Dejan sin efecto la Resolución Ministerial N° 393-2026-MINEDU, que creó la Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular
Resolución Ministerial
N° 518-2026-MINEDU
Lima, 2 de setiembre de 2026
VISTO: los documentos que conforman el Expediente N° DIGEBR2026-INT-0766401, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 393-2026-MINEDU, se crea la Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Educación, a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; el cual tiene como objeto efectuar el seguimiento de las actividades del proceso de actualización curricular y emitir un informe técnico sobre la evaluación de dicho proceso que sirva de base para la toma de decisiones en esta materia; asimismo, se designa como integrante, entre otros, al presidente del Consejo Nacional de Educación;
Que, asimismo, se establece como funciones de la referida Comisión Sectorial: a) Efectuar el seguimiento de las actividades del proceso de actualización curricular; b) Supervisar que la actualización curricular guarde concordancia con las políticas educativas y las necesidades de los territorios, en consenso con los diversos actores educativos locales, regionales y nacionales; c) Elaborar y emitir un informe del estado del proceso de la actualización curricular; y, d) Elaborar y emitir el informe final que contempla las recomendaciones para implementar el proceso de actualización curricular;
Que, adicionalmente, con la Resolución Ministerial N° 393-2026-MINEDU se crean Grupos de Trabajo Sectoriales para el proceso de actualización curricular, los cuales tiene por objeto coadyuvar en la articulación del proceso de actualización curricular; así como analizar y sistematizar los acuerdos de las mesas de trabajo regionales encargadas de la evaluación curricular, dentro de su ámbito geográfico asignado;
Que, conforme al artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación. Tiene como finalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, las políticas y planes educativos de mediano y largo plazo, y las políticas intersectoriales que contribuyen al desarrollo de la educación;
Que, el literal c) del artículo 15 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, establece que los órganos consultivos son aquellos encargados de asesorar o emitir opinión sobre asuntos que solicite la Alta Dirección y se encuentran conformados por un equipo colegiado de expertos en la materia o vinculados a ella. Asimismo, sus miembros ejercen funciones ad honorem, no ejercen línea de autoridad ni poseen dependencia jerárquica y se ubican en el primer nivel organizacional;
Que, mediante el Informe N° 00584-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Educación – Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación y la Secretaria de Planificación Estratégica, sustentan de manera conjunta se deje sin efecto la Resolución Ministerial N° 393-2026-MINEDU, indicando que la naturaleza de un órgano consultivo se encuentra determinada por su finalidad específica de asesorar o emitir opinión a solicitud de la Alta Dirección; por tanto, su participación se vincula con el aporte especializado que pueda proporcionar en materias determinadas, sin que ello implique asumir funciones de conducción, coordinación operativa, seguimiento o elaboración técnica propia de los órganos responsables de la gestión institucional;
Que, asimismo, señalan que la Comisión Sectorial tiene una naturaleza y finalidad distinta a la de un órgano consultivo, en tanto sus funciones se encuentran orientadas al desarrollo y articulación del proceso de actualización curricular, comprendiendo acciones de seguimiento, coordinación, análisis, sistematización y elaboración de insumos vinculados con dicho proceso; se trata de una instancia temporal de carácter técnico y colegiado orientada al desarrollo de determinadas actividades vinculadas con la gestión del proceso de actualización curricular. En ese sentido, no resulta pertinente asimilar la participación del Consejo Nacional de Educación en la referida Comisión Sectorial cuando su intervención corresponde a un órgano consultivo; su incorporación implicaría atribuirle una participación permanente en una instancia de trabajo encargada de desarrollar acciones de seguimiento, articulación y elaboración de insumos del proceso de actualización curricular, funciones que no se condicen con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el cual dispone que la aprobación o modificación se realiza sobre la base de un proceso de consulta y con opinión del Consejo Nacional de Educación;
Que, con el Informe N° 00246-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta conjunta, indicando que, si bien el Consejo Nacional de Educación tiene una participación prevista normativamente en el proceso de aprobación o modificación del Currículo Nacional, dicha participación se encuentra circunscrita a la emisión de opinión en los términos establecidos en el artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 28044. Por tanto, la participación prevista en dicha norma, en el proceso de aprobación o modificación del Currículo Nacional no determina, por sí misma, que el Consejo Nacional de Educación deba formar parte de una comisión sectorial temporal encargada del seguimiento, articulación o elaboración de insumos técnicos del proceso de actualización curricular;
Que, a través del Informe N° 01281-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta y sugiere proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 393-2026-MINEDU, que dispuso, entre otros, la Creación de la Comisión Sectorial para el proceso de actualización curricular de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Educación, a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
2550694-1