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Fecha de publicación: 04/09/2026
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Aprueban la Actualización del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (IMIAPP) 2026 - 2028 del Gobierno Regional Lambayeque

ACUERDO REGIONAL

N° 000394-2026-GR.LAMB/CR [516097481 - 87]

Chiclayo, 25 de agosto de 2026

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en Sesión Ordinaria de fecha 19 de agosto del año 2026, con la votación de los Consejeros Regionales hábiles consignada en el presente acuerdo regional; y visto el expediente administrativo relacionado a la Actualización del Informe Multianual de Inversiones en Asociación Público Privadas (IMIAPP) 2026 – 2028, y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento, así como conforme al Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, y demás normas complementarias, acuerda lo siguiente:

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia(…), La estructura orgánica básica de estos gobiernos regionales la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…); concordante con el Articulo 13 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 27902 que establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en esta Ley y aquellas que le sean delegadas; Asimismo el literal i) del artículo 15 de la acotada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala, que es atribución del Consejo Regional, autorizar las transferencias de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional.

El artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo y garantizar ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

El artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, establece que, la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

El artículo 6° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

El artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, modificado por la Ley N°31433, establece que, “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos regionales serán aprobados por la mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”.

Para el presente caso, la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1712 (en adelante, Ley N° 32441), constituye el marco normativo principal aplicable al presente caso, en tanto regula la identificación, formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual de proyectos promovidos mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Asimismo, su Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 316-2025-EF.

De acuerdo con el artículo 23° de la Ley Nº 32441, las Asociaciones Público Privadas (APP) constituyen una modalidad de participación de la inversión privada, en la cual se distribuyen adecuadamente los riesgos del proyecto y se destinan recursos, preferentemente del sector privado, para la implementación de proyectos en los que se garanticen niveles de servicio óptimos para los usuarios. En tal sentido, las APP se configuran como contratos de largo plazo orientados al desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, investigación aplicada o innovación tecnológica.

Asimismo, conforme al numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley Nº 32441, los Gobiernos Regionales, en su calidad de entidades públicas titulares de proyectos, ejercen la función de identificar y priorizar los proyectos a ser desarrollados bajo las modalidades de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos, así como elaborar el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas - IMIAPP. En tal sentido, el Gobierno Regional Lambayeque cuenta con competencia para formular, tramitar y someter a aprobación dicho instrumento, conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 32441 y su Reglamento.

Por su parte, el artículo 35° de la Ley N° 32441 regula la fase de planeamiento y programación, la cual comprende la planificación de los proyectos y de los compromisos firmes o contingentes correspondientes a Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, articulándose con la Programación Multianual de Inversiones y materializándose en el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (IMIAPP). En consecuencia, el IMIAPP constituye un instrumento propio de la fase inicial del proceso, destinado a ordenar y programar las iniciativas con potencial para ser desarrolladas mediante inversión privada.

De igual modo, el artículo 40° de la Ley N° 32441 regula el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas. En particular, el numeral 40.2 establece que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales aprueban el IMIAPP, lo cual incluye, bajo responsabilidad, la modalidad de los proyectos propuestos, sobre la base del análisis preliminar de los beneficios de desarrollar el proyecto bajo la modalidad de Asociación Público Privada, en comparación con la modalidad de obra pública, en función de los criterios establecidos en el Reglamento.

En concordancia con ello, el artículo 55° del Reglamento de la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo N° 316-2025-EF (en adelante, Reglamento de la Ley N° 32441), establece que corresponde a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales la identificación y priorización de los potenciales proyectos a ser desarrollados bajo las modalidades de APP y PA a través del IMIAPP. Asimismo, dicho artículo precisa que el IMIAPP es el instrumento de gestión elaborado por cada Gobierno Regional o Gobierno Local, cuya finalidad es identificar los potenciales proyectos de APP y PA, a fin de ser incorporados al Proceso de Promoción en los siguientes tres años a su elaboración, teniendo una vigencia de tres años contados a partir de su aprobación.

En particular, el numeral 55.3 del artículo 55° del Reglamento de la Ley Nº 32441 dispone que la propuesta del IMIAPP es formulada por el órgano encargado de planeamiento, o el que haga sus veces, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, establece que el órgano encargado de presupuesto, o el que haga sus veces, incorpora la Declaración de Uso de Recursos Públicos — DURP en el IMIAPP, considerando todos los proyectos de APP y PA que se encuentren a su cargo, de corresponder, sobre la base de la evaluación de la capacidad presupuestal respectiva.

