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Fecha de publicación: 04/09/2026
Aceptan renuncia de miembro y Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR

Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Brasil, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 01065-2026-DE

Lima, 3 de septiembre del 2026

VISTOS:

El Oficio Extra FAP N° 003071-2026-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 02173-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01641-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 609/2SC4/16526, el Jefe de la Segunda Subjefatura del Estado Mayor de la Aeronáutica de la Fuerza Aérea Brasileña cursa una invitación a la Agregaduría Aérea de la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil, para que personal militar de la Fuerza Aérea del Perú participe, en calidad de observador, en el Ejercicio “TAPIO SENTINEL 2026” en la fase planificada para el Módulo “Rescue”, a realizarse en la Base Aérea de Campo Grande (BACG), ubicada en la ciudad de Campo Grande, República Federativa de Brasil, del 9 al 23 de setiembre de 2026;

Que, con Oficio Extra FAP N° 003071-2026-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel FAP ALINOR MUÑOZ TORRES, identificado con NSA N° 96494 y DNI N° 09880506 (titular), del Mayor FAP LUIS ANGEL PALOMINO ZUÑIGA, identificado con NSA N° 97858 y DNI N° 46383889 (titular), del Comandante FAP JUAN MANUEL POZO GARCIA, identificado con NSA N° 96817 y DNI N° 40419599 (suplente), y del Capitán FAP JOSE LUIS FERNANDEZ NINANYA, identificado con NSA N° 97714 y DNI N° 70579762 (suplente), para participar, en calidad de observadores, en el Ejercicio “TAPIO SENTINEL 2026” en la fase planificada para el Módulo “Rescue”, a realizarse en la Base Aérea de Campo Grande (BACG), ubicada en la ciudad de Campo Grande, República Federativa de Brasil, del 9 al 23 de setiembre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 8 de setiembre y su retorno el 24 de setiembre de 2026, sin que estos días genere gasto al tesoro público;

Que, a través del citado documento, complementado con correo electrónico institucional de fecha 31 de agosto de 2026, la Fuerza Aérea del Perú remite el Informe Legal N° 0069-2026-COAL, la exposición de motivos, el documento “Hoja de gastos y declaración que sustenta la asignación presupuestal del viaje al extranjero AF-2026 HG N° 123 DGVC-ME/SIAF-RP”; así como, las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000005 y N° 0000000022 que garantizan el financiamiento correspondiente;

Que, conforme a la mencionada exposición de motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del personal militar FAP, con la finalidad que participen en el referido ejercicio; por cuanto, permitirá adquirir conocimientos y experiencias en operaciones especiales aéreas desarrolladas en escenarios conjuntos y combinados, que serán difundidas en la institución armada, contribuyendo al fortalecimiento de los procesos de entrenamiento y preparación operativa del personal de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, de acuerdo al documento “Hoja de gastos y declaración que sustenta la asignación presupuestal del viaje al extranjero AF-2026 HG N° 123 DGVC-ME/SIAF-RP”, complementado con el correo electrónico institucional de fecha 31 de agosto de 2026, la institución armada señala que asumirá los gastos por conceptos de pasajes aéreos y viáticos con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026 de la Unidad Ejecutora N° 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, concordante con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, mediante el Oficio N° 02173-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 149-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, a través del Informe Legal N° 01641-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar titular y suplente de la Fuerza Aérea del Perú que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial, para participar, en calidad de observadores, en el Ejercicio “TAPIO SENTINEL 2026” en la fase planificada para el Módulo “Rescue”, a realizarse en la Base Aérea de Campo Grande (BACG), ubicada en la ciudad de Campo Grande, República Federativa de Brasil, del 9 al 23 de setiembre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 8 de setiembre y su retorno el 24 de setiembre de 2026.

Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes Aéreos (clase económica): Lima – Campo Grande

(República Federativa de Brasil) – Lima

Clase económica

US$ 1,914.66 x 2 personas US$ 3,829.32

Viáticos

US$ 370.00 x 15 días x 2 personas US$ 11,100.00

Total a pagar: US$ 14,929.32

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal militar autorizado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de su entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal militar cuyo viaje se autoriza.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA

Ministro de Defensa

2550796-1