Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2664-2026-MP-FN
Lima, 2 de setiembre de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 005391-2026-MP-FN-FSCN-FECCO, e informe Nº 0213-2026-MP-FN-OREF-JJCP, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Puno.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1824-2018-MP-FN, de fecha 6 de junio de 2018, entre otros, se resolvió designar al abogado Rolando Agramonte Ramos, fiscal adjunto provincial titular especializado contra la criminalidad organizada (corporativo) de Puno, Distrito Fiscal de Puno, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Puno.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Rolando Agramonte Ramos, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Puno, para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0213-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 31 de agosto de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Rolando Agramonte Ramos, fiscal adjunto provincial titular especializado contra la criminalidad organizada (corporativo) de Puno, Distrito Fiscal de Puno, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Puno, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1824-2018-MP-FN, de fecha 6 de junio de 2018.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Rolando Agramonte Ramos, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Puno, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Rolando Agramonte Ramos, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2550293-11