Ordenanza que aprueba la campaña tributaria
“LA VICTORIA ES DE TODOS CON LA TRIBUTATÓN”
ORDENANZA N° 483/MLV
La Victoria, 26 de agosto de 2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA VICTORIA
VISTOS:
El Informe Nº 000522-2026-SGEC-GSAT/MLV, de fecha 13 de agosto de 2026, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe Nº 000489-2026-SGRROC-GSAT/MLV, de fecha 14 de agosto de 2026, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe Nº 000133-2026-GSAT/MLV, de fecha 18 de agosto de 2026, de la Gerencia Servicios de Administración Tributaria; el Informe Nº 000410-2026-OPIM-OGPP/MLV, de fecha 19 agosto 2026, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando Nº 000202-2026-OGPP/MLV, de fecha 19 de agosto de 2026, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000331-2026-OGAJ/MLV, de fecha 20 de agosto de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 001842-2026-GM/MLV, 20 de agosto de 2026, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias;
Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en concordancia con las disposiciones del Texto Único Ordenado del Código Tributario;
Que, el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, reconocen al Concejo Municipal la atribución de aprobar ordenanzas y establecen que mediante ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administran; y que, tratándose de contribuciones y tasas, dicha condonación también puede alcanzar al tributo;
Que, mediante Ordenanza N° 478/MLV, de fecha 24 de julio de 2026, se aprobó un régimen temporal de beneficios tributarios en el distrito de La Victoria, cuyo artículo 2 establece, como condición general de acogimiento, la cancelación de la totalidad del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2026 y del Derecho de Emisión del mismo periodo, dentro del plazo de vigencia de dicha ordenanza;
Que, asimismo, el artículo 3 de la Ordenanza N° 478/MLV regula los porcentajes de descuento aplicables al Impuesto Predial, intereses y Arbitrios Municipales; asimismo contempla reglas para el acogimiento y pago de las obligaciones tributarias;
Que, con la finalidad de ampliar temporalmente las facilidades de pago, promover la regularización voluntaria de obligaciones tributarias y permitir que los vecinos del distrito puedan efectuar pagos de acuerdo con su capacidad económica disponible, resulta conveniente establecer una campaña extraordinaria y excepcional denominada “LA VICTORIA ES DE TODOS CON LA TRIBUTATÓN”, aplicable únicamente durante los días sábado 19 y sábado 26 de setiembre de 2026;
Que, durante dichas jornadas extraordinarias se considera necesario suspender temporalmente las condiciones de pago previo, pago total o cancelación conjunta previstas en los artículos 2, 3 numerales 3.1) y 3.2), 4, 6 y 8 de la Ordenanza N° 478/MLV, únicamente en cuanto impidan al contribuyente efectuar pagos parciales y voluntarios, estableciéndose como única condición mínima que cada pago permita cancelar, por lo menos, una cuota de Impuesto Predial o de Arbitrios Municipales, según corresponda;
Que, la medida tiene carácter excepcional, temporal y busca acercar la Administración Tributaria a los vecinos, facilitar el cumplimiento voluntario, reducir la morosidad y fortalecer la recaudación municipal, permitiendo que cada contribuyente pueda pagar conforme a sus posibilidades económicas, con la única condición mínima de cancelar por lo menos una cuota de Impuesto Predial o de Arbitrios Municipales, sin alterar el monto insoluto del Impuesto Predial ni los porcentajes de beneficio aprobados por la Ordenanza N° 478/MLV; y se encuentra sustentada con los Informes N° 522-2026-SGEC-GSAT/MLV, de fecha 13 de agosto de 2026, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe N° 489-2026-SGRROC-GSAT/MLV, de fecha 14 de agosto de 2026, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe N° 133-2026-GSAT/MLV, de fecha 18 de agosto de 2026, de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, quienes emiten opinión técnica favorable y de sustento para la propuesta de Ordenanza;
