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Fecha de publicación: 03/09/2026
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Dan por concluida designación de fiscal en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Callao, y dictan otras disposiciones

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 2657-2026-MP-FN

Lima, 2 de setiembre de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 006014 y 006543-2026-DPD/JNJ, de fechas 7 y 24 de julio de 2026, respectivamente, la Resolución Nº 258-2026-PLENO-JNJ, de fecha 2 de julio de 2026, y el informe Nº 0154-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 26 de agosto de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 374-2013-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2013, se nombró al abogado Jorge Camargo Duran, como fiscal adjunto provincial especializado en tráfico ilícito de drogas, con competencia nacional.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1937-2023-MP-FN, de fecha 5 de agosto de 2023, se resolvió designar al abogado Jorge Camargo Duran, fiscal adjunto provincial titular especializado en tráfico ilícito de drogas, con competencia nacional, en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Callao.

Con el oficio Nº 006014-2026-DPD/JNJ, de fecha 7 de julio de 2026, cursado por la abogada Magnolia Gianinna Martínez Hidalgo, directora encargada de la Dirección de Procesos Disciplinarios de Jueces y Fiscales de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación el 8 de julio de 2026, se remite copia simple de la Resolución Nº 258-2026-PLENO-JNJ, de fecha 2 de julio de 2026, en cuyo artículo tercero se resuelve aceptar el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y, en consecuencia, imponer la sanción disciplinaria de destitución al señor Jorge Camargo Duran, por su actuación como fiscal adjunto provincial titular de la Fiscalía Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas de Andahuaylas del distrito fiscal de Apurímac, por infringir el deber previsto en el numeral 20) del artículo 33 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, incurriendo en la falta muy grave tipificada en el numeral 13) del artículo 47 de la citada ley, y tener por concluido el procedimiento disciplinario abreviado.

Mediante el oficio Nº 006543-2026-DPD/JNJ, de fecha 24 de julio de 2026, la referida abogada remitió copias de las cédulas de notificación de la resolución de vistos dirigidas a la casilla electrónica y al correo electrónico del abogado Jorge Camargo Duran, cuyas constancias de envío datan del 7 de julio de 2026, a las 09:21 horas y 09:04 horas, respectivamente, así como la constancia de publicación de dicha resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia, asimismo informa que el citado abogado ha interpuesto recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 258-2026-PLENO-JNJ.

Los literales d) y e) del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, publicada el 19 de febrero de 2019, regulan que: “d) Contra la resolución que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación”; y, “e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución (…)”

En ese sentido, la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la emisión de actos de gravamen como las sanciones disciplinarias a magistrados. Esta potestad tiene rango constitucional, pues está reconocida en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado. Además, dentro de las medidas disciplinarias se encuentra la sanción más gravosa: la destitución de magistrados de todas las instancias.

Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo jurídico a través de la Ley Nº 30916, la cual prevé en el literal e) del numeral 45.1 de su artículo 45, que la ejecución de dicha sanción es inmediata sin que la interposición del recurso impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución.

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

Por otro lado, el numeral 27.2 del artículo 27 del citado cuerpo normativo, señala lo siguiente: “También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda”.

Asimismo, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobado por Resolución Nº 008-2020-JNJ, y el artículo 3 de la Ley Nº 3015, Ley que regula la publicación electrónica de las resoluciones, disposiciones y notificaciones del Consejo Nacional de la Magistratura, las resoluciones que resuelven la destitución de los magistrados surten efectos jurídicos a partir de la notificación a la parte interesada en su domicilio real o procesal, o correo electrónico, cuando corresponda.

En tal sentido, conforme al marco normativo antes citado y en virtud a lo descrito en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, así como estando al informe Nº 0154-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 26 de agosto de 2026, se tiene que la notificación de la Resolución Nº 258-2026-PLENO-JNJ realizada al abogado Jorge Camargo Duran data de fecha 7 de julio de 2026, a las 09:21 horas; en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo a través del cual se concluya con eficacia anticipada, a partir del 8 de julio de 2026, su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Callao.

Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 02282-2026-202000500, de fecha 31 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se verifica que el abogado Jorge Camargo Duran, registra una (1) queja en trámite.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, con eficacia anticipada, a partir del 8 de julio de 2026, la designación del abogado Jorge Camargo Duran, fiscal adjunto provincial titular especializado en tráfico ilícito de drogas, con competencia nacional, en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1937-2023-MP-FN, de fecha 5 de agosto de 2023, como consecuencia de la destitución impuesta conforme la Resolución Nº 258-2026-PLENO-JNJ; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Jorge Camargo Duran que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2550293-4