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Fecha de publicación: 05/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen, Villa Kintiarina, Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay, Río Magdalena, Samugari, Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho

Acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Perú para el funcionamiento del “Módulo Temporal Fronterizo” en Extrema

ACUERDO ENTRE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL “MÓDULO TEMPORAL FRONTERIZO” EN EXTREMA

Considerando:

Que, entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia, en adelante “las Partes”, existe una amplia cooperación fronteriza, que se desea fortalecer con la finalidad de facilitar el ingreso y salida de personas, equipajes, mercancías y vehículos en beneficio de la integración fronteriza, el creciente flujo de turismo y el comercio internacional.

Que, en la Declaración de Ilo adoptada en el Encuentro Presidencial y V Reunión del Gabinete Ministerial Binacional Perú - Bolivia de fecha 25 de junio de 2019, se acordó habilitar el Paso de Frontera San Lorenzo — Extrema y se destacó la decisión de Bolivia de construir el (CEBAF) Extrema — San Lorenzo. Asimismo, las autoridades bolivianas se comprometieron a brindar un Módulo Temporal Fronterizo en Extrema para la atención de las autoridades de ambos Estados y la implementación de servicios básicos.

Que, las Partes celebraron el “Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia relativo a la Habilitación Permanente del Paso de Frontera San Lorenzo - Extrema”, mediante intercambio de Nota RE. (GAB) N° 6/15 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 23 de enero de 2020, y la Nota CITE: VCEI-DGICE-UIFCE-0548, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, de fecha 9 de marzo de 2020; el mismo que entró en vigor en fecha 11 de diciembre de 2023, con la recepción de la última notificación, por vía diplomática, mediante la cual las Partes se comunicaron que han cumplido con los procedimientos legales internos para manifestar su consentimiento.

Que, las Partes, coinciden que el Módulo Temporal Fronterizo, en la localidad de Extrema, provincia de Nicolás Suárez, departamento de Pando, Estado Plurinacional de Bolivia, funcionará temporalmente en tanto y en cuanto se cuente con un CEBAF, conforme fue la voluntad de las Partes establecida en el numeral 3 del compromiso 8 de la mesa de trabajo 3: desarrollo fronterizo, del Eje IV: infraestructura para la integración y el desarrollo del Plan de Acción de La Paz, adoptado en el Encuentro Presidencial y VI Reunión del Gabinete Ministerial Binacional Bolivia - Perú, realizado el 30 de octubre de 2021. El CEBAF será construido según ha sido acordado previamente por las Partes.

Que, atendiendo a la naturaleza y funcionamiento provisional del Módulo Temporal Fronterizo en Extrema corresponde a las Partes establecer los días, horarios y modalidades reducidas para su operatividad en tanto el Estado Plurinacional de Bolivia realiza las acciones necesarias para cumplir con el numeral 2 del compromiso 8 de la mesa de trabajo 3: desarrollo fronterizo, del Eje IV: infraestructura para la integración y el desarrollo del Plan de Acción de La Paz adoptado en el Encuentro Presidencial y VI Reunión del Gabinete Ministerial Binacional Bolivia - Perú, realizado el 30 de octubre de 2021, referido a la presentación de la Hoja de Ruta para el Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Extrema por parte de Bolivia, adoptada en el referido Encuentro Presidencial.

Se acuerda:

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Definiciones

Las definiciones del Acuerdo para el funcionamiento provisional del “Módulo temporal fronterizo” en la localidad de Extrema, departamento de Pando, Estado Plurinacional de Bolivia, son las siguientes:

a) Alimento: Sustancia elaborada, semi elaborada o bruta, que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, el chicle y cualquier otra sustancia que se utilice en la fabricación, preparación o tratamiento de los alimentos, pero no incluye los cosméticos, ni el tabaco, ni las sustancias utilizadas solamente como medicamentos.

b) Animales Acuáticos: Designa los peces, moluscos, crustáceos y anfibios (huevos y gametos inclusive) en cualquiera de sus fases viables de desarrollo, procedentes de establecimientos de acuicultura o del medio ambiente natural.

c) Área de Control: Parte del territorio del País Sede, incluidas las rutas de acceso y el recinto donde el servidor y/o funcionario público de control fronterizo del Estado limítrofe y del País Sede brindan los servicios de atención y control a los flujos de salida e ingreso de ambos Estados.

d) Comité de Administración Temporal Bilateral de MTF (CATB): Es el órgano binacional que tiene a su cargo el establecimiento y coordinación de lineamientos funcionales, administrativos y operativos para el cumplimiento del objeto del Módulo Temporal Fronterizo en Extrema.