Que, mediante Informe N° 000410-2026-OPIM-OGPP/MLV, de fecha 19 agosto 2026, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización determinó que la iniciativa se encuentra alineada con los instrumentos institucionales de la municipalidad, particularmente con el objetivo de fortalecer la gestión institucional y con la acción estratégica vinculada a una recaudación tributaria efectiva, otorgando opinión técnica favorable al proyecto; asimismo, mediante Memorando N° 000202-2026-OGPP/MLV, de fecha 19 de agosto de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el informe antes mencionado en todos sus extremos, otorgando opinión favorable y viabilidad al referido proyecto de ordenanza, precisando que su pronunciamiento se limita estrictamente al ámbito técnico-funcional de su competencia, remitiendo los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la correspondiente evaluación legal;
Que, mediante Informe Nº 000331-2026-OGAJ/MLV, de fecha 20 de agosto de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto de la viabilidad legal del proyecto de Ordenanza que aprueba la Campaña Tributaria Extraordinaria y Temporal denominada “LA VICTORIA ES DE TODOS CON LA TRIBUTATÓN”, al encontrarse comprendido dentro de las competencias constitucionales y legales de la Municipalidad Distrital de La Victoria y del Concejo Municipal; constituyendo una regulación excepcional y temporal que complementa la Ordenanza N° 478/MLV mediante la flexibilización de determinadas condiciones de acogimiento, sin modificar los porcentajes y alcances materiales de los beneficios previamente establecidos ni afectar el monto insoluto del Impuesto Predial, correspondiendo continuar con el trámite de aprobación y elevar el proyecto de ordenanza al Concejo Municipal de La Victoria, a efectos de que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su evaluación, deliberación y eventual aprobación;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA
“LA VICTORIA ES DE TODOS CON LA TRIBUTATÓN”
Artículo 1.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar la campaña tributaria extraordinaria y temporal denominada “LA VICTORIA ES DE TODOS CON LA TRIBUTATÓN”, destinada a facilitar que los contribuyentes del distrito de La Victoria puedan regularizar sus obligaciones tributarias mediante pagos totales o parciales, de acuerdo con su capacidad económica disponible, suspendiendo excepcionalmente las condiciones de pago previo, pago total o cancelación conjunta establecidas en la Ordenanza N° 478/MLV, con la única condición mínima de que cada pago permita cancelar por lo menos una cuota de Impuesto Predial o de Arbitrios Municipales.
Artículo 2.- Fechas de la campaña
La campaña “LA VICTORIA ES DE TODOS CON LA TRIBUTATÓN” se realizará exclusivamente los días sábado 19 y sábado 26 de setiembre de 2026, fechas en las cuales serán aplicables las reglas excepcionales previstas en la presente ordenanza.
Artículo 3.- Suspensión excepcional de condiciones de pago y condición mínima de acogimiento
Durante los días sábado 19 y sábado 26 de setiembre de 2026, suspéndase excepcionalmente la aplicación de las condiciones de pago previo, pago total o cancelación conjunta previstas en los artículos 2, 3 numerales 3.1) y 3.2), 4, 6 y 8 de la Ordenanza N° 478/MLV, únicamente en cuanto impidan al contribuyente efectuar pagos parciales y voluntarios. Durante dichas fechas, los contribuyentes podrán cancelar libremente el periodo y concepto tributario que elijan, aplicándose proporcionalmente los beneficios que correspondan a la deuda efectivamente pagada. La única condición para efectuar el pago y acogerse al beneficio será que el importe cancelado permita cubrir, como mínimo, una cuota de Impuesto Predial o de Arbitrios Municipales, según corresponda al concepto y periodo elegido por el contribuyente.
Artículo 4.- Acogimiento con condición mínima de pago
Durante las jornadas de la campaña, los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios previstos en la Ordenanza N° 478/MLV sin estar obligados a efectuar pagos previos, pagos totales o cancelaciones conjuntas de otros periodos o conceptos. El contribuyente podrá elegir libremente la deuda que desea cancelar, siempre que cada pago comprenda, como mínimo, una cuota de Impuesto Predial o de Arbitrios Municipales. No se exigirá la cancelación previa de la totalidad del Impuesto Predial 2026 ni del Derecho de Emisión del mismo periodo como condición para acceder a los beneficios durante las fechas de la campaña.
