Otorgan a favor del Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “LT 220 kV SET Felam - SET Sureños y Nueva SET Sureños 220/60/23 kV, Celda de Línea en SET Felam”, ubicado en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 379-2026-MINEM/DM
Lima, 3 de setiembre de 2026
VISTOS: El Expediente N° 14427525 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “LT 220 kV SET Felam - SET Sureños y Nueva SET Sureños 220/60/23 kV, Celda de Línea en SET Felam”, presentada por el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.; el Informe N° 554-2026-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1207-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, mediante Registro N° 4168687 de fecha 18 de noviembre de 2025, el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante, COELVISAC) solicitó el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “LT 220 kV SET Felam - SET Sureños y Nueva SET Sureños 220/60/23 kV, Celda de Línea en SET Felam”, ubicado en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque;
Que, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con lo previsto en el Procedimiento con Código CE01-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos;
Que, asimismo, el citado artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, establece que la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial emitida por el MINEM;
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la mencionada Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, el literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece que la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) tiene la función de: “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”;
Que, en el presente caso, conforme a la evaluación efectuada por la DGE en el Informe N° 554-2026-MINEM/DGE-DCE, la solicitud de COELVISAC cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 37 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Procedimiento con Código CE01-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;
Que, a través del Informe N° 1207-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable emitir el acto resolutivo que otorgue a favor de COELVISAC la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “LT 220 kV SET Felam - SET Sureños y Nueva SET Sureños 220/60/23 kV, Celda de Línea en SET Felam”;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor del Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “LT 220 kV SET Felam - SET Sureños y Nueva SET Sureños 220/60/23 kV, Celda de Línea en SET Felam”, ubicado en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:
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Salida/Llegada de la Línea de Transmisión |
Tensión (kV) |
N° de Ternas |
Longitud (km) |
Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) |
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S.E. Felam - S.E. Sureños |
220 |
01 |
18,45 |
25 |
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S.E. Sureños |
Será una nueva subestación donde se prevé todo el equipamiento necesario para la implementación de las nuevas celdas 220 kV, 60 kV y 22,9 kV. En términos generales, la subestación tendrá una (01) celda de línea - transformador en 220 kV hacia S.E. Felam; una (01) celda en el lado de 60 kV; cinco (05) celdas en el lado 22,9 kV; un (01) tablero de control, protección y medición para la LT 220 kV hacia S.E. Felam; y un (01) tablero de control, protección y medición para el transformador de potencia 50/50/50 - 60/60/60 MVA (ONAN-ONAF); un (01) tablero de control y medición; un (01) tablero de teleprotecciones. |
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Ampliación S.E. Felam* |
La ampliación de la S.E. Felam comprende, en términos generales, la implementación de una (01) celda de línea en 220 kV hacia la S.E. Sureños y un (01) tablero de control, protección y medición para la LT 220 kV hacia S.E. Sureños y un (01) tablero de teleprotecciones. |
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* Titularidad de CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ S.A.C.
Artículo 3.- Aprobar el texto del Contrato de Concesión N° 653-2026, a suscribirse entre el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de diecinueve (19) cláusulas y cuatro (4) anexos.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 653-2026, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente o cualquier aclaración que se requiera.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 653-2026, aprobado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
2550757-1