e) Insumo para la producción agropecuaria: Comprende a los fertilizantes, plaguicidas, productos de uso veterinario y otros insumos agropecuarios.

f) Modalidades reducidas: Comprende el despacho aduanero simplificado o de menor cuantía de mercancías destinadas a los regímenes de importación para el consumo o exportación definitiva; así como a los regímenes especiales de vehículos de turismo y de equipaje de viajeros.

g) Módulo Temporal Fronterizo: En adelante el MTF, es aquella instalación ubicada en la localidad de Extrema, departamento de Pando, Estado Plurinacional de Bolivia, dentro de la cual los organismos competentes del Perú y Bolivia, hasta que se construya el CEBAF, realizan los controles fronterizos al ingreso y salida de personas, equipajes, dinero o divisas, mercancías y medios de transporte.

h) Organismos de control fronterizo: Aquellas entidades públicas que, conforme a su Ley de creación, se encuentran facultadas para ejercer funciones de control y autorización de ingreso y salida fronterizos en el MTF.

i) Estado limítrofe: Para efectos del presente Acuerdo es la República del Perú.

j) País Sede: El Estado en cuyo territorio se sitúa el MTF; para efectos del presente Acuerdo es el Estado Plurinacional de Bolivia.

k) Paso de frontera: Para efectos del presente Acuerdo es el paso terrestre San Lorenzo (Perú) - Extrema (Bolivia), habilitado por ambos Estados, para la entrada y salida oficial de personas, equipajes, mercancías y medios de transporte.

l) Producto Agropecuario: Comprende las semillas, plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; germoplasma, animales, productos y subproductos de origen animal.

m) Subproductos de animales acuáticos: Cuerpos enteros o partes de animales, productos de origen animal u otros productos obtenidos a partir de animales acuáticos.

n) Productos terminados de animales acuáticos: Productos obtenidos tras uno o varios tratamientos, transformaciones o fases de procesamiento de productos sin transformar de los animales acuáticos.

o) Servidor y/o funcionario público competente: Persona, cualquiera sea su rango, acreditada por los organismos de control fronterizo para cumplir labores en el MTF.

p) Usuario: Persona que solicita la autorización de salida/ingreso de uno a otro Estado por el paso de frontera, sujetándose a los controles y procedimientos oficiales efectuados en el MTF.

CAPÍTULO II

Artículo 2.- Objeto

Establecer el marco normativo para el funcionamiento provisional del MTF, que permita a los organismos de control fronterizo de cada Parte, desarrollar sus funciones para el ingreso y salida de personas, equipajes, dinero o divisas, mercancías y medios de transporte en días, horarios y modalidades reducidas en el MTF.

Artículo 3.- Alcance del Acuerdo

El presente Acuerdo, será aplicado en las instalaciones del Módulo Temporal Fronterizo en Extrema – Pando.

CAPÍTULO III

Artículo 4.- Modalidad de control y operatividad

El ingreso y salida de personas, equipajes, dinero o divisas, mercancías y medios de transporte por el MTF será controlado una sola vez por los servidores y/o funcionarios públicos de cada uno de los organismos de control fronterizo de las Partes, designados para prestar servicios en las instalaciones del MTF, bajo la modalidad de controles de cada Estado, iniciándose con los procedimientos en el Estado de salida y concluyendo en el Estado de entrada y viceversa.

La operatividad del MTF (días, horarios, entre otros aspectos), será definida por el Comité de Administración Temporal Bilateral del MTF (CATB), conforme con el Numeral 3 del Compromiso 8 de la Mesa de Trabajo N° 3 Desarrollo Fronterizo del Eje IV: infraestructura para la integración y el desarrollo del Plan de Acción de La Paz.

Artículo 5.- Organismos de control fronterizo

Para efectos del presente Acuerdo los controles que se ejercerán en el MTF estarán a cargo de los siguientes organismos de control fronterizo:

Por el Estado Plurinacional de Bolivia:

Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)

Aduana Nacional (AN)

Dirección General de Migración (DIGEMIG)

Policía Boliviana

Por la República del Perú:

Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA)

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES)

Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)

Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA)

CAPÍTULO IV

Artículo 6.- Comité de Administración Temporal Bilateral del MTF (CATB)

Para facilitar y garantizar el adecuado funcionamiento del MTF, las Partes establecerán un Comité de Administración Temporal Bilateral del MTF (CATB) que tiene a su cargo el establecimiento y coordinación de lineamientos funcionales, administrativos y operativos para el cumplimiento del objeto del MTF, con las competencias para proponer, desarrollar y resolver aspectos operativos.

