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Fecha de publicación: 03/09/2026
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Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 2668-2026-MP-FN

Lima, 2 de setiembre de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 003614-2026-MP-FN-PJFSPIURA, de fecha 12 de agosto de 2026, e informe Nº 0564-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 24 de agosto de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Mixta de Paita.

Con informe Nº 000156-2026-MP-FN-UEDFPIUR, de fecha 9 de julio de 2026, emitido por la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de Piura, se informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 000574 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Mercedes Elizabeth La Chira Panta, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial Mixta de Paita; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0564-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 24 de agosto de 2026.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Mercedes Elizabeth La Chira Panta, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándola en la Fiscalía Provincial Mixta de Paita (AIRHSP Nº 000574).

Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2550293-15