En cuanto a la aprobación del IMIAPP, el numeral 56.2 del artículo 56° del Reglamento de la Ley Nº 32441 establece que el IMIAPP, sus modificaciones y actualizaciones son aprobados mediante Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda. Asimismo, el numeral 56.5 del citado artículo establece que la verificación de la inclusión de un proyecto en el IMIAPP constituye requisito indispensable para su posterior incorporación al Proceso de Promoción.

De la normativa antes expuesta se advierte que el IMIAPP constituye un instrumento de gestión y planificación mediante el cual el Gobierno Regional identifica, prioriza y programa iniciativas que podrían ser desarrolladas mediante Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos dentro de un horizonte determinado. Por ello, su aprobación no implica, por sí misma, la aprobación definitiva de los proyectos, la autorización de gasto, la suscripción de contratos, la disponibilidad presupuestal definitiva ni la incorporación automática al Proceso de Promoción, sino una actuación propia de la fase de planeamiento y programación.

En ese sentido, desde una lectura legal del marco normativo aplicable, corresponde verificar si la propuesta de actualización del IMIAPP 2026–2028 ha sido formulada por el órgano competente, si cuenta con la intervención del área presupuestal respecto de la Declaración de Uso de Recursos Públicos, si existe sustento técnico emitido por las áreas responsables y si el expediente puede ser elevado al Consejo Regional, órgano competente para su aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional.

En el caso concreto, corresponde verificar si la actualización del IMIAPP 2026–2028 del Gobierno Regional Lambayeque cuenta con los actuados técnicos y presupuestales necesarios para continuar con el trámite de aprobación ante el Consejo Regional, sin que ello implique que esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica valide el contenido técnico, presupuestal, financiero u operativo de las iniciativas incorporadas.

Sobre el particular, mediante Informe Técnico Nº 000049-2026-GR.LAMB/GRPPM-SGEPPI-UFPIP [516097481 - 72] de fecha 19 de junio de 2026, la Unidad Funcional de Promoción de la Inversión Privada concluye que ha elaborado la actualización del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas - IMIAPP 2026-2028, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 32441 y su Reglamento, incorporando iniciativas compatibles con los objetivos estratégicos institucionales y con potencial para ser desarrolladas mediante mecanismos de inversión privada.

Asimismo, del referido informe técnico se advierte que el IMIAPP 2026–2028 contempla iniciativas bajo la modalidad de Asociación Público Privada, tales como: i) la creación de atención de servicios de salud hospitalarios en hospital de alta complejidad en el distrito de Picsi, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; ii) el mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del Hospital Regional Lambayeque; y iii) la concesión de las labores de operación y mantenimiento de la infraestructura de trasvase del Proyecto Olmos. Asimismo, incorpora una iniciativa bajo la modalidad de Proyecto en Activos, vinculada a vivienda social en Las Brisas de Puerto Eten.

En ese sentido, el IMIAPP 2026–2028 alcanzado identifica iniciativas susceptibles de ser desarrolladas bajo las modalidades previstas en la Ley Nº 32441 y su Reglamento, conforme ha sido sustentado por la Unidad Funcional de Promoción de la Inversión Privada. Por tanto, desde el ámbito legal, corresponde tener por acreditado que el instrumento de planificación contiene una cartera preliminar de iniciativas APP y PA, sin que ello implique la aprobación definitiva de cada proyecto ni la validación técnica o financiera de su ejecución, aspectos que serán materia de evaluación en las etapas posteriores que correspondan conforme a la normativa aplicable.

Asimismo, mediante Informe Técnico Nº 000172-2026-GR.LAMB/GRPPM-SGEPPI [516097481 - 73] de fecha 19 de junio de 2026, la Sub Gerencia de Estudios de Preinversión y Promoción de Inversiones remitió a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la actualización del IMIAPP 2026–2028, recomendando continuar con el trámite correspondiente, previa opinión de la Sub Gerencia de Presupuesto respecto de la Declaración de Uso de Recursos Públicos.

