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Fecha de publicación: 04/09/2026
Aceptan renuncia de miembro y Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR

Autorizan la aplicación de las tarifas por ingreso con fines turísticos aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 349-2016-SERNANP, en el Sector Lagartococha del Parque Nacional Güeppí-Sekime

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000006-2025-SERNANP/DUSRN

San Isidro, 16 de octubre del 2025

VISTO:

El Informe N° 000208-2025-SERNANP/DUSRN-SMGS, de fecha 09 de octubre de 2025, emitido por esta Dirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que dichas áreas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal k) del artículo 2 de la precitada Ley, toda Área Natural Protegida -en adelante ANP- tiene como objetivo, entre otros, proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico sostenible basado en las características naturales y culturales del país;

Que, el artículo 180 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que el SERNANP promoverá mecanismos idóneos para la generación de recursos que aseguren el financiamiento de la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, por su parte el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, establece que todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fines de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso;

Que, el SERNANP es la autoridad competente para aprobar los pagos por concepto de derecho de ingreso a las Áreas Naturales Protegidas, a través de la Resolución Presidencial correspondiente, conforme a lo previsto en el literal l) del artículo 10 de su Reglamento de Organización y Funciones, cuyo Texto Integrado fue aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000012-2025-SERNANP/PE;

Que, la tarifa de ingreso representa un mecanismo de retribución económica por el ingreso a las ANP, el cual se basa en el aprovechamiento del recurso natural paisaje y se diseña como herramienta para captar, generar o movilizar fondos relacionados a cubrir los costos de la conservación y gestión del turismo en las ANP;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 349-2016-
SERNANP, de fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobaron las tarifas única y especial por ingreso con fines turísticos a ser aplicables a diecisiete (17) Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, las mismas que entraron en vigencia el 01 de enero de 2018;

Que, el artículo 2 de la citada Resolución Presidencial prescribe que, en caso nuevas Áreas Naturales Protegidas deseen aplicar la estructura de tarifas aprobada, sus Jefaturas deberán remitir a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas un informe técnico sustentatorio que describa los servicios y facilidades que brindarán a los visitantes, con la finalidad de que la citada Dirección autorice, mediante Resolución Directoral, su aplicación;

Que, el literal c), artículo 51 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, establece que es función de esta dirección el suscribir contratos, permisos, autorizaciones u otros mecanismos establecidos por la normatividad de la materia, referidos al uso y aprovechamiento de los recursos naturales dentro de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, en el marco de sus competencias, mientras que el literal k) del mismo artículo establece como función de esta dirección el emitir resoluciones en el marco de sus competencias;

Que, mediante Informe N° 00038-2025-SERNANP/PNGSK-DIHS de fecha 22 de setiembre de 2025, la Jefatura del Parque Nacional Güeppí-Sekime sustenta la implementación de tarifas de ingreso al Sector Lagartococha de la citada ANP;

Que, asimismo, mediante el informe del visto, esta Dirección concluye que el Sector Lagartococha del Parque Nacional Güeppi Sekime cuenta con las condiciones básicas como recursos, infraestructura y servicios turísticos para la atención de visitantes; por lo que, es factible la implementación de tarifas por concepto de ingreso de visitantes según lo establecido en la Resolución Presidencial N°349-2016-SERNANP, precisando que dicho cobro tendrá inicio el 01 de noviembre de 2025;

Que, a través del informe del visto se solicita la elaboración de la Resolución Directoral que autorice la aplicación de la Resolución Presidencial N° 349-2016-SERNANP que aprueba las tarifas de ingreso con fines turísticos, al Sector Lagartococha del Parque Nacional Güeppi Sekime;

Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas en los literales c) y k) del artículo 51 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000012-2025-SERNANP/PE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, a partir del 01 de noviembre de 2025, la aplicación de las tarifas por ingreso con fines turísticos aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 349-2016-SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2016, en el Sector Lagartococha del Parque Nacional Güeppí-Sekime.

Artículo 2.- Precisar que la Jefatura del Área Natural Protegida detallada en el artículo precedente deberá definir el ámbito territorial en donde deberán domiciliar los pobladores locales para que se les aplique la tarifa social, la cual deberá aprobarse mediante Resolución Jefatural.

Artículo 3.- Encargar a la Jefatura del ANP detallada en el artículo 1 de la presente Resolución, la socialización de la implementación de las tarifas por ingreso con fines turísticos.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y en la sede digital del SERNANP: https://www.gob.pe/sernanp.

Regístrese y comuníquese.

MELINA GLADYS TAMARA MAUTINO

Director (e) de Uso Sostenible de los

Recursos Naturales

SERNANP

2550068-1