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Fecha de publicación: 03/09/2026
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Nombran fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Ica

Resolución de la Fiscalía de la Nación

nº 2663-2026-MP-FN

Lima, 2 de setiembre de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 001659, 001661 y 001941-2026-MP-FN-PJFSICA, de fechas 1 de julio y 10 de agosto de 2026, respectivamente, e informe Nº 00203-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 26 de agosto de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto superior en la Fiscalía Superior de Familia de Pisco.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 364-2025-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2025, se resolvió, entre otros, designar al abogado Ernesto Gregorio Ríos Rojas, fiscal adjunto provincial titular civil y familia de Parcona, Distrito Fiscal de Ica, en la Fiscalía Provincial de Familia de Parcona.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Ernesto Gregorio Ríos Rojas, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto superior en la Fiscalía Superior de Familia de Pisco, para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00203-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 26 de agosto de 2026.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Ernesto Gregorio Ríos Rojas, fiscal adjunto provincial titular civil y familia de Parcona, Distrito Fiscal de Ica, en la Fiscalía Provincial de Familia de Parcona, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 364-2025-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2025.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Ernesto Gregorio Ríos Rojas, como fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándolo en la Fiscalía Superior de Familia de Pisco, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Ernesto Gregorio Ríos Rojas que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Coordinación Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2550293-10