El CATB será presidido por la autoridad boliviana encargada de la administración del MTF y estará conformado por autoridades de la jurisdicción de cada uno de los organismos de control fronterizo.

Para este efecto, el CATB aprobará su propio procedimiento de funcionamiento interno, concordante con las regulaciones normativas de las Partes, dentro de un plazo de 90 días calendario posterior a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Las decisiones que se adopten en el marco del MTF serán por consenso.

Artículo 7.- Acuerdos operativos del CATB

Los Acuerdos operativos a los que se arriben por consenso, formarán parte de las actas de la reunión y serán canalizados a través de los respectivos representantes nacionales que conforman el CATB.

Artículo 8.- Guía Operativa Binacional Temporal

Para el inicio de operaciones y funcionamiento del MTF, el CATB aprobará una Guía Operativa Binacional Temporal — GOBT.

Dentro de un plazo de 30 días calendarios siguientes a la fecha de su instalación, el CATB deberá aprobar la Guía Operativa Binacional Temporal.

CAPÍTULO V

Artículo 9.- Competencia funcional y Régimen laboral

La jurisdicción y competencia de los servidores y/o funcionarios públicos y organismos de control fronterizo del Estado limítrofe se consideran extendidas al MTF.

Los funcionarios designados por el Perú que cumplan labores vinculadas al funcionamiento del MTF en el territorio del País Sede se sujetarán al régimen laboral, de remuneraciones y cobertura de seguridad social y de seguros peruanos.

Artículo 10.- Colaboración

Sin perjuicio de los convenios de cooperación suscritos por ambas Partes, los servidores y/o funcionarios públicos de ambos Estados se prestarán ayuda mutua para el ejercicio de sus labores en el MTF, a fin de prevenir y detectar posibles delitos o infracciones a las disposiciones vigentes, debiendo comunicarse de manera oportuna a las autoridades competentes, de oficio o a solicitud de parte, toda información que pueda ser de interés para el control.

Artículo 11.- Protección, seguridad física y auxilio

Cualquier servidor y/o funcionario público designado por los organismos de control fronterizo del Perú y Bolivia, para ejercer sus funciones y aplicar las medidas de control que correspondan, así como en situaciones de emergencia en el MTF, contarán con el apoyo, protección, servicios de seguridad física y auxilio de la Policía Boliviana, con el fin de precautelar la seguridad del personal, vehículos, equipos, instalaciones y mercancías.

CAPÍTULO VI

Artículo 12.- Recaudación

Los servidores y/o funcionarios públicos de los organismos de control fronterizo en el MTF están facultados para recaudar, de forma excepcional, los importes establecidos en las respectivas legislaciones nacionales. Los montos recaudados serán trasladados o transferidos libremente por dichos organismos al Estado del cual dependen.

CAPÍTULO VII

Artículo 13.- Delitos e infracciones.

Los servidores y/o funcionarios públicos de los organismos competentes de control en frontera designados que cometan infracciones, faltas o delitos en el MTF vinculadas al ejercicio de sus funciones serán sometidos a los procesos administrativos o judiciales de su propio Estado, de acuerdo con la normativa vigente de cada Estado.

Los delitos e infracciones de los usuarios vinculados a las actividades de control fronterizo, detectados por los servidores y/o funcionarios públicos de control fronterizo en el MTF, quedarán sujetos a la jurisdicción del Estado que se encuentra efectuando el control o a la del que le corresponde efectuarlo, si éste no se ha iniciado.

Los delitos o infracciones no relacionados directamente con las actividades de control que tengan lugar en el MTF estarán sujetos a las reglas generales de jurisdicción vigentes en el País Sede.

Artículo 14.- Funciones Policiales

La Policía Boliviana cumplirá en el MTF las competencias y atribuciones que le confieren el ordenamiento jurídico del País Sede, garantizará, mantendrá y restablecerá el orden tanto interno como perimetral del MTF; velará por el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado.

La Policía Boliviana a requerimiento de las autoridades de control fronterizo de Perú y Bolivia, acompañará el traslado de personas, mercancías y medios de transporte observados hasta la línea de frontera.

La Policía Boliviana mantendrá una relación de coordinación y cooperación permanente con la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de lograr un óptimo cumplimiento de sus funciones, en el marco de los tratados internacionales en vigor entre las Partes.

