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Fecha de publicación: 04/09/2026
Aceptan renuncia de miembro y Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR

Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 100-2026-P/TC

Lima, 3 de septiembre de 2026

VISTOS

La comunicación del secretario general de fecha 17 de agosto de 2026; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente;

Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, conforme al artículo 2 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, este puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política, los cuales una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, se publican en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 2 de su Ley Orgánica, mediante Resolución Administrativa 095-2004-P/TC, de fecha 14 de setiembre de 2004, aprueba el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional;

Que, el secretario general informa que en la sesión de Pleno realizada el 07 de agosto de 2026, se aprueba la propuesta de modificación del artículo 11-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional;

Estando lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional, y en uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 11-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 11-A.- Magistrado dirimente

El magistrado llamado para dirimir la discordia es aquel que se encuentra integrando la otra Sala al momento que surge la discordia. El llamado lo hace el Presidente de la Sala o el magistrado más antiguo que participó en la vista de la causa.

Una vez hecho el llamado al magistrado dirimente, precluye la participación de los magistrados que ya emitieron sus votos.

En los casos de discordia surgidas en pedidos de aclaración, subsanación, pedidos de nulidad y otras incidencias, se procederá de acuerdo con lo previsto en el quinto párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ello en atención a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el cual establece que en ningún caso el Tribunal Constitucional deja de resolver.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional (www.tc.gob.pe).

Artículo Tercero.- COMUNICAR la presente resolución a la Secretaría General, Secretaría Relatoría y Oficina General de Asesoría Jurídica, para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HELDER DOMÍNGUEZ HARO

Presidente

Tribunal Constitucional

2550804-1