Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo San Francisco de Asís de Chalhuanca, ubicado en el departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 000250-2026-VMPCIC/MC
San Borja, 2 de setiembre del 2026
VISTOS: el Informe Nº 000788-2026-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000400-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la ley, dispone que el Patrimonio Cultural de la Nación está integrado por los bienes materiales inmuebles como las construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular tradicional, científico, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional;
Que, conforme al literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. El literal a) del artículo 14 dispone que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, estando a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico de propiedad privada conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la ley;
Que, el artículo 4 de la Norma Técnica A.140 Bienes Culturales Inmuebles del Reglamento Nacional de Edificaciones, vigente en mérito a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 185-2021-VIVIENDA, define al monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural;
Que, con Oficio Nº 892-2023-A-MPA-A, la Municipalidad Provincial de Aymaraes solicita se declare Patrimonio Cultural Inmueble a la Iglesia Colonial de San Francisco de Asís, ubicada en el distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac;
Que, mediante documento de fecha 27 de enero de 2025, la Parroquia San Francisco de Asís de Chalhuanca de Diócesis de Abancay solicita la declaratoria de la Iglesia y Torre de la Parroquia San Francisco de Asís como Patrimonio Cultural de la Nación, ubicado en el distrito, provincia y departamento mencionados.
Que, al respecto, mediante Resolución Directoral Nº 000025-2026-DGPC-VMPCIC/MC, se da inicio al procedimiento de declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, del inmueble denominado Templo San Francisco de Asís de Chalhuanca, ubicado en la Mz. R, Lote 2, y de su Torre Exenta, ubicada en la Mz. B1, Lote 5, del Centro Poblado Chalhuanca, distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; remitiendo la propuesta técnica correspondiente;
Que, a través del Informe Nº 000062-2026-DPHI-DGPC-VMPCIC-MRF/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultura da cuenta de las notificaciones realizadas correspondiente al inicio del procedimiento de declaratoria citado e indica que la Municipalidad Provincial de Aymaraes presenta el Oficio Nº 579-2026-A-MPA-CH, mediante el cual comunica su conformidad con el inicio del procedimiento no formulando observaciones al mismo.
Que, asimismo, señala que con Oficio Nº 347-2026-GORE APURÍMAC/GG, el Gobierno Regional de Apurímac remite el Informe Nº 148-2026-GORE APURÍMAC/GRDE/DIRCETUR/DT en el que señala que no presenta oposición al procedimiento;
Que, con Informe Nº 000788-2026-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural presenta la propuesta técnica de declaración y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo San Francisco de Asís de Chalhuanca, ubicado en la Mz. R, Lote 2, y de su Torre Exenta, ubicada en la Mz. B1, Lote 5, del Centro Poblado de Chalhuanca, distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac;
Que, a través del Informe Nº 000006-2026-DCP-DGPI-VMI-DJR/MC, la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblo Indígenas indica que la citada propuesta se sitúa en el Centro Poblado Censal Chalhuanca y, a la fecha, no ha sido identificado como parte de un pueblo indígena u originario, no encontrándose relacionado a ninguna comunidad campesina, no se superpone a propiedad indígena ni a ámbitos en los que se ejercen derechos colectivos por parte de pueblos indígenas u originarios;
Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos competentes, resulta procedente la declaratoria como monumento integrante del patrimonio Cultural de la Nación del inmueble denominado Templo San Francisco de Asís de Chalhuanca, ubicado en la Mz. R, Lote 2, y de su Torre Exenta, ubicada en la Mz. B1, Lote 5, del Centro Poblado de Chalhuanca, distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; advirtiéndose que los informes mencionados y, la propuesta técnica de declaratoria y delimitación constituyen parte integrante de esta resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DECLARAR monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo San Francisco de Asís de Chalhuanca, ubicado en la Mz. R, Lote 2, y de su Torre Exenta, ubicada en la Mz. B1, Lote 5, del Centro Poblado de Chalhuanca, distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac.
Artículo 2.- APROBAR la delimitación del referido monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de acuerdo con el plano correspondiente a la Lámina DBI que constituye anexo integrante de esta resolución.
Artículo 3.- La ficha de información básica y, la propuesta técnica de declaratoria y delimitación como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo San Francisco de Asís de Chalhuanca, ubicado en la Mz. R, Lote 2, y de su Torre Exenta, ubicada en la Mz. B1, Lote 5, del Centro Poblado de Chalhuanca, distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; constituyen anexos integrantes de la presente resolución.
Artículo 4.- Establecer que cualquier intervención al bien cultural inmueble debe contar con autorización del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector o gobierno local involucrado, bajo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.
Artículo 5.- Encargar que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural proceda a la inscripción de esta resolución ante la respectiva oficina registral, para su registro en la Base de Datos de Patrimonio Histórico Inmueble.
Artículo 6.- Notificar esta resolución a la Parroquia San Francisco de Asís de Chalhuanca, a la Oficina Zonal de COFOPRI Apurímac, a la Municipalidad Provincial de Aymaraes y al Gobierno Regional de Apurímac.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como la publicación de la misma y de sus respectivos anexos en la sede digital del Ministerio de Cultura
(www.gob.pe/cultura).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO LOPEZ SANCHEZ
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2550430-1