de prevención y reducción del riesgo de desastres. En ese sentido, precisa que resulta necesario reiterar, con carácter prioritario y urgente, la declaratoria de interés distrital de la delimitación, protección y conservación de las precitadas fajas marginales, aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 137-2025/MDL, exhortando a la ANA y sus órganos desconcentrados a culminar las acciones técnicas correspondientes, considerando las reiteradas comunicaciones efectuadas por la Municipalidad desde agosto de 2025 sin que, a la fecha, se haya concretado la delimitación requerida; agrega también que la necesidad de dicha actuación adquiere especial relevancia considerando que el riesgo existente en las quebradas ya se materializó durante el ciclón Yaku, el 14 de marzo de 2023, afectando a aproximadamente 17,000 personas y 3,369 viviendas, evidenciándose la necesidad de contar oportunamente con los instrumentos técnicos que permitan adoptar medidas adecuadas para reducir el riesgo y proteger a la población. En consecuencia, corresponde reiterar a la ANA, la AAA Cañete-Fortaleza y la ALA Chillón-Rimac-Lurín la necesidad de culminar, en el marco de sus competencias, la delimitación de las fajas marginales de las quebradas Lúcumo y Pucará, dejando constancia de las gestiones efectuadas por la Municipalidad Distrital de Lurín y de la necesidad de adoptar oportunamente las acciones que correspondan, a fin de evitar que la prolongación de dicha situación pueda generar eventuales responsabilidades conforme al ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido, emite opinión técnica favorable, respecto a la propuesta de APROBAR MEDIANTE ACUERDO DE CONCEJO LA URGENTE NECESIDAD DE REITERAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE LA FALTA DE DELIMITACIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE LAS QUEBRADAS LÚCUMO Y PUCARÁ EN LA JURISDICCIÓN DE NUESTRO DISTRITO DE LURÍN CON LA FINALIDAD DE QUE EJECUTEN LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES EN EL MÁS BREVE PLAZO, BAJO APERCIBIMIENTO DE REQUERIR LA DETERMINACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES DE LEY, remitiendo los actuados a la Gerencia de Desarrollo Económico;
Que, mediante el Memorándum Nº 0159-2026-GDE/MDL, de fecha 27 de agosto de 2026, la Gerencia de Desarrollo Económico hace suyo lo señalado por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres en todos sus extremos, otorgando viabilidad respecto a la propuesta de APROBAR MEDIANTE ACUERDO DE CONCEJO LA URGENTE NECESIDAD DE REITERAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE LA FALTA DE DELIMITACIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE LAS QUEBRADAS LÚCUMO Y PUCARÁ EN LA JURISDICCIÓN DE NUESTRO DISTRITO DE LURÍN CON LA FINALIDAD DE QUE EJECUTEN LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES EN EL MÁS BREVE PLAZO, BAJO APERCIBIMIENTO DE REQUERIR LA DETERMINACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES DE LEY; en ese sentido, deriva los actuados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la cual, a través del Proveído Nº 1260-2026-OGPP/MDL, trasladan lo solicitado a la Oficina de Planeamiento y Modernización, a fin de que emita opinión técnica;
Que, a través del Informe Técnico Nº 076-2026-OPM-OGPP/MDL, de fecha 27 de agosto de 2026, la Oficina de Planeamiento y Modernización señala, entre otros aspectos, que la propuesta de APROBAR MEDIANTE ACUERDO DE CONCEJO LA URGENTE NECESIDAD DE REITERAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE LA FALTA DE DELIMITACIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE LAS QUEBRADAS LÚCUMO Y PUCARÁ EN LA JURISDICCIÓN DE NUESTRO DISTRITO DE LURÍN CON LA FINALIDAD DE QUE EJECUTEN LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES EN EL MÁS BREVE PLAZO, BAJO APERCIBIMIENTO DE REQUERIR LA DETERMINACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES DE LEY, se encuentra alineado con el cumplimiento del OEI.08 “Reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida ante el riesgo de desastres existentes de origen natural, socio natural o antrópico en el distrito”, del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 283-2025-ALC/MDL; asimismo, señala que el acotado proyecto responde a una situación de interés público vinculada con la prevención y reducción del riesgo de desastres en el distrito, orientada a promover que las autoridades competentes adopten las acciones que correspondan en el marco de sus atribuciones, sin modificar, interferir ni atribuir competencias distintas a las legalmente establecidas. En ese sentido, emite opinión técnica favorable al referido proyecto, remitiendo los actuados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Que, con Memorándum Nº 0603-2026-OGPP/MDL, de fecha 27 de