Disponen la publicación de la propuesta de “Lineamientos que aprueban los criterios técnicos para la implementación o compensación del área de reserva mínima en predios con actividad agropecuaria, en el marco de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31973”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° D000179-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 1 de septiembre del 2026
VISTOS:
El Informe Técnico Nº D000182-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000620-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° D000407-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio de Agricultura;
Que, la precitada norma precisa en el literal c) del artículo 14 que el SERFOR tiene entre sus funciones la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-
MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, el cual señala en su artículo 3 que el SERFOR es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, que ejerce sus competencias y funciones en el ámbito nacional, regional y local, en el marco normativo sobre la materia y actúa en concordancia con las políticas, planes y objetivos nacionales, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), y en su autoridad técnico – normativa, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados al ámbito de su competencia;
Que, mediante la Ley N° 31973, Ley que modifica la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la zonificación forestal, se estableció en su Única Disposición Complementaria Final que los predios privados que cuenten con títulos de propiedad o constancias de posesión emitidas con anterioridad a la vigencia de dicha ley, o que se encuentren dentro de los alcances de la Ley N° 31145, que no contengan masa boscosa y que desarrollen actividad agropecuaria, son considerados, de manera excepcional, como áreas de exclusión para fines agropecuarios, quedando exceptuados de realizar su clasificación de tierras por capacidad de uso mayor y del cumplimiento de las disposiciones del artículo 38 de la Ley N° 29763; precisándose que dicha excepción no exime la obligación de reserva mínima del treinta por ciento (30%) de masa boscosa prevista en el cuarto párrafo del citado artículo 38, y que, en caso el predio privado no cuente con dicha área de reserva mínima, esta deberá compensarse de manera progresiva con áreas reforestadas o de conservación dentro o fuera del predio, disponiéndose expresamente que el SERFOR debe establecer los mecanismos adecuados para dicho fin;
Que, bajo ese marco, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000182-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de la Dirección de Política y Regulación, que sustenta la formulación de la propuesta de “Lineamientos que aprueban los criterios técnicos para la implementación o compensación del área de reserva mínima en predios con actividad agropecuaria, en el marco de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31973”;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000407-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000182-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta de los Lineamientos ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre y de conformidad con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31973, Ley que modifica la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la zonificación forestal; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, el cual dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la publicación del citado proyecto normativo, a fin de continuar con el trámite de aprobación de la norma;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;
Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación de la propuesta de “Lineamientos que aprueban los criterios técnicos para la implementación o compensación del área de reserva mínima en predios con actividad agropecuaria, en el marco de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31973”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las personas interesadas.
Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones a la propuesta de “Lineamientos que aprueban los criterios técnicos para la implementación o compensación del área de reserva mínima en predios con actividad agropecuaria, en el marco de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31973”, deben enviarse de acuerdo con el formato que forma parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, así como a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, evaluar, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones recibidos en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer la publicación de la Resolución, de la propuesta de Lineamientos a que se refiere el artículo 1 y del formato indicado en el artículo 2, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESIDERIO ERASMO OTAROLA ACEVEDO
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre - SERFOR
2550273-1