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Fecha de publicación: 04/09/2026
Aceptan renuncia de miembro y Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR

Convocan a ciudadanos para asumir provisionalmente cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo

Resolución Nº 1981-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026195623

Expediente Nº JNE.2026207792

LA BANDA DE SHILCAYO - SAN MARTÍN -

SAN MARTÍN

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 24 de julio de 2026

VISTOS: los Oficios Nº 004-2026-MDBSH/SG y Nº 006-2026-MDBSH/SG, del 30 de junio y 7 de julio de 2026, respectivamente, mediante los cuales don Segundo Junior Delgado Zamora, secretario general de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín (en adelante, señor solicitante), remitió las solicitudes de licencia sin goce de haber presentadas por don Alberto Enrique Hildebrandt Pinedo, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), y por don Segundo Abel Pinchi Gonzales, don Alex Rulli Bardales Sánchez, doña Janina Mori Paredes, doña Eliza Córdova Paredes y doña Claudia Valentina Saldaña Fababa, regidores del referido concejo municipal (en adelante, señores regidores), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026); y teniendo a la vista los Expedientes Nº JNE.2026195623 y Nº JNE.2026207792.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través de los Oficios Nº 001-2026-MDBSH/SG y Nº 002-2026-MDBSH/SG, del 16 y 18 de junio de 2026, respectivamente, el señor solicitante remitió los Acuerdos de Concejo Nº 035-2026-MDBSH, Nº 040-2026-MDBSH, Nº 042-2026-MDBSH, Nº 043-2026-MDBSH, Nº 047-2026-MDBSH y Nº 048-2026-MDBSH, por medio de los cuales el Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo aprobó las licencias sin goce de haber solicitadas por el señor alcalde y los señores regidores, con vigencia del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.

1.2. Posteriormente, mediante los Oficios Nº 006223-2026-SG/JNE y Nº 006446-2026-SG/JNE, del 29 de junio y 7 de julio de 2026, respectivamente, se requirió a la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remitiera las solicitudes de licencia sin goce de haber del señor alcalde y de los señores regidores, debidamente presentadas ante la mesa de partes de la entidad edil.

1.3. En atención a los referidos requerimientos, a través de los oficios del visto, el señor solicitante remitió las solicitudes de licencia sin goce de haber del señor alcalde y de los señores regidores, las cuales ingresaron a la mesa de partes de la municipalidad en el siguiente orden:

- Don Segundo Abel Pinchi Gonzales, cuyo documento ingresó el 8 de mayo de 2026.

- Don Alberto Enrique Hildebrandt Pinedo, cuyo documento ingresó el 18 de mayo de 2026

- Don Alex Rulli Bardales Sánchez, cuyo documento ingresó el 20 de mayo de 2026.

- Doña Janina Mori Paredes, cuyo documento ingresó el 25 de mayo de 2026.

- Doña Eliza Córdova Paredes, cuyo documento ingresó el 27 de mayo de 2026.

- Doña Claudia Valentina Saldaña Fababa, cuyo documento ingresó el 27 de mayo de 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.

1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.

1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.

1.5. El artículo 85 indica que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental.

1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

1.7. El Auto Nº 1, del 13 de marzo de 2021, emitido en los Expedientes Nº JNE.2021007091 y Nº JNE.2021007590, en concordancia con el Auto Nº 2, del 11 de febrero de 2022, emitido en los Expedientes Nº JNE.2021007077 y Nº JNE.2021092613, sostiene:

2.4. Atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas, sin perjuicio del derecho de las partes intervinientes a solicitar el uso de la palabra para el informe oral, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Audiencias Públicas [resaltado agregado].

1.8. La Resolución Nº 3787-2022-JNE, del 8 de setiembre de 2022, en la cual se acumularon los Expedientes Nº JNE.2022096721, Nº JNE.2022096741 y Nº JNE.2022096763, señala:

2.2. En el presente caso, se advierte una evidente vinculación entre los Expedientes Nº JNE.2022096721, JNE.2022096741 y JNE.2022096763, toda vez que se trata de solicitudes de convocatoria de candidatos no proclamados para completar el Concejo Provincial de Sullana, departamento de Piura, debido a las licencias concedidas a los señores regidores.

2.3. En consecuencia, atendiendo, además, a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas.

[Resaltados agregados].

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.9. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

1.10. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.11. El numeral 27 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.12. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

1.13. El numeral 2 del artículo 25 dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1

1.14. El Presidente de la República convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.15. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

[…]

6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene [sic] que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].

En la Resolución Nº 00747-2025-JNE3, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales por renuncia o licencia en las ERM 2026

1.16. El acápite 3.2 del numeral 3 de la parte resolutiva dispone que, si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o, en su defecto, el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular mientras dure la licencia.

1.17. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales4 (en adelante, Reglamento)

1.18. El artículo 14 prescribe que todas las partes de los procesos jurisdiccionales, electorales y no electorales, son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Si estas se encuentran inhabilitadas o desactivadas, se entenderán notificadas mediante la publicación del pronunciamiento en el portal institucional del JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre la acumulación de expedientes

2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC, de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de oficio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fin de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

2.2. En el presente caso, se advierte que los Expedientes Nº JNE.2026195623 y Nº JNE.2026207792 guardan conexidad, toda vez que versan sobre las licencias sin goce de haber concedidas al alcalde y a cinco regidores del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, por el mismo periodo, esto es, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026. Además, las solicitudes inciden conjuntamente en la conformación provisional del mismo concejo municipal.

