Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
Resolución de la Fiscalía de la Nación
nº 2654-2026-MP-FN
Lima, 2 de setiembre de 2026
VISTOS:
El proveído Nº 043234-2026-MP-FN-SEGFIN, de fecha 27 de agosto de 2026, la carta S/N, de fecha 27 de agosto de 2026, y el informe Nº 0159-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 27 de agosto de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el proveído Nº 043234-2026-MP-FN-SEGFIN, de fecha 27 de agosto de 2026, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación remite la carta S/N, presentada en la misma fecha, suscrita por la abogada Rosa Lorena Pastor Monier, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, y destacada como apoyo a la Segunda Fiscalía Suprema Penal, quien formula su renuncia al cargo por razones estrictamente personales.
En su carta de renuncia la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, para que su renuncia se haga efectiva a partir del 27 de agosto de 2026, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 504-2026-MP-FN, de fecha 23 de febrero de 2026, se resolvió nombrar a la abogada Rosa Lorena Pastor Monier, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, y destacándola como apoyo a la Segunda Fiscalía Suprema Penal, hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal y, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como los artículos 183 y 185 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, con la renuncia desde que ésta es aceptada, encontrándose el empleador facultado de aceptarla desde la fecha en la que fue formalmente presentada o dentro de los 30 días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador. En igual sentido, el Tribunal de Servicio Civil, en el fundamento 36 de la Resolución Nº 01524-2016-SERVIR/ TSC-Primera Sala, de fecha 18 de agosto de 2016, ha señalado que “(…) el acto de renuncia no puede ser formulado con efecto retroactivo, es decir presentarla con fecha posterior a la fecha en que empezará a surtir efecto (…)”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en los informes Nºs. 000624-2021-MP-FN-OGASEJ y 0159-2026-MP-FN-OREF-MGAS, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Rosa Lorena Pastor Monier, con eficacia anticipada a partir del 28 de agosto de 2026, ello teniendo en consideración que la referida carta fue presentada en fecha 27 de agosto de 2026, por lo tanto se considerará como último día de vínculo laboral con la institución.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Rosa Lorena Pastor Monier, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, así como a su destaque en la Segunda Fiscalía Suprema Penal, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN y 504-2026-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024 y 23 de febrero de 2026, respectivamente, con eficacia anticipada a partir del 28 de agosto de 2026.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Rosa Lorena Pastor Monier que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Penal, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2550293-1