Modifican el artículo 53 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
RESOLUCIóN JEFATURAL
N° 000144-2026-JN/ONPE
Lima, 3 de setiembre de 2026
VISTOS: El Informe Nº 000392-2026-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Proveído Nº 006973-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe Nº 000500-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Esto conforme al artículo 182 de la Constitución Política del Perú y el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
Asimismo, según el artículo 37 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), “La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recibe como asignación presupuestaria, conjuntamente con el presupuesto para el proceso electoral, el monto que irrogue el acceso a radio, televisión y al pago de la publicidad en redes sociales en cada elección” (el resaltado es nuestro); seguidamente, en el artículo 38 de la LOP se le asignan a la ONPE diversas funciones concretas en relación al financiamiento público indirecto o franja electoral;
Y, de conformidad con el literal g) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la ONPE, esta entidad tiene como parte de sus funciones dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento; así como, en la Segunda Disposición Transitoria de la LOP se establece que los organismos electorales, entre ellos la ONPE, dictarán normas reglamentarias en materia de su competencia;
En atención a lo anterior, la ONPE reglamenta diversos aspectos de la franja electoral, como su realización en la segunda elección o segunda vuelta electoral;
Precisamente, para ello, respecto a las elecciones presidenciales, se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política del Perú, según el cual “Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas” (el resaltado es nuestro);
En cuanto a las elecciones regionales, en el artículo 5 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, se dispone que “Si ninguna fórmula supera el porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones. En esta segunda elección, se proclama electa la fórmula de presidente y vicepresidente que obtenga la mayoría simple de votos válidos” (el resaltado es nuestro);
Con base en las disposiciones normativas precitadas, la segunda elección presidencial o regional se lleva a cabo hasta treinta (30) días calendario después de la proclamación de los cómputos oficiales por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Hay que resaltar que se trata de un plazo reducido y determinable en cada proceso electoral, pudiendo ser incluso menor a 30 días calendario;
Lo anterior es trascendental porque recién a partir de dicha proclamación la ONPE identifica a los participantes de la segunda elección y, por ende, quienes son los beneficiarios del financiamiento público indirecto. A partir de ahí, la ONPE puede llevar a cabo todas las acciones que correspondan para la transmisión de la franja electoral en el marco de una segunda elección presidencial o regional;
A mayor ahondamiento, la ONPE realiza acciones como poner a disposición de las organizaciones políticas beneficiarias la selección de los tiempos y espacios disponibles en los medios de comunicación y medios digitales; con base en ello, elabora el plan de medios; para, posteriormente, iniciar el trámite de la contratación de los medios de comunicación y medios digitales; así como recibir el material audiovisual, entre otros;
Sin embargo, en el vigente artículo 53 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado con Resolución Jefatural Nº 000030-2025-JN/ONPE y sus modificatorias (el Reglamento), se indica que “En caso de una segunda elección presidencial y regional, la franja electoral respectiva opera desde quince (15) días calendario hasta dos (2) días calendario antes de la fecha fijada para la elección”;
Debido a la disposición normativa precitada: Si se tiene el plazo de hasta treinta (30) días calendario, desde la proclamación de los cómputos oficiales de la primera vuelta electoral, para que se realice la segunda elección; y de dicho plazo se destina el periodo de quince (15) días calendario hasta dos (2) días calendario antes de la segunda elección para la transmisión de la franja electoral; entonces solo el insuficiente plazo restante está destinado a las acciones de la ONPE;
Siendo así, por el reducido y determinable plazo para la realización de la segunda elección presidencial o regional, y considerando que las acciones de la ONPE y sus plazos ya se encuentran determinados, resulta necesario que el periodo de la franja electoral también sea determinable en cada proceso electoral;
Por ello, se debe modificar el artículo 53 del Reglamento; de tal forma que, se establezca que en atención a la proclamación de los cómputos oficiales, la Jefatura Nacional de la ONPE determine el periodo de transmisión de la franja electoral, respetando el límite de hasta dos (2) días calendario antes de la segunda elección;