CAPÍTULO VIII

Artículo 15.- Credenciales y uniformes

Cada Estado extenderá una credencial que identifique a sus servidores y/o funcionarios públicos a fin de que los mismos puedan ejercer sus competencias al interior del MTF. En el marco del CATB, se intercambiarán oportunamente las nóminas de los servidores y/o funcionarios públicos y de los vehículos autorizados para permanecer o circular libremente en el MTF y se comunicarán prontamente los cambios y reemplazos que se verifiquen.

Los servidores y/o funcionarios públicos deberán vestir sus respectivos uniformes dentro de las áreas de control del MTF. Utilizarán, asimismo, un signo distintivo de identificación personal, de la nacionalidad y del organismo de frontera del cual dependen.

CAPÍTULO IX

Artículo 16.- Instalaciones del MTF

El País Sede pondrá a disposición de los organismos de control fronterizo del Perú las instalaciones del MTF donde éstos llevarán a cabo sus funciones en el marco de sus competencias.

Artículo 17.- Equipos de telecomunicaciones y conexión

El País Sede autorizará, a título gratuito, la instalación y mantenimiento por los organismos de control fronterizo del Perú de los equipos de telecomunicación necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, facilitará a dichos organismos su conexión directa en el MTF, así como la comunicación en forma directa con los organismos de control fronterizo de Bolivia y Perú.

Artículo 18.- Bienes y Materiales de trabajo

Los equipos, vehículos, mobiliario y materiales de trabajo necesarios para el desempeño de las funciones de los organismos de control fronterizo del Perú en el MTF estarán exentos de todo tipo de restricciones de carácter económico, de derechos, tasas, impuestos y gravámenes de cualquier naturaleza a la importación vigentes en Bolivia, contando con las facilidades respectivas para su retorno al Perú cada vez que sea requerido.

Para el caso de los vehículos de los servidores y/o funcionarios públicos de ambos Estados que presten funciones en el MTF, previo registro, se permitirá su libre ingreso y salida con la presentación de la credencial o fotocheck institucional documentación correspondiente al vehículo.

CAPÍTULO X

Artículo 19.- Control migratorio

La administración, coordinación y control del movimiento migratorio de personas en el MTF será efectuado por las autoridades migratorias competentes de ambas Partes, de acuerdo y en conformidad a lo establecido en su legislación interna aplicable, según los convenios internacionales, los procedimientos administrativos y operativos acordados por los referidos organismos de control fronterizo en coordinación con el CATB, según corresponda.

CAPÍTULO XI

Artículo 20.- Control aduanero

De conformidad con los Acuerdos Internacionales en vigor entre las Partes y a su legislación nacional, según sea el caso, la Aduana Nacional (AN) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria del Perú (SUNAT), realizarán el control aduanero en el MTF que tendrá calidad de zona primaria aduanera, considerando la modalidad de control y operatividad señaladas en el artículo 4 del presente Acuerdo. La aplicación de la potestad aduanera será plenamente ejercida en las instalaciones del MTF por los funcionarios aduaneros de cada Estado.

Artículo 21.- Ingreso y salida de vehículos

En cuanto al ingreso y salida de vehículos de transporte internacional de pasajeros y transporte de mercancías por carretera, y vehículos particulares para turismo, se aplicarán las siguientes disposiciones:

A. En el ingreso y salida de medios de transporte internacional de pasajeros y de transporte de mercancías por carretera, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1) Para la prestación del servicio de transporte Internacional de pasajeros por carretera, los transportistas deberán contar con la previa autorización y habilitación correspondiente, expedida por la Autoridad Nacional de Transporte de cada Estado.

2) Para el despacho aduanero simplificado o de menor cuantía de mercancías destinadas a los regímenes de importación para el consumo o exportación definitiva, que requieran autorización previa según legislación vigente de las Partes, los usuarios deberán presentarse al MTF contando con todas las autorizaciones válidas y vigentes expedidas previamente por los organismos competentes conforme con la normativa nacional de cada Estado.

3) Las normas aplicables a la operación de los servicios de transporte internacional de pasajeros por carretera son las establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT y la Decisión 398 “Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera” de la Comisión de la Comunidad Andina; o por las normas que las modifiquen o sustituyan.

4) Para el ingreso y salida de los vehículos de transporte internacional de pasajeros en circuito cerrado, los conductores deberán contar con el permiso correspondiente vigente emitido por la autoridad competente del Estado de origen, conforme a los acuerdos en vigor entre las Partes.

A. La atención y control de vehículos particulares para turismo, sus pasajeros y equipajes en el MTF se sujetará a la legislación de cada Estado.

