Modifican el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 00129-2024-ANIN-JEF
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000120-2026-ANIN/JEF
Jesús María, 3 de septiembre de 2026
VISTOS:
El Informe Nº 000035-2026-ANIN/OGP-UDG-SVM de la Unidad de Diálogo y Gobernanza de la Oficina de Gestión de Proyectos, el Memorando Nº 000992-2026-ANIN/OGP de la Oficina de Gestión de Proyectos; y el Informe Nº 000688-2026-ANIN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Ley Nº 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1659 tiene por objeto establecer disposiciones que permitan a la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) identificar, formular y ejecutar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, e intervenciones, ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, para la generación de una cartera de inversiones estratégicas que incluya inversiones con montos menores a 200 millones de soles, registradas en el Programa Multianual de Inversiones, en lo que corresponda, con la finalidad que se ejecuten de manera eficiente y eficaz, contribuyendo al desarrollo económico, reducción de la pobreza e incremento de la competitividad;
Que, el artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo establece que el ámbito de aplicación comprende a todas las entidades del gobierno nacional, regional y local, incluidas las empresas públicas y la zona de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del referido Decreto Legislativo establece que la ANIN lidera la coordinación y articulación intersectorial e intergubernamental en torno a la identificación de las inversiones públicas ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, para lo cual determina la zona de influencia. Dicha información es consolidada por la ANIN, tomando en cuenta, entre otros, los diferentes planes sectoriales e instrumentos de ordenamiento territorial;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 0129-2024-ANIN-JEF, la ANIN determinó la zona de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, al que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1659, mediante una clasificación territorial en zona de influencia directa y zona de influencia indirecta;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 362-2023-MTC/01, del 28 de marzo de 2023, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba el documento técnico denominado “Plan Nacional de Servicios e Infraestructura Logística de Transporte al 2032” (PNSILT-2032), el cual identifica y estructura 41 corredores logísticos a nivel nacional, clasificados en corredores consolidados y corredores en consolidación o potenciales, empleando el departamento como unidad territorial de análisis;
Que, con el Memorando Nº 000992-2026-ANIN/OGP, de la Oficina de Gestión de Proyectos y el Informe Nº 000035-2026-ANIN/OGP-UDG-SVM de la Unidad de Diálogo y Gobernanza dependiente de dicha Oficina sustentan y proponen la modificación del artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 00129-2024-ANIN-JEF, sobre las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, señalando que la evolución del Hub Portuario de Chancay y el inicio de sus operaciones evidencian que su función como nodo portuario internacional trasciende el ámbito territorial inmediato en el que se encuentra ubicado, al encontrarse vinculado con flujos de importación y exportación provenientes o destinados a diversos ámbitos productivos y comerciales del territorio nacional, por lo que el “Plan Nacional de Servicios e Infraestructura Logística de Transporte al 2032” (PNSILT-2032) es referencial para la determinación de la zona de influencia a cargo de la ANIN;
Que, mediante Informe Nº 000688-2026-ANIN/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, considera legalmente viable la modificación del artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 00129-2024-ANIN-JEF, sobre las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1659;
Con los vistos de la Oficina de Gestión de Proyectos y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); el Decreto Legislativo Nº 1659; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, aprobado por Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 00129-2024-ANIN-JEF:
Se modifica el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 00129-2024-ANIN-JEF, conforme al texto siguiente:
“Artículo 2.- Determinación de las zonas de influencia a la que se refiere el numeral
4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1659
Las zonas de influencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay a las que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1659 comprende el ámbito de todos los departamentos del Perú que articulen y atraviesan los corredores logísticos asociados al Hub Portuario de Chancay”.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y su anexo, en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNAN YAIPEN ARESTEGUI
Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura
Autoridad Nacional de Infraestructura
Presidencia del Consejo de Ministros
2550578-1