Aprueban la Directiva N° 0002-2026-EF/51.01 “Directiva sobre la Emisión, Formalización, Conservación y Custodia de los Libros Contables Electrónicos de las Entidades del Sector Público”
Resolución Directoral
Nº 0010-2026-EF/51.01
Lima, 3 de setiembre de 2026
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los numerales 1, 2 y 10 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico–normativa de dicho Sistema, emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público, manteniendo actualizada y sistematizada la citada normativa;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del Sector Público, en armonía con la normativa contable internacional vigente;
Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del mencionado Texto Único Ordenado dispone que el registro contable es el acto que consiste en reconocer en la información financiera e información presupuestaria de la entidad del Sector Público, las transacciones y otros hechos económicos, de acuerdo con su naturaleza, en las cuentas del Plan Contable Gubernamental, aprobado por la Dirección General de Contabilidad Pública, sustentado con la respectiva documentación física o electrónica;
Que, asimismo el numeral 14.3 del citado artículo establece que los libros y registros contables se llevan de forma electrónica, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP), conforme lo establezca la Dirección General de Contabilidad Pública; no obstante, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Texto Único Ordenado dispone que la implementación del SIAF-RP es progresiva, en el marco de las normas emitidas correspondientes a la Administración Financiera del Sector Público;
Que, adicionalmente la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Texto Único Ordenado dispone que la Dirección General de Contabilidad Pública aprueba la vigencia del uso de los libros contables electrónicos a través del Sistema Integrado de Administración Financiera de los Recursos Públicos (SIAF-RP) u otro sistema informático que establezca el ente rector, para las entidades del Sector Público usuarias de dicho sistema;
Que, el Instructivo Nº 1 “Documentos y Libros Contables” aprobado mediante la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 y modificado mediante la Resolución de Contaduría Nº 180-2005-EF/93.01, establece disposiciones que regulan la utilización de los libros contables en un contexto tecnológico distinto al actual;
Que, en ese sentido, el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza para la transformación digital del Estado, promoviendo el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público, la interoperabilidad, la seguridad digital, la identidad digital y la prestación de servicios públicos digitales por parte de las entidades en los tres niveles de gobierno;
Que, la normativa emitida por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, promueve la digitalización integral de los procesos administrativos, la gestión documental electrónica, el uso de plataformas digitales interoperables y la eliminación progresiva del soporte físico en la gestión pública;
Que, asimismo, la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y las disposiciones reconocen la misma validez y eficacia jurídica de la firma digital respecto de la firma manuscrita cuando es generada en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, garantizando la autenticidad, integridad y validez jurídica de los documentos electrónicos;
Que, en ese sentido, la Dirección General de Contabilidad Pública considera necesario establecer disposiciones para la emisión, formalización, conservación y custodia de los libros contables electrónicos de las entidades del Sector Público, que permitan garantizar la integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad de los registros contables, en concordancia con los principios del Sistema Nacional de Contabilidad y del Gobierno Digital, por lo que corresponde aprobar una nueva regulación sobre libros contables electrónicos, derogar el Instructivo Nº 1 y mantener su aplicación transitoria, según corresponda;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2022-EF; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 291-2026-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Directiva
Se aprueba la Directiva Nº 0002-2026-EF/51.01 “Directiva sobre la Emisión, Formalización, Conservación y Custodia de los Libros Contables Electrónicos de las Entidades del Sector Público” que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Vigencia de la Directiva Nº 0002-2026-EF/51.01
La Directiva Nº 0002-2026-EF/51.01 “Directiva sobre la Emisión, Formalización, Conservación y Custodia de los Libros Contables Electrónicos de las Entidades del Sector Público” aprobada mediante el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, es aplicable para los libros contables electrónicos correspondientes a la información del ejercicio fiscal 2027 y subsiguientes.
Las entidades del Sector Público adoptan las acciones necesarias para la adecuación de sus procesos y sistemas de información, así como de los mecanismos de firma digital, gestión documental y demás aspectos necesarios para su implementación.
Artículo 3.- Derogación del Instructivo Nº 1 “Documentos y Libros Contables”
Deróguese el Instructivo Nº 1 “Documentos y Libros Contables”, aprobado mediante la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, modificado mediante la Resolución de Contaduría Nº 180-2005-EF/93.01.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo aprobado en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Aplicación del Instructivo Nº 1
Las entidades del Sector Público continúan aplicando las disposiciones contenidas en el Instructivo Nº 1 “Documentos y Libros Contables”, aprobado mediante la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 y modificado mediante la Resolución de Contaduría Nº 180-2005-EF/93.01, para los libros contables correspondientes al ejercicio fiscal 2026.
Excepcionalmente, las entidades que no cuentan con ningún sistema de información contable o herramienta informática podrán aplicar las disposiciones de la norma citada en el párrafo precedente para la información del ejercicio fiscal 2027.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA
Director General
Dirección General de Contabilidad Pública
2550817-1