agosto de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo lo señalado por la Oficina de Planeamiento y Modernización en todos sus extremos, otorgando viabilidad respecto a la propuesta de APROBAR MEDIANTE ACUERDO DE CONCEJO LA URGENTE NECESIDAD DE REITERAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE LA FALTA DE DELIMITACIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE LAS QUEBRADAS LÚCUMO Y PUCARÁ EN LA JURISDICCIÓN DE NUESTRO DISTRITO DE LURÍN CON LA FINALIDAD DE QUE EJECUTEN LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES EN EL MÁS BREVE PLAZO, BAJO APERCIBIMIENTO DE REQUERIR LA DETERMINACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES DE LEY, remitiendo los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica a fin de que emita opinión legal;
Que, con Informe Legal Nº 384-2026-OGAJ/MDL, de fecha 27 de agosto de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto para APROBAR MEDIANTE ACUERDO DE CONCEJO LA URGENTE NECESIDAD DE REITERAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE LA FALTA DE DELIMITACIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE LAS QUEBRADAS LÚCUMO Y PUCARÁ EN LA JURISDICCIÓN DE NUESTRO DISTRITO DE LURÍN CON LA FINALIDAD DE QUE EJECUTEN LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES EN EL MÁS BREVE PLAZO, BAJO APERCIBIMIENTO DE REQUERIR LA DETERMINACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES DE LEY, por cuanto se encuentra con arreglo a la normatividad de la materia, recomendando que se eleven los actuados al pleno del Concejo Municipal, para su deliberación y consecuente aprobación mediante Acuerdo de Concejo, de conformidad con lo previsto en los artículos 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, por el Memorándum Nº 455-2026-GM/MDL, de fecha 27 de agosto de 2026, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, conforme a sus facultades, agende en Sesión de Concejo la aprobación del proyecto para APROBAR MEDIANTE ACUERDO DE CONCEJO LA URGENTE NECESIDAD DE REITERAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE LA FALTA DE DELIMITACIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE LAS QUEBRADAS LÚCUMO Y PUCARÁ EN LA JURISDICCIÓN DE NUESTRO DISTRITO DE LURÍN CON LA FINALIDAD DE QUE EJECUTEN LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES EN EL MÁS BREVE PLAZO, BAJO APERCIBIMIENTO DE REQUERIR LA DETERMINACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES DE LEY, en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo;
Que, a través del Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 040-2026-CAJ-REG/MDL, y el Dictamen de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Transporte y Gestión del Riesgo de Desastres Nº 005-2026-CSCFTGRD-REG/MDL, ambos de fecha 31 de agosto de 2026, se expresan en sentido favorable a la aprobación del proyecto para APROBAR MEDIANTE ACUERDO DE CONCEJO LA URGENTE NECESIDAD DE REITERAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE LA FALTA DE DELIMITACIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE LAS QUEBRADAS LÚCUMO Y PUCARÁ EN LA JURISDICCIÓN DE NUESTRO DISTRITO DE LURÍN CON LA FINALIDAD DE QUE EJECUTEN LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES EN EL MÁS BREVE PLAZO, BAJO APERCIBIMIENTO DE REQUERIR LA DETERMINACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES DE LEY;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 41º del mismo cuerpo normativo establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de este órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR, LA URGENTE NECESIDAD DE REITERAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE LA FALTA DE DELIMITACIÓN, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FAJA MARGINAL DE LAS QUEBRADAS LÚCUMO Y PUCARÁ EN LA JURISDICCIÓN DE NUESTRO DISTRITO DE LURÍN CON LA FINALIDAD DE QUE EJECUTEN LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES EN EL MÁS BREVE PLAZO, BAJO APERCIBIMIENTO DE REQUERIR LA DETERMINACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES DE LEY, en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo Segundo.- ENCOMENDAR, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la notificación del presente Acuerdo de Concejo a toda entidad y/o autoridad administrativa que tenga injerencia sobre la materia, en atención a lo dispuesto en el artículo primero del presente acuerdo y a la argumentación desarrollada en la parte considerativa que lo motiva.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, y a las demás unidades de organización de la Municipalidad Distrital de Lurín, en el ámbito de sus competencias funcionales.
Artículo Cuarto.- DISPONER, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas, su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ
Alcalde
2550863-1