2.3. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, conforme a la línea jurisprudencial seguida por este órgano jurisdiccional (ver SN 1.7. y 1.8.), corresponde acumular los Expedientes Nº JNE.2026195623 y Nº JNE.2026207792, con el propósito de emitir un solo pronunciamiento y evitar eventuales decisiones contradictorias.

Sobre las licencias concedidas y el límite previsto en la LOM

2.4. De la revisión de los actuados, se verifica que el Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo aprobó, mediante los respectivos acuerdos de concejo, las licencias sin goce de haber solicitadas por el señor alcalde y los señores regidores, por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026.

2.5. Asimismo, las solicitudes fueron presentadas por escrito ante la entidad edil antes del 16 de junio de 2026 y señalan que las licencias se harán efectivas a partir del 4 de setiembre de 2026, por lo que cumplen con las exigencias previstas en el acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.15.).

2.6. Sin embargo, el numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que no pueden concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % de los regidores (ver SN 1.11.). El Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo está integrado por siete (7) regidores, por lo que dicho porcentaje equivale a 2.8; en consecuencia, corresponde considerar hasta tres (3) licencias simultáneas de regidores.

2.7. En tal sentido, atendiendo al deber de resolver los asuntos en el orden en que ingresan al despacho (ver SN 1.3.), corresponde considerar las licencias de don Segundo Abel Pinchi Gonzales, don Alex Rulli Bardales Sánchez y doña Janina Mori Paredes, cuyas solicitudes ingresaron el 8, 20 y 25 de mayo de 2026, respectivamente.

2.8. Por el contrario, las solicitudes de licencia de doña Eliza Córdova Paredes y doña Claudia Valentina Saldaña Fababa ingresaron el 27 de mayo de 2026, cuando ya se había alcanzado el límite de tres (3) licencias simultáneas de regidores. Por consiguiente, corresponde declarar improcedentes las solicitudes de convocatoria de candidatos no proclamados vinculadas con las licencias concedidas a las citadas regidoras.

Sobre el reemplazo provisional del alcalde

2.9. En cuanto a la licencia del señor alcalde, el artículo 24 de la LOM y el acápite 3.2 del numeral 3 de la Resolución Nº 00747-2025-JNE disponen que el primer regidor hábil asume inmediatamente las funciones del titular mientras dure la licencia (ver SN 1.12. y 1.16.).

2.10. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, emitida el 25 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de San Martín, doña Irma Vásquez Orbe, identificada con DNI Nº 01102589, fue proclamada como primera regidora. En consecuencia, corresponde convocarla para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la citada comuna durante el periodo de licencia del titular.

2.11. Como consecuencia de la asunción provisional de la primera regidora en el cargo de alcaldesa, se genera una plaza adicional de regidor que debe ser cubierta para completar el número legal de miembros del concejo municipal.

Sobre la convocatoria de candidatos no proclamados

2.12. Asi las cosas, corresponde convocar a los candidatos no proclamados que deban asumir provisionalmente las regidurías generadas por la asunción de la primera regidora como alcaldesa y por las licencias de don Segundo Abel Pinchi Gonzales, don Alex Rulli Bardales Sánchez y doña Janina Mori Paredes, respetando el orden de prelación de las listas electorales (ver SN 1.10. y 1.12.).

2.13. De acuerdo con la citada acta de proclamación, los candidatos no proclamados que siguen en el orden de la organización política Partido Democrático Somos Perú son don Santiago Espinoza Esquia, identificado con DNI Nº 71799130, y doña María del Carmen Alejandra Rodríguez Flores, identificada con DNI Nº 01132180. En consecuencia, corresponde convocarlos para que asuman provisionalmente los cargos de regidores del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo.

2.14. Con dichas convocatorias queda agotada la lista de candidatos no proclamados de la organización política Partido Democrático Somos Perú. Por ello, para cubrir la regiduría restante, corresponde recurrir a la organización política que obtuvo la siguiente mayor votación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), esto es, Avanza País - Partido de Integración Social.

2.15. Asimismo, la tercera licencia de regidor que corresponde considerar, según el orden de ingreso, es la concedida a doña Janina Mori Paredes, quien fue elegida por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social. En consecuencia, corresponde convocar a don Manuel Tuesta Rivero, identificado con DNI Nº 01117760, y a doña Tomasa Alcira del Águila Vela, identificada con DNI Nº 01159238, candidatos no proclamados que siguen en el orden de dicha organización política, para que asuman provisionalmente los cargos de regidores de la referida comuna.

2.16. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, emitida el 25 de octubre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de San Martín, con motivo de las ERM 2022.

2.17. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.18.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. ACUMULAR los Expedientes Nº JNE.2026195623 y Nº JNE.2026207792, por existir conexidad entre los procedimientos.

2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Alberto Enrique Hildebrandt Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

3. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a doña Irma Vásquez Orbe, don Segundo Abel Pinchi Gonzales, don Alex Rulli Bardales Sánchez y doña Janina Mori Paredes, regidores del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

4. CONVOCAR a doña Irma Vásquez Orbe, identificada con DNI Nº 01102589, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

5. CONVOCAR a don Santiago Espinoza Esquia, identificado con DNI Nº 71799130, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

6. CONVOCAR a doña María del Carmen Alejandra Rodríguez Flores, identificada con DNI Nº 01132180, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

7. CONVOCAR a don Manuel Tuesta Rivero, identificado con DNI Nº 01117760, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

8. CONVOCAR a doña Tomasa Alcira del Águila Vela, identificada con DNI Nº 01159238, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

9. Declarar IMPROCEDENTES las solicitudes de convocatoria de candidatos no proclamados con motivo de las licencias concedidas a doña Eliza Córdova Paredes y doña Claudia Valentina Saldaña Fababa, regidoras del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín.

10. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 4 enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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