El citado informe resulta relevante para el análisis legal, en tanto evidencia que la propuesta de actualización del IMIAPP fue canalizada por el órgano técnico vinculado a la planificación y promoción de inversiones del Gobierno Regional Lambayeque, y que se solicitó la intervención del área presupuestal competente respecto de la Declaración de Uso de Recursos Públicos. Ello guarda correspondencia con el numeral 55.3 del artículo 55° del Reglamento de la Ley Nº 32441, que exige la participación del órgano encargado de presupuesto, o el que haga sus veces, para la incorporación de la DURP en el IMIAPP, de corresponder, sobre la base de la evaluación de la capacidad presupuestal respectiva.

En consecuencia, de los Informes Técnicos Nº 000049-2026-GR.LAMB/GRPPM-SGEPPI-UFPIP de fecha 19 de junio de 2026 y Nº 000172-2026-GR.LAMB/GRPPM-SGEPPI de fecha 19 de junio de 2026 se advierte que el IMIAPP 2026–2028 alcanzado cuenta con sustento técnico emitido por las áreas competentes en materia de promoción de la inversión privada y planificación de inversiones, habiéndose identificado las iniciativas que formarían parte del referido instrumento de gestión. La valoración de esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica se limita a constatar dicha actuación dentro del procedimiento, sin sustituir el contenido técnico de los informes emitidos.

De otro lado, respecto de las iniciativas vinculadas al Proyecto Olmos, obra en el expediente el Oficio N° 000252-2026-GR.LAMB/PEOT-10 [516097481 - 69] de fecha 11 de mayo de 2026, mediante el cual la Gerencia de Promoción de Inversiones del PEOT remitió el informe técnico de sustento de costos asociados a la Asociación Público Privada para la operación y mantenimiento de la infraestructura de trasvase del Proyecto Olmos. En dicho documento se señala que, con el apoyo de PROINVERSIÓN y en el marco de un convenio de colaboración técnica, se prevé trabajar en la selección de un concesionario que asuma la operación y mantenimiento de las obras de trasvase de manera transitoria, incluyendo las labores de dragado, hasta la adjudicación de una concesión definitiva.

Asimismo, mediante Informe Técnico N° 000040-2026-GR.LAMB/PEOT-50 [516097481 - 70] de fecha 11 de mayo de 2026, la Oficina de Presupuesto, Planificación y Racionalización del PEOT emitió informe presupuestal en relación con los costos asociados a la APP de operación y mantenimiento del Trasvase Olmos. En dicho informe se señala que los gastos vinculados al recrecimiento de la Presa Limón y a la operación y mantenimiento de las obras de trasvase corresponden a gasto de capital, solicitando que el Pliego evalúe la disponibilidad y asignación de recursos presupuestales a partir del año 2028 o, de ser el caso, gestione la obtención de recursos adicionales ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

De igual modo, mediante Oficio N° 001804-2026-GR.LAMB/PEOT-GG [516097481 - 71] de fecha 11 de junio de 2026, la Gerencia General del PEOT remitió al Comité de Promoción de la Inversión Privada el sustento técnico y presupuestal sobre los costos asociados a la APP para la operación y mantenimiento de las obras de trasvase del Proyecto Olmos. En dicho actuado se consolida la información emitida por las áreas internas del PEOT, lo cual permite advertir que la iniciativa vinculada a la infraestructura de trasvase cuenta con sustento técnico emitido por la entidad técnica responsable de dicha infraestructura.

En ese sentido, desde el ámbito legal, corresponde tener presente que los documentos emitidos por el PEOT constituyen el sustento técnico y presupuestal sectorial de la iniciativa vinculada al Proyecto Olmos, en tanto dicha entidad tiene a su cargo la gestión técnica de la infraestructura materia de evaluación. Por tanto, dichos actuados permiten sustentar la incorporación de la iniciativa en el IMIAPP 2026–2028, sin que ello implique que esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica valide la razonabilidad técnica de los costos estimados, la necesidad operativa del dragado, la estructura técnica de la concesión transitoria, la duración estimada del servicio o la sostenibilidad financiera del proyecto.

