Modifican Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
nº 099-2026-P/TC
Lima, 3 de septiembre de 2026
VISTOS
La Resolución Administrativa 056-2026-P/TC, emitida el 27 de mayo de 2026; la comunicación de Secretaría General de fecha 17 de agosto de 2026; y,
CONSIDERANDO
Que, mediante la Resolución Administrativa 009-2026-P/TC, emitida el 29 de enero de 2026, se aprueba el Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional;
Que, el Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional, se publica en el diario oficial El Peruano el 06 de febrero de 2026; en consecuencia, se encuentra vigente desde el 06 de marzo de 2026;
Que, a través de la Resolución Administrativa 056-2026-P/TC se modifica la primera disposición complementaria final del Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional;
Que, el secretario general informa que en la sesión de Pleno realizada el 07 de agosto de 2026, se acuerda modificar el artículo 9 y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional;
Que, en consecuencia, es necesario expedir el acto administrativo que formaliza la decisión adoptada;
En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo,
SE RESUELVE
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 9 del Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional, a fin de incorporar los numerales 9.7 y 9.8; en consecuencia, queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 9. Formas de notificación
9.1. La notificación de resoluciones expedidas por el Tribunal Constitucional en los procesos de su competencia podrá realizarse conforme a alguna de las siguientes formas:
a) Notificación en casilla electrónica;
b) Notificación por medios telemáticos; o,
c) Notificación por cédula.
(...)
9.7. La notificación de la vista de la causa en audiencia pública se realiza vía portal web del Tribunal Constitucional y/o en la casilla electrónica y/o en el correo electrónico señalado con dicho fin.
9.8. La notificación de los demás actos procesales se realizará conforme a lo establecido en el artículo 9.1.
Artículo Segundo.- MODIFICAR la primera disposición complementaria final del Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional, la cual queda redactada de la siguiente manera:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Plazo para la entrada en vigencia del presente reglamento.
El presente reglamento entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados desde la fecha de su publicación oficial en el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en los artículos 6.2 y 6.3 del presente reglamento. En la medida en que los abogados o las partes procesales no tengan habilitada la casilla electrónica, el Tribunal Constitucional notificará por medios telemáticos o por cédula o conforme al artículo 9° del presente reglamento.”
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del texto modificado del Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional en el portal institucional (www.tc.gob.pe).
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional (www.tc.gob.pe).
Artículo Quinto.- COMUNICAR la presente resolución a la Secretaría General, Dirección General de Administración, Secretaría Relatoría y Oficina General de Asesoría Jurídica, para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HELDER DOMÍNGUEZ HARO
Presidente
2550803-1