Logo El Peruano
Fecha de publicación: 05/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen, Villa Kintiarina, Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay, Río Magdalena, Samugari, Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho

Modifican servidumbre de ocupación del proyecto “Central Solar Hanaqpampa” a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A., ubicado en el departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 377-2026-MINEM/DM

Lima, 3 de setiembre de 2026

VISTOS: El Expediente Nº 11257223 sobre la solicitud de modificación de servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, presentada por la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A.; los Informes Nº 521-2026-MINEM/DGE-DCE y 607-2026-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1184-2026-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2023/MINEM-DM, publicada el 09 de marzo de 2023 en el diario oficial El Peruano, se otorgó a favor de la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A. (en adelante, ENGIE) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, con una potencia instalada de 300 MW, ubicado en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 592-2023 (en adelante, la CONCESIÓN);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 404- 2023-MINEM/DM, publicada el 20 de octubre de 2023, en el diario oficial El Peruano, se estableció el derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente a favor de la CONCESIÓN, de la que es titular la empresa ENGIE;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 450- 2025-MINEM/DM, publicada el 06 de enero de 2026, en el diario oficial El Peruano, se aprobó la primera modificación de la CONCESIÓN; a fin de reducir la potencia instalada de 300 MW a 140,8 MW, debido a factores ajenos al control del titular del proyecto;

Que, mediante documento con Registro Nº 4207417, de fecha 13 de enero de 2026, ENGIE solicitó la modificación de la servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente Nº 11257223;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el expediente, la solicitud de modificación de la servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, ocupa terrenos de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, el procedimiento “SE02 - Modificación de Servidumbre” se encuentra sujeto a la aplicación del Silencio Administrativo Negativo, debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, para lo cual se considera que el requerimiento de levantamiento de observaciones, u otras actividades a cargo de ENGIE, así como los incidentes del procedimiento, no se contabilizan dentro de dicho plazo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, en el presente caso, ha operado el Silencio Administrativo Negativo, al haber vencido el plazo con el que se contaba para resolver la solicitud de ENGIE; no obstante, de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública a través del Memorando Nº 0873-2026/MINEM-PP, no consta proceso judicial interpuesto por dicha empresa en aplicación del Silencio Administrativo Negativo, por lo que se mantiene la obligación de resolver el procedimiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 140 y 188 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de modificación de servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, presentada por ENGIE, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la servidumbre de ocupación del proyecto “Central Solar Hanaqpampa”, establecida con Resolución Ministerial Nº 404-2023-MINEM/DM a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A., ubicado en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la concesionaria, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la servidumbre

Área de servidumbre

Propietario

11257223

“Central Solar Hanaqpampa”

Ubicación: distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua

Área: Modificación de servidumbre de ocupación

Área total: 377.4469 Ha

Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano HAMO-G00-PL-1.10-006 - Central Solar Hanaqpampa - 140.8 MW Servidumbre Requerida

Estado

Artículo 2.- Aplicar a la modificación de servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ

Ministro de Energía y Minas

2550505-1