Bajo esa precisión, la valoración jurídica de esta Oficina se limita a constatar que el expediente cuenta con informes emitidos por las áreas técnicas y presupuestales competentes, los cuales sirven de soporte para la actualización del IMIAPP 2026-2028. En consecuencia, la incorporación de la iniciativa vinculada al Proyecto Olmos debe entenderse dentro de la naturaleza propia del IMIAPP, esto es, como parte de un instrumento de planificación que identifica y prioriza iniciativas con potencial para ser desarrolladas bajo mecanismos de inversión privada, sin constituir aprobación definitiva del proyecto ni autorización para su ejecución contractual.

Ahora bien, respecto del componente presupuestal general del IMIAPP 2026-2028, mediante Informe Técnico Nº 000815-2026-GR.LAMB/GRPPM-SGP [516097481 - 74] de fecha 23 de junio de 2026, la Sub Gerencia de Presupuesto emitió la evaluación de los recursos públicos respecto del referido instrumento. En dicho informe se concluye que la programación financiera consignada en el IMIAPP constituye una estimación referencial para fines de planificación de las iniciativas APP, no generando obligaciones presupuestarias exigibles durante el periodo 2026-2028 ni compromisos presupuestales inmediatos que afecten el Marco Presupuestal Multianual del Pliego 452 - Gobierno Regional Lambayeque.

Asimismo, la Sub Gerencia de Presupuesto señala que la proyección financiera resulta coherente con el esquema de Asociación Público Privada propuesto y con las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público, precisando que, de corresponder, el Pliego 452 - Gobierno Regional Lambayeque gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas los recursos que resulten necesarios, conforme a los mecanismos y procedimientos establecidos en la normativa vigente.

La conclusión presupuestal antes señalada resulta jurídicamente relevante, en tanto permite diferenciar la aprobación del IMIAPP como instrumento de planificación de la eventual generación posterior de compromisos presupuestales, contractuales o financieros. En consecuencia, la aprobación de la actualización del IMIAPP 2026–2028 no debe ser entendida como autorización de gasto, aprobación de disponibilidad presupuestal definitiva, aprobación de estudios, aprobación de contratos, incorporación automática al Proceso de Promoción ni asunción inmediata de compromisos firmes o contingentes por parte del Gobierno Regional Lambayeque.

En ese sentido, la programación financiera contenida en el IMIAPP 2026-2028 debe ser entendida en su naturaleza propia de instrumento de planificación multianual, conforme a lo señalado por la Sub Gerencia de Presupuesto. Por ello, sin perjuicio de que en las fases posteriores del proceso de promoción correspondan las evaluaciones técnicas, presupuestales, fiscales, contractuales y de riesgos que resulten exigibles, dicha circunstancia no impide la aprobación del IMIAPP alcanzado, en tanto su finalidad es identificar, priorizar y programar iniciativas con potencial para ser desarrolladas mediante Asociación Público Privada o Proyecto en Activos.

Mediante Oficio Nº 002560-2026-GR.LAMB/GRPPM [516097481 - 75] de fecha 23 de junio de 2026, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remitió a esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica el expediente relacionado con la actualización del IMIAPP 2026–2028, precisando que la Sub Gerencia de Estudios de Preinversión y Promoción de Inversiones sustenta la viabilidad técnica de la actualización del instrumento de planificación y que la Sub Gerencia de Presupuesto concluye que la programación financiera constituye una estimación referencial, sin generar obligaciones presupuestarias exigibles ni compromisos inmediatos durante el periodo evaluado.

Asimismo, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hizo suyo en todos sus extremos el Informe Técnico Nº 000815-2026-GR.LAMB/GRPPM-SGP [516097481 - 74] de fecha 23 de junio de 2026, considerando que se cuenta con el sustento técnico y presupuestal correspondiente, por lo que solicitó a esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica emitir la opinión legal respectiva y continuar con la prosecución del trámite conforme a la normativa vigente.

Bajo dicho contexto, de la revisión legal de los actuados se aprecia que la propuesta de actualización del IMIAPP 2026–2028 cuenta con: i) informe técnico emitido por la Unidad Funcional de Promoción de la Inversión Privada; ii) informe de la Sub Gerencia de Estudios de Preinversión y Promoción de Inversiones; iii) sustento técnico y presupuestal emitido por el PEOT respecto de las iniciativas vinculadas al Proyecto Olmos; iv) evaluación de recursos públicos emitida por la Sub Gerencia de Presupuesto; y v) remisión formal de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica.