En atención a la normativa mencionada, los fundamentos jurídicos expuestos y los de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP), existe la necesidad de modificar el artículo 53 del Reglamento;
Con base en lo anterior, la GSFP propuso la publicación del proyecto de modificación del artículo 53 del Reglamento. Así, la Resolución Jefatural Nº 000127-2026-JN/ONPE se publicó en el portal web oficial de la ONPE y en el diario oficial El Peruano el 14 y 16 de agosto de 2026, respectivamente. En dicha resolución se dispuso el plazo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin;
Es así que, mediante el informe de Vistos, la GSFP dejó constancia de que al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto;
Sin embargo, mediante Oficio Nº 007176-2026-SG/JNE, ingresado el 21 de agosto de 2026, la Secretaría General del JNE remitió el Informe Nº 001008-2026-OGAJ/JNE, en el cual plasma su apreciación sobre la referida modificación. Al respecto, la GSFP efectuó la debida evaluación del documento e indicó que se debe continuar con el trámite de aprobación de la modificación del artículo 53 del Reglamento;
Por tanto, en atención al documento referenciado en Vistos de la Gerencia General, previa conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a su viabilidad legal, corresponde emitir la resolución jefatural que aprueba la modificación del artículo 53 del Reglamento;
Cabe agregar que, al tratarse de una norma de carácter general, corresponde que la presente resolución jefatural sea publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal web oficial de la ONPE, conforme a los artículos 7 y 13 del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, respectivamente;
De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; de los literales r) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE y su modificatoria por la Resolución Jefatural Nº 000134-2025-JN/ONPE; y los artículos 7 y 13 del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”; y la Resolución Jefatural n.º 000067-2026-JN/ONPE;
Con el visado de la Gerencia General y la Secretaría General; así como, de las Gerencias de Supervisión de Fondos partidarios, y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 53 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000030-2025-JN/ONPE, en los siguientes términos:
“Artículo 53.- Franja electoral para las elecciones generales y elecciones regionales y municipales
53.1. En elecciones generales.- Es el espacio en estaciones de radio y televisión de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, así como en medios digitales (redes sociales), al que tienen acceso de manera igualitaria y proporcional, las organizaciones políticas con inscripción definitiva de sus fórmulas y/o listas de candidatos a la cámara de diputados y el senado del Congreso de la República, con el objeto de que difundan sus planes de gobierno nacional.
Opera desde los sesenta (60) días calendarios anteriores a la realización de los comicios y hasta dos (2) días calendario previos al acto electoral, con la duración, frecuencia y el horario establecido en la LOP.
Las organizaciones políticas con candidaturas inscritas eligen directamente, de acuerdo a sus preferencias y a la adjudicación económica que le corresponde, los tiempos y espacios disponibles en el PDF CLARIDAD.
53.2. En elecciones regionales y municipales.- Es el espacio en estaciones de radio y televisión de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, así como en medios digitales (redes sociales), que se pone a disposición gratuitamente de las organizaciones políticas que hayan logrado la inscripción definitiva de su fórmula a la gobernación y/o lista al consejo regional y/o de su lista de candidatos a alcaldes municipales, con el objeto que difundan sus planes de gobierno.
Opera desde los sesenta (60) días calendario hasta dos (2) días calendario antes de la fecha fijada para las elecciones regionales y municipales, con un espacio diario total no mayor de diez (10) minutos a transmitirse en los horarios establecidos en el plan de medios.
Para la distribución igualitaria de estos espacios se considera la inscripción de candidatos por cada circunscripción en la que participe la organización política.
En caso de segunda elección presidencial o regional, considerando la proclamación de los cómputos oficiales, la Jefatura Nacional de la ONPE determinará, mediante Resolución Jefatural, el período de transmisión de la franja electoral, cuya difusión concluirá hasta dos (2) días calendario antes de la fecha fijada para la respectiva elección.”
Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente Resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el portal web oficial de la ONPE alojado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en su Portal de Transparencia, dentro de los tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO
Jefe (i)
Oficina Nacional de Procesos Electorales
2550831-1