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Fecha de publicación: 03/09/2026
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Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Lima

RESOLUCIóN N° 1755-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026180938

LIMA

SUSPENSIÓN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, 13 de julio de 2026

VISTO: el Oficio N° 981-2026-GRL-SCR, del 24 de junio de 2026, por medio del cual la Secretaría del Consejo Regional de Lima remitió la documentación con la que se formaliza la declaración de suspensión en el ejercicio del cargo de doña Rosa Gloria Vásquez Cuadrado, gobernadora del Gobierno Regional de Lima (en adelante, señora gobernadora), por la causal prescrita en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR).

ANTECEDENTES

1.1. Con los Oficios N° 880-2026-GRL-SCR y N° 943-2026-GRL-SCR, del 5 junio de 2026, don José Enrique Lucho Suclupe, secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, remitió documentación relacionada con el pedido de suspensión de la señora gobernadora por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 31 de la LOGR.

1.2. Mediante el Auto N° 1, del 10 de junio de 2026, se requirió al encargado de Secretaría de Concejo Regional de Lima que, en el plazo de tres (3) días hábiles cumpla con remitir los documentos señalados en el considerando 2.2 de dicho pronunciamiento.

1.3. A través del oficio citado en el visto, el secretario del Consejo Regional de Lima remitió la siguiente documentación:

a) Escritos del 26 de mayo de 2026 presentados ante la Oficina de Trámite Documentario de la citada entidad, mediante los cuales se solicitó la convocatoria a sesión extraordinaria a fin de declarar la suspensión de la señora gobernadora.

b) Cartas cursadas a los miembros del Consejo Regional de Lima a fin de que tomen conocimiento del Acuerdo de Concejo N° 0141-2026-CR/GTL, del 26 de mayo de 2026, mediante el cual se trasladaron los pedidos de suspensión a la señora gobernadora para que presente sus descargos correspondientes.

c) Notificación N° 001-2026-GRL/SCR, del 28 de mayo de 2026, dirigida al domicilio de la señora gobernadora, en la que se le remite documentación relacionada con el pedido de suspensión en su contra.

d) Edicto Administrativo de la Secretaría del Consejo Regional N° 001-2026-CR/GRL, publicado el 1 de junio de 2026 en la plataforma “gob.pe”, con el que se dio a conocer el Acuerdo de Concejo N° 0141-2026-CR/GTL.

e) Correo electrónico del 2 de junio de 2026, remitido a los miembros del Consejo Regional de Lima, en el que se adjunta la Carta N° 170-2026-CR-PCR-RASV/GRL, con la que el presidente del citado consejo convoca a sesión extraordinaria del 4 de junio de 2026.

f) Edicto Administrativo de la Secretaría del Consejo Regional N° 003-2026-CR/GRL, publicado el 3 de junio de 2026 en la plataforma gob.pe, mediante el cual se convoca a la señora gobernadora y a su abogado defensor a participar de manera obligatoria y presencial en las sesiones extraordinarias del Pleno del Consejo Regional.

g) Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Regional - Gobierno Regional de Lima y Acuerdo de Concejo N° 0149-2026-CR/GRL, del 4 de junio de 2026, mediante los cuales se declaró y formalizó la suspensión de la señora gobernadora por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 31 de la LOGR.

h) Edicto Administrativo de la Secretaría del Consejo Regional N° 004-2026-CR/GRL, publicado el 8 de junio de 2026 en la plataforma gob.pe, que puso de conocimiento la Carta N° 107-2026-GRL-SCR, en la que se informó a la señora gobernadora de la declaración de suspensión en su contra.

i) Constancia de no haber interpuesto recurso impugnatorio, del 23 de junio de 2026, a través de la cual se advirtió que no se interpuso recurso de impugnación alguno en contra del Acuerdo de Concejo N° 0149-2026-CR/GRL.

1.4. Con los escritos del 8 y 9 de julio de 2026, don Nicolás Óscar Barrera Morán, vicegobernador del Gobierno Regional de Lima, solicitó, entre otros, que se emita la credencial correspondiente.

Copias remitidas por el Poder Judicial

1.5. Por medio del Oficio N° 883-2018-11-JPCOLT-CSJLE/PJ, del 5 de junio de 2026, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este (en adelante, CSJ de Lima Este) remitió a este órgano electoral la siguiente documentación sobre el Expediente N° 2883-2018-6-3204JR-PE-02:

a) Resolución N° 16, del 5 de diciembre de 2025, con la que se condena a la señora gobernadora por el delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso agravado, previsto en el segundo párrafo del artículo 387 del Código Penal.

b) Resolución N° 6, del 25 de mayo de 2026, con la cual la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanentes de Ate de la CSJ de Lima Este confirmó la sentencia de nueve (9) años y cinco (5) meses de pena privativa de la libertad de la señora gobernadora.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece:

Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

3. La observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

En la LOGR

1.2. El numeral 3 del artículo 31 regula:

Artículo 31.- Suspensión del cargo

El cargo de presidente, vicepresidente y consejero se suspende por:

[…]

3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.