En consecuencia, desde el punto de vista legal, se advierte que el expediente cuenta con los actuados necesarios para continuar con el trámite de aprobación de la actualización del IMIAPP 2026–2028, en tanto la propuesta ha sido formulada y canalizada por las áreas competentes, cuenta con sustento técnico y presupuestal, contiene evaluación de recursos públicos y ha sido remitida formalmente por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

En ese sentido, corresponde precisar que, conforme al numeral 56.2 del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 32441, el IMIAPP, sus modificaciones y actualizaciones son aprobados mediante Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda. Por tanto, en el presente caso, al tratarse de la actualización del IMIAPP 2026–2028 del Gobierno Regional Lambayeque, corresponde continuar con el trámite para que el expediente sea elevado al Consejo Regional, a fin de que dicho órgano, en el marco de sus competencias, evalúe y apruebe el referido instrumento mediante Acuerdo de Consejo Regional.

En ese sentido la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, en su Informe Legal N° 00636-2026-GR.LAMB/ORAJ [516097481-76], considera jurídicamente viable continuar con el trámite para la aprobación de la actualización del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas — IMIAPP 2026–2028 del Gobierno Regional Lambayeque, debiendo remitirse el expediente al Consejo Regional, órgano competente para su aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional. Finalmente, corresponde precisar que el IMIAPP 2026-2028 alcanzado constituye un instrumento de gestión y planificación elaborado en el marco de la Ley Nº 32441 y su Reglamento, sustentado en los informes técnicos y presupuestales emitidos por las áreas competentes.

En tal sentido, su eventual aprobación por el Consejo Regional no implica autorización de gasto, aprobación definitiva de estudios, aprobación contractual, disponibilidad presupuestal definitiva ni incorporación automática de las iniciativas al Proceso de Promoción, sino la aprobación del instrumento de planificación que habilita la continuidad de las actuaciones posteriores conforme a la normativa aplicable.

En consecuencia, en atención al debate realizado en sesión ordinaria de fecha 19 de agosto del año 2026 y teniendo en cuenta los informes técnicos que obran en el expediente administrativo, así como intervención realizada ante el Pleno del Consejo Regional del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como la Jefa de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, el Pleno del Consejo Regional acordó aprobar la actualización del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas - IMIAPP 2026 - 2028 del Gobierno Regional Lambayeque; conforme se detalla en la parte resolutiva del presente acuerdo regional.

Se deja constancia que los Consejeros Regionales hábiles fueron 09, aprobándose el presente acuerdo regional por MAYORÍA conforme la votación que a continuación se detalla: A FAVOR (07): Cons. Reg. Espinoza Soto, Cons. Reg. Alva Alva, Cons. Reg. Ventura Sandoval, Cons. Reg. Sara Bustamante, Cons. Reg. Camacho Fernández, Cons. Reg. Exebio Cabrera y Cons. Reg. Lara Doig; EN CONTRA (O): Ninguno; EN ABTENCIÓN (02): Cons. Reg. Orosco Nunton, Cons. Reg. Horna Santa Cruz. Se precisa que el Cons. Reg. Sevilla Exebio no estuvo presente al momento de la votación.

Por último, se deja constancia que el contenido de los documentos que sustentan el presente acuerdo regional, así como la oportunidad en que se emitieron y remitieron, es de exclusiva responsabilidad del personal de las unidades orgánicas que participaron en el procedimiento, ello en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental; en tal sentido, la decisión del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Del mismo modo deslinda de responsabilidad por los errores materiales que subsistieran como consecuencia de la aprobación del presente acuerdo regional.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria del visto

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Actualización del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (IMIAPP) 2026 - 2028 del Gobierno Regional Lambayeque, el mismo que en detalle se encuentran en los informes técnicos que obran en el expediente con registro SISGEDO 516097481.

Artículo Segundo.- REMITIR copia del presente Acuerdo Regional y sus anexos que forman parte del presente a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la aprobación del presente acuerdo.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR al Gobernador Regional Lambayeque, Gerencia General Regional y a las instancias administrativas correspondientes del presente acuerdo regional para su conocimiento y fines.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano conforme a Ley.

Artículo Quinto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ

Presidenta del Consejo Regional

2550492-1