Artículo 5.- Pagos totales o parciales
Autorícese, durante los días de la campaña, la realización de pagos totales o parciales por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como de los intereses, multas tributarias, costas y gastos que correspondan de acuerdo con la Ordenanza N° 478/MLV. Los contribuyentes podrán escoger el periodo y concepto a cancelar, debiendo el pago comprender como mínimo una cuota de Impuesto Predial o de Arbitrios Municipales. Para tal efecto, queda suspendida, únicamente durante dichas fechas, cualquier disposición de la Ordenanza N° 478/MLV que exija la cancelación total de un ejercicio o el pago conjunto de otras obligaciones como requisito de acogimiento.
Los beneficios, descuentos y condonaciones se aplicarán únicamente sobre la obligación o parte de la obligación efectivamente cancelada durante la campaña, conforme a los porcentajes y reglas materiales establecidos en la Ordenanza N° 478/MLV. En ningún caso podrá registrarse un pago parcial inferior al equivalente a una cuota del Impuesto Predial o de los Arbitrios Municipales, según corresponda.
Artículo 6.- Beneficios aplicables
Durante la campaña se mantienen vigentes los porcentajes de descuento, condonaciones y demás beneficios establecidos en los artículos 3, 4, 6 y demás disposiciones pertinentes de la Ordenanza N° 478/MLV. La presente norma no modifica ni condona el monto insoluto del Impuesto Predial, aplicándose respecto de dicho tributo únicamente los beneficios legalmente permitidos.
Artículo 7.- Deudas en cobranza coactiva, fraccionadas o impugnadas
Las deudas que se encuentren en cobranza coactiva, fraccionamiento, reclamación, apelación, procedimiento administrativo o proceso judicial podrán acogerse a la campaña en los términos permitidos por la Ordenanza N° 478/MLV, manteniéndose las reglas sobre desistimiento, imputación de pagos, costas, gastos y levantamiento o suspensión de medidas que resulten aplicables.
Artículo 8.- Atención al contribuyente
Encárguese a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria adoptar las acciones administrativas, operativas, informáticas y de atención necesarias para garantizar el funcionamiento de la campaña durante los días sábado 19 y sábado 26 de setiembre de 2026, incluyendo la habilitación de cajas, canales de pago y orientación al contribuyente.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aplicación supletoria de la Ordenanza N° 478/MLV
En todo lo no previsto por la presente ordenanza serán de aplicación las disposiciones de la Ordenanza N.° 478/MLV, siempre que no se opongan al régimen excepcional aprobado para la campaña “LA VICTORIA ES DE TODOS CON LA TRIBUTATÓN”.
Segunda.- Facultad para ampliar fechas durante el ejercicio 2026
Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria para que, mediante decreto de alcaldía, pueda disponer la realización de una o más fechas adicionales de la campaña “LA VICTORIA ES DE TODOS CON LA TRIBUTATÓN” durante el ejercicio 2026, cuando resulte conveniente en beneficio de los vecinos del distrito y para promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. La ampliación de fechas mantendrá la condición mínima de pago prevista en la presente ordenanza y no podrá modificar los porcentajes, conceptos ni alcances materiales de los beneficios aprobados por la Ordenanza N° 478/MLV.
Tercera.- Encargo de cumplimiento y difusión
Encárguese a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, a sus unidades orgánicas dependientes, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional y a las demás unidades competentes, el cumplimiento y amplia difusión de la campaña, bajo el lema “LA VICTORIA ES DE TODOS CON LA TRIBUTATÓN”.
Cuarta.- Vigencia
La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que el régimen excepcional de pago regulado en la misma se aplique únicamente en las fechas indicadas en el artículo 2 y en aquellas fechas adicionales que sean aprobadas mediante decreto de alcaldía conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final.
Quinta.- Publicación
Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a ley; y a la Oficina General de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Victoria (www.munilavictoria.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RUBEN CANO ALTEZ
Alcalde