[…]

1.3. El artículo 31 dicta:

Artículo 31.- Suspensión del cargo

[…]

Contra el acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente.

El recurso de apelación se interpone ante el Consejo Regional, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El Consejo Regional lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable.

[…]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales1 (en adelante, Reglamento)

1.4. El artículo 14 regula:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú, debe verificar que en su tramitación se hayan observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.).

2.2. De la revisión de los actuados presentados, se advierte que la señora gobernadora fue notificada vía el Edicto Administrativo de la Secretaría del Consejo Regional N° 003-2026-CR/GRL, del 2 de junio de 2026, mediante el cual se le convocó a participar -en compañía de su abogado defensor- en las sesiones extraordinarias del Pleno del Consejo Regional en las que se trataría sobre su posible suspensión, previstas para el 4 de junio de 2026 (ver SN 1.2.).

2.3. Asimismo, obra la constancia de no haber interpuesto recurso impugnatorio, del 23 de junio de 2026, respecto del Acuerdo de Consejo Regional N° 149-2026-CR/GRL, del 4 de junio de 2026, precisándose que su notificación vía el Edicto Administrativo N° 004-2026-CR/GRL se efectuó el 8 de junio de 2026 (ver SN 1.3.).

2.4. Por otra parte, consta que, mediante el Oficio N° 883-2018-11-JPCOLT-CSJLE/PJ, del 5 de junio de 2026, la CSJ de Lima Este remitió la Resolución N° 6, del 25 de mayo de 2026, a través de la cual se confirmó la sentencia contenida en la Resolución N° 16, del 5 de diciembre de 2025, que condenó a la señora gobernadora por el delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso agravado, previsto en el segundo párrafo del artículo 387 del Código Penal, y le impuso nueve (9) años y cinco (5) meses de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva; no obstante, la ejecución de dicha pena quedó suspendida hasta que sea resuelta en última instancia.

2.5. Del análisis de los actuados, se advierte la situación jurídico-penal de la señora gobernadora, máxime si la propia instancia judicial ha remitido las resoluciones correspondientes que acreditan que dicha autoridad incurrió en la referida causal de suspensión. En efecto, consta que, mediante la Resolución N° 16, del 5 de diciembre de 2025, se condenó a doña Rosa Gloria Vásquez Cuadrado a nueve (9) años y cinco (5) meses de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, quedando suspendida su ejecución hasta que sea resuelta en última instancia. Posteriormente, dicha decisión fue confirmada a través de la Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 6, del 25 de mayo de 2026.

2.6. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades regionales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue; esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión, la cual podría entorpecerse por la imposibilidad material del titular del pliego de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo.

2.7. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la comprobación de esta causal de suspensión es de naturaleza netamente objetiva. En efecto, el hecho base que configura su existencia está constituido, fundamentalmente, por una resolución emitida por un juez competente en el marco de un proceso judicial, en aplicación de la ley penal pertinente y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral.

2.8. Por consiguiente, al acreditarse fehacientemente que la señora gobernadora está incursa en la causal de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 31 de la LOGR, se debe proceder conforme al Acuerdo de Consejo Regional N° 0149-2026-CR/GRL, del 4 de junio de 2026; por tanto, corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó, en tanto se resuelve su situación jurídica.

2.9. En consecuencia, se debe convocar a don Nicolás Óscar Barrera Morán, a fin de que asuma el cargo de Gobernador Regional, para cuyo efecto se le otorgará la credencial respectiva que lo faculte como tal. Asimismo, cabe señalar que la convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Segunda Elección Regional y Proclamación de Gobernador y Vicegobernador electos para el Gobierno Regional de Lima, del 24 de diciembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.10. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.)

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a doña Rosa Gloria Vásquez Cuadrado, gobernadora del Gobierno Regional de Lima, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

2.- CONVOCAR a don Nicolás Óscar Barrera Morán, identificado con DNI N° 09146477, para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Lima, en tanto se resuelve la situación jurídica de doña Rosa Gloria Vásquez Cuadrado, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal.

3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2550160-1