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Fecha de publicación: 04/09/2026
Aceptan renuncia de miembro y Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR

Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 2674-2026-MP-FN

Lima, 2 de setiembre de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 003401, 004135 y 004435-2026-MP-FN-PJFSHUANUCO, e informe Nº 0205-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 26 de agosto de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante los oficios Nºs. 004135 y 004435-MP-FN-PJFSHUANUCO, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, remite y expresa conformidad a la carta de renuncia y complemento de la misma, presentada en fechas 24 de julio y 12 de agosto de 2026, respectivamente, suscritas por el abogado Williams Edwardo Garay Morales, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designado en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado, quien presenta su renuncia al referido cargo por motivos estrictamente familiares, señalando como último día de labores el 18 de julio de 2026 y solicita la exoneración del plazo de ley.

Por otro lado, a través del oficio Nº 003401-2026-MP-FN-PJFSHUANUCO, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado.

Con las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 616-2026-MP-FN y 2100-2026-MP-FN, de fechas 4 de marzo y 17 de julio de 2026, respectivamente, se resolvió nombrar al abogado Williams Edwardo Garay Morales, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

Que, el Gerente de la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal y, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como los artículos 183 y 185 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, con la renuncia desde que ésta es aceptada, encontrándose el empleador facultado de aceptarla desde la fecha en la que fue formalmente presentada o dentro de los 30 días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador. En igual sentido, el Tribunal de Servicio Civil, en el fundamento 36 de la Resolución Nº 01524-2016-SERVIR/ TSC-Primera Sala, de fecha 18 de agosto de 2016, ha señalado que “(…) el acto de renuncia no puede ser formulado con efecto retroactivo, es decir presentarla con fecha posterior a la fecha en que empezará a surtir efecto (…)”.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia del abogado Williams Edwardo Garay Morales, con eficacia anticipada, al cargo de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y a su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado, a partir del 24 de julio de 2026, fecha de presentación de la referida carta de renuncia; por otro lado, dada la propuesta formulada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco a través del oficio Nº 003401-2026-MP-FN-PJFSHUANUCO, de fecha 19 de junio del presente año, resulta necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Silvia Angelica Picón Huertas, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0205-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 26 de agosto de 2026.

Cabe acotar que la abogada Silvia Angelica Picón Huertas actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Williams Edwardo Garay Morales, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN, 616-2026-MP-FN y 2100-2026-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024, 4 de marzo y 17 de julio de 2026, respectivamente, con eficacia anticipada, a partir del 24 de julio de 2026.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Silvia Angelica Picón Huertas, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación al abogado Williams Edwardo Garay Morales, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al abogado Williams Edwardo Garay Morales que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2550315-4