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Fecha de publicación: 03/09/2026
Aprueban modificación del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) del Centro de Formación en Turismo

Disponen la publicación de la propuesta de “Lineamientos que aprueban los criterios técnicos para la implementación o compensación del área de reserva mínima en predios con actividad agropecuaria, en el marco de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31973”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° D000179-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 1 de septiembre del 2026

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000182-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000620-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° D000407-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio de Agricultura;

Que, la precitada norma precisa en el literal c) del artículo 14 que el SERFOR tiene entre sus funciones la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-
MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, el cual señala en su artículo 3 que el SERFOR es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, que ejerce sus competencias y funciones en el ámbito nacional, regional y local, en el marco normativo sobre la materia y actúa en concordancia con las políticas, planes y objetivos nacionales, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), y en su autoridad técnico – normativa, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados al ámbito de su competencia;

Que, mediante la Ley N° 31973, Ley que modifica la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la zonificación forestal, se estableció en su Única Disposición Complementaria Final que los predios privados que cuenten con títulos de propiedad o constancias de posesión emitidas con anterioridad a la vigencia de dicha ley, o que se encuentren dentro de los alcances de la Ley N° 31145, que no contengan masa boscosa y que desarrollen actividad agropecuaria, son considerados, de manera excepcional, como áreas de exclusión para fines agropecuarios, quedando exceptuados de realizar su clasificación de tierras por capacidad de uso mayor y del cumplimiento de las disposiciones del artículo 38 de la Ley N° 29763; precisándose que dicha excepción no exime la obligación de reserva mínima del treinta por ciento (30%) de masa boscosa prevista en el cuarto párrafo del citado artículo 38, y que, en caso el predio privado no cuente con dicha área de reserva mínima, esta deberá compensarse de manera progresiva con áreas reforestadas o de conservación dentro o fuera del predio, disponiéndose expresamente que el SERFOR debe establecer los mecanismos adecuados para dicho fin;

Que, bajo ese marco, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000182-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de la Dirección de Política y Regulación, que sustenta la formulación de la propuesta de “Lineamientos que aprueban los criterios técnicos para la implementación o compensación del área de reserva mínima en predios con actividad agropecuaria, en el marco de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31973”;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000407-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000182-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta de los Lineamientos ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre y de conformidad con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31973, Ley que modifica la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la zonificación forestal; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, el cual dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la publicación del citado proyecto normativo, a fin de continuar con el trámite de aprobación de la norma;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación de la propuesta de “Lineamientos que aprueban los criterios técnicos para la implementación o compensación del área de reserva mínima en predios con actividad agropecuaria, en el marco de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31973”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las personas interesadas.

Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones a la propuesta de “Lineamientos que aprueban los criterios técnicos para la implementación o compensación del área de reserva mínima en predios con actividad agropecuaria, en el marco de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31973”, deben enviarse de acuerdo con el formato que forma parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, así como a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, evaluar, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones recibidos en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer la publicación de la Resolución, de la propuesta de Lineamientos a que se refiere el artículo 1 y del formato indicado en el artículo 2, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DESIDERIO ERASMO OTAROLA ACEVEDO

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de

Fauna Silvestre - SERFOR

2550273-1