Artículo 22.- Mercancías restringidas o prohibidas

Las Partes intercambiarán información actualizada de mercancías cuyo ingreso y/o salida estén restringidos o prohibidos conforme a la legislación de cada Estado.

Se rechazará el ingreso y salida de las mercancías restringidas que no cuenten con el respectivo documento de autorización.

CAPÍTULO XII

Artículos 23.- Medidas sanitarias y fitosanitarias

Las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables al comercio internacional de mercancías, se regirán por las normas nacionales, por el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias - MSF de la Organización Mundial del Comercio - OMC, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria - CIPF, las normas aplicables de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OMSA, el Codex Alimentarius y por otros acuerdos sobre la materia, bilaterales y multilaterales de los que ambos Estados sean Partes.

Artículo 24.- Control sanitario y fitosanitario

Los controles sanitarios y fitosanitarios serán realizados por los servidores y/o funcionarios públicos competentes designados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA, y el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES del Perú, según sus competencias, y por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG de Bolivia.

Artículo 25.- Documentación

Se rechazará el ingreso de alimentos, productos agropecuarios e insumos para la producción agropecuaria que no cuenten con los respectivos permisos, autorizaciones, documentos de ingreso/importación, así como con las certificaciones oficiales requeridas por las partes respectivamente.

CAPÍTULO XIII

Artículo 26.- Flora y fauna silvestre

El movimiento transfronterizo de especímenes de flora y fauna silvestre, así como cualquier parte o derivado fácilmente identificable, estará sujeto a las normativas nacionales y a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, vigente en ambos Estados. Asimismo, cualquiera sea su régimen o destino aduanero, debe estar amparado por el respectivo Permiso CITES que garantice el control de las especies de flora y fauna silvestre.

El Permiso CITES será emitido por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR del Perú, y la Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas (DGBAP) del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAYA) de Bolivia, para su ingreso o exportación según corresponda.

Para su ingreso a cualquiera de los Estados firmantes, los especímenes de flora, fauna, sus partes o derivados identificables, indistintamente de su cantidad y uso, deben cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios establecidos por las autoridades competentes de cada Estado.

CAPÍTULO XIV

Artículo 27.- Control del transporte internacional de pasajeros por carretera

El control del transporte internacional de pasajeros por carretera se realizará de conformidad con las respectivas normas Comunitarias Andinas, el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, y el Segundo Protocolo Adicional a dicho Acuerdo sobre el Régimen de Infracciones y Sanciones.

CAPÍTULO XV

Artículo 28.- Mantenimiento, servicios y costos

El País Sede asumirá los costos de mantenimiento de la infraestructura y de los servicios básicos (energía eléctrica, agua, alcantarillado, internet y limpieza) del MTF.

CAPÍTULO XVI

Artículo 29.- Disposiciones finales

Primera.- El ingreso y salida de personas, equipajes, mercancías y medios de transporte a través del paso de frontera San Lorenzo- Extrema se podrá realizar una vez que el MTF inicie sus operaciones conforme a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en su GOBT.

Segunda.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última Nota por la que una de las Partes comunique a la otra por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para su entrada en vigencia.

Tercera.- El presente Acuerdo tendrá una duración máxima de tres años o hasta el momento en que, dentro de ese periodo, Bolivia concluya con la construcción del Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) en Extrema y entre en vigor el acuerdo específico para su funcionamiento.

Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, comunicando su decisión a la otra Parte con ciento ochenta días (180) días de anticipación, a partir de la entrega del respectivo instrumento de denuncia.

Cuarta.- El presente Acuerdo no deroga, ni modifica lo establecido por los tratados vigentes entre las Partes, especialmente aplicables al ingreso y salida de personas, equipajes, mercancías y vehículos.

Quinta.- Toda propuesta de enmienda será comunicada a través de la vía diplomática y evaluada por las Cancillerías de ambos Estados en coordinación con los organismos de control fronterizo. Las enmiendas acordadas por las Partes entrarán en vigor siguiendo el procedimiento establecido en la disposición segunda del presente artículo.

Suscrito a los 24 días del mes de febrero de 2025, en la ciudad de Lima, Perú, en dos ejemplares originales en idioma castellano, siendo ambos igualmente auténticos.

EMBAJADOR ELMER SCHIALER SALCEDO

Ministro de Relaciones Exteriores de la

República del Perú

EMBAJADORA CELINDA SOSA LUNDA

Ministra de Relaciones Exteriores del

Estado Plurinacional de Bolivia

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