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Fecha de publicación: 04/09/2026
Aceptan renuncia de miembro y Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en misión de estudios

Resolución Ministerial

N° 01061-2026-DE

Lima, 2 de septiembre del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 5567/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 01823-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01473-2026-MINDEF/SG-OGAJ y los Oficio N° 00746-2026-MINDEF/SG-OGAJ y N° 00768-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento N° 20260035471307123/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JIMAF-DIASI-3.4, el Comandante de la Armada de Colombia hace de conocimiento al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, la invitación para capacitar al personal naval en procedimientos operacionales a bordo de Buques de Apoyo Logístico y Cabotaje de la Armada Nacional, a realizarse en la Escuela de Superficie del Caribe, ubicada en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia;

Que, con Oficio N° 214/42, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú confirma al Comandante de la Armada de Colombia la participación de once (11) tripulantes en la capacitación referida en el considerando precedente, a realizarse del 7 al 18 de setiembre de 2026, en la Escuela de Superficie del Caribe, ubicada en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia;

Que, a través del Oficio N° 5567/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal de la Marina de Guerra del Perú que participará en la capacitación de maniobra de varado y desvarado en Buques de Apoyo Logístico y Cabotaje (tipo BDA) de la Armada de Colombia, a realizarse en la Escuela de Superficie del Caribe, ubicada en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 7 al 18 de setiembre de 2026; asimismo, solicita autorizar su salida del país el 6 de setiembre y su retorno el 19 de setiembre de 2026, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, mediante el citado documento, complementado con los correos institucionales del 31 de julio y 1 de setiembre de 2026, la institución armada remite, entre otros, el Informe Legal N° 047-2026-OAJ-DIREDUMAR, la exposición de motivos, el documento “Gastos y declaración de que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje Nro. 163-2026”, la Disponibilidad Presupuestaria N° 173-2026; así como, las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000003 y Nota N° 0000000094 que garantizan el financiamiento correspondiente;

Que, mediante la exposición de motivos, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal naval que participará en la referida capacitación, por cuanto les permitirá intercambiar conocimientos y experiencias, redundando en beneficio de la institución armada;

Que, de acuerdo con el documento “Gastos y declaración de que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje Nro. 163-2026”, la institución armada señala que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del año fiscal 2026 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; concordante con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, mediante el Oficio N° 01823-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 092-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización del mencionado viaje al exterior;

Que, mediante el Informe Legal N° 01473-2026-MINDEF/SG-OGAJ, ratificado con los Oficios N° 00746-2026-MINDEF/SG-OGAJ y N° 00768-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal de la Marina de Guerra del Perú que se detalla en la relación nominal del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial, quienes participarán en la capacitación de maniobra de varado y desvarado en Buques de Apoyo Logístico y Cabotaje (tipo BDA) de la Armada de Colombia, a realizarse en la Escuela de Superficie del Caribe, ubicada en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 7 al 18 de setiembre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 6 de setiembre y su retorno el 19 de setiembre de 2026.

Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos: Lima – Cartagena (República de Colombia) – Lima

Clase económica

US$ 679.12 x 11 personas US$ 7,470.32

Viáticos

US$ 370.00 x 12 días x 11 personas US$ 48,840.00

Total a pagar en dólares americanos: US$ 56,310.32

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal autorizado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de su entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal cuyo viaje se autoriza.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA

Ministro de Defensa

2550794-1