Presentan candidato oficial de la República del Perú al cargo de Director General de la Organización Internacional del Trabajo, para el periodo 2027 - 2032, cuyas elecciones tendrán lugar en el marco de la 358° Reunión del Consejo de Administración de la OIT, a realizarse en la Confederación Suiza
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 138-2026-RE
Lima, 3 de setiembre de 2026
VISTOS:
La Hoja de Trámite (GAC) Nº 3509 del Despacho Viceministerial, de 24 de agosto de 2026; el Memorándum Nº DGM017102026 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 27 de agosto de 2026; el Memorándum Nº LEG013092026 de la Oficina General de Asuntos Legales, de 27 de agosto de 2026; y, el Memorándum Nº OAP025192026 de la Oficina de Administración de Personal, de 28 de agosto de 2026;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde al Presidente de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales;
Que, de acuerdo al numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las resoluciones supremas son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencias correspondan;
Que, conforme al numeral 17 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, este tiene como función específica la de proteger, cautelar y promover los intereses del Estado y sus nacionales en el exterior;
Que, el artículo 162 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N.º 0516-2025-RE, dispone que la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales es el órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial, responsable de la promoción y defensa de los intereses y objetivos del Perú en el ámbito multilateral y global, así como de las negociaciones sobre asuntos de naturaleza global tales como democracia, derechos humanos, desarrollo sostenible, asuntos sociales, entre otros señalados en dicha disposición, en coordinación con los sectores competentes;
Que, el literal l) del artículo 163 del precitado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales tiene entre sus funciones específicas promover y gestionar apoyos e intercambios de las candidaturas peruanas a organismos internacionales;
Que, la Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas, de carácter tripartito, cuyo mandato comprende la promoción de la justicia social, el trabajo decente y los derechos fundamentales en el trabajo, así como el establecimiento de normas internacionales del trabajo; que cuenta con la Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo como sus principales órganos; y que el Director General, en su calidad de titular de la Oficina Internacional del Trabajo, ejerce la conducción ejecutiva de la Organización y dirige la implementación de las decisiones adoptadas por sus órganos, bajo la supervisión del Consejo de Administración;
Que, el Estado peruano es miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde 1919 y participa activamente en sus actividades, contribuyendo al cumplimiento de su mandato y promoviendo, en dicho marco, el trabajo decente, los derechos fundamentales en el trabajo y la justicia social;
Que, de conformidad con las reglas aplicables al nombramiento del Director General de la Organización Internacional del Trabajo, establecidas en el Anexo III del Compendio normativo aplicable al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, la Presidencia del Consejo de Administración ha convocado a la presentación de candidaturas para el cargo de Director General de la OIT, cuya elección se realizará durante la 358º Reunión del Consejo de Administración, a llevarse a cabo del 9 al 20 de noviembre de 2026 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza;
Que, en ese sentido, el Estado peruano, mediante Nota Nº 7-1-M-O/63, de fecha 30 de agosto de 2026, ha presentado ante la OIT la candidatura del señor Javier Juan Vicente Ramón González-Olaechea Franco al cargo de Director General de la Organización Internacional del Trabajo, con el propósito de promover la elección de un representante peruano de reconocida trayectoria, quien, en su calidad de Exministro de Relaciones Exteriores de la República, cuenta con una amplia experiencia en el ámbito de las relaciones internacionales y un conocimiento especializado en materia de asuntos laborales;
Que, la presentación de esta candidatura constituye una aspiración institucional de especial relevancia para el Estado peruano, en tanto contribuye, a través del desempeño del candidato propuesto, a fortalecer la presencia del Perú en los diversos organismos del sistema multilateral, así como a consolidar su reconocimiento internacional; y, asimismo, reafirma el compromiso del Perú con la promoción de los derechos humanos, la justicia social y la cohesión social, al tiempo que pone de manifiesto su capacidad de articulación intersectorial, particularmente en el marco de una organización de naturaleza tripartita como la OIT, cuyo Consejo de Administración está integrado por representantes de los gobiernos, de las organizaciones de empleadores y de las organizaciones de trabajadores;
Que, la presentación de la candidatura del señor Javier Juan Vicente Ramón González-Olaechea Franco ante las autoridades competentes de los Estados que integran la OIT y, en particular, ante los Estados y los Grupos de los Trabajadores y Empleadores que integran el Consejo de Administración de la referida organización, deberá ser efectuada por el Estado peruano a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de manera previa a la elección y votación que tendrá lugar en la referida 358º Reunión del Consejo de Administración de la OIT, lo cual hace necesario acreditar al candidato peruano ante el Consejo de Administración, así como desarrollar las acciones de promoción correspondientes, incluyendo la realización de viajes en misión oficial al exterior, a fin de que pueda sostener reuniones con las autoridades y representantes de los Estados miembros, así como con los representantes de los grupos de los Trabajadores y de los Empleadores, presentar sus propuestas e intercambiar puntos de vista sobre las prioridades y desafíos de la Organización, contribuyendo con ello a fortalecer las posibilidades de éxito de la candidatura peruana;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene por objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, o representantes del Estado, que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE;
Que, mediante el literal n) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-99-RE, Aprueban normas referidas al Pasaporte Especial que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se establece que se otorgará pasaporte especial, entre otros supuestos, a las personas que sean nombradas por Resolución Suprema como delegadas del Gobierno a reuniones internacionales que tengan o no carácter diplomático o que cumplan misión oficial;
Que, con relación a las disposiciones antes citadas, mediante la Ley Nº 32457, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, para autorizar la expedición del pasaporte oficial y del pasaporte de emergencia, se modificó la denominación del pasaporte especial por la de pasaporte oficial y se dispuso la adecuación del reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 007-2017-IN, a las modificaciones dispuestas en la precitada ley en un plazo de 120 días calendario contados a partir de su entrada en vigor; en tal sentido, las referencias al pasaporte especial contenidas en el Decreto Supremo N.º 019-99-RE deben entenderse referidas al pasaporte oficial;
Estando a lo propuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; la Ley Nº 32457, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo Nº 019-99-RE, Aprueban normas referidas al Pasaporte Especial que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0516-2025-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Candidatura
Se presenta al señor Javier Juan Vicente Ramón González-Olaechea Franco como candidato oficial de la República del Perú al cargo de Director General de la Organización Internacional del Trabajo, para el periodo 2027 – 2032, cuyas elecciones tendrán lugar en el marco de la 358º Reunión del Consejo de Administración de la OIT, a realizarse en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 9 al 20 de noviembre de 2026.
Artículo 2.- Acreditación
Se acredita al señor Javier Juan Vicente Ramón González-Olaechea Franco como candidato y en misión oficial de la República del Perú, conforme al artículo 1 de la presente resolución, ante los Estados miembros de la OIT y los Estados que integran el Consejo de Administración del referido organismo internacional.
Artículo 3.- De los viajes
Las fechas y destinos de los viajes que se realicen serán fijados mediante resolución ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4.- Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ALFONSO CARLOS ESPÁ Y GARCÉS-ALVEAR
Ministro de Relaciones Exteriores
2550846-7