Ordenanza Regional que modifica la denominación y actualiza la conformación de la Instancia Regional de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Piura
CONSEJO regional
ORDENANZA REGIONAL
N° 552-2026/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053 y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, establece el marco normativo orientado a la implementación de mecanismos, medidas y políticas integrales destinadas a la prevención, atención, protección y reparación de las víctimas de violencia. Asimismo, regula las acciones de investigación, persecución, sanción y reeducación de los agresores, con la finalidad de garantizar a las mujeres y a los integrantes del grupo familiar el derecho a una vida libre de violencia y el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales;
Que, el artículo 37 de la citada norma define a la Instancia Regional de Concertación como el espacio de articulación y coordinación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional en el ámbito regional, integrado por entidades del Estado, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones sociales de base. Dicha instancia tiene la responsabilidad de implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular las políticas públicas orientadas a la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, así como promover y supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la referida ley. Del mismo modo, la norma establece que la composición, funciones y operatividad de esta instancia serán determinadas por su reglamento; adicionalmente, la citada disposición legal establece como obligación del Gobernador Regional la creación, instalación, convocatoria y conducción de la Instancia Regional de Concertación dentro de su respectiva jurisdicción, garantizando su adecuado funcionamiento y la efectiva implementación de las políticas públicas vinculadas a la materia;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 397-2017/GRP-CR, publicada en el diario oficial “El Peruano” en fecha 14 de setiembre de 2017, se aprobó la creación de la “Mesa de Concertación Regional por el Buen Trato”, como instancia regional de concertación de la Región Piura para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2023-MIMP y el Decreto Legislativo N° 1703 se modificó la conformación y funcionamiento de dichas instancias, estableciendo expresamente la participación de determinadas entidades, precisando el número máximo de representantes y disponiendo que la presidencia sea ejercida de manera indelegable por la máxima autoridad regional. En ese contexto, la permanencia de disposiciones regionales que no reflejen la estructura prevista por la normativa nacional podría generar inconsistencias normativas y dificultades en la articulación institucional requerida para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar;
Que, mediante Memorando N° 1150-2026/GRP-430000 de fecha 02 de junio de 2026, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite el Informe N° 29-2026/GRP-430400 de fecha 01 de junio de 2026 de la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión, y el Informe Técnico N° 01-2026/GRP-430400 de fecha 07 de mayo de 2026 de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social, sustentando la propuesta de modificación de la Ordenanza Regional N° 397-2017/GRP-CR;
Que, con Informe N° 828-2026/GRP-460000 de fecha 09 de junio de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta factible continuar con el trámite, elevando el expediente al Consejo Regional para que, en ejercicio de sus atribuciones y competencias establecidas en el artículo 15 de la Ley N° 27867 evalúe y, de ser el caso, proceda a aprobar la modificación de la Ordenanza Regional N° 397-2017/GRP-CR;
Que, mediante Informe N° 48-2026/GRP-CRP-EACCR (HRyC N° 31926) del 09 de julio de 2026, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la presente propuesta; y, con Dictamen N° 03-2026/GRP-CR-CDS de fecha 09 de julio de 2026, la Comisión de Desarrollo Social recomienda al Pleno del Consejo Regional, considere la aprobación de la presente propuesta;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 14-2026 de fecha 21 de agosto de 2026 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y ACTUALIZA LA CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN PIURA
Articulo Primero.- MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN
MODIFICAR la denominación de la “Mesa de Concertación Regional por el Buen Trato como Instancia Regional de Concertación de la Región Piura para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, creada mediante Ordenanza Regional N° 397-2017/GRP-CR, publicada en el diario oficial “El Peruano” en fecha 14 de setiembre de 2017, la cual en adelante se denominará: “Instancia Regional de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Piura”.
En consecuencia, toda referencia contenida en la Ordenanza Regional N° 397-2017/GRP-CR, deberá entenderse conforme a la nueva denominación.
Articulo Segundo.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO
MODIFICAR el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional N° 397-2017/GRP-CR, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Conformación de la Instancia Regional de Concertación
La Instancia Regional de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Piura está conformada según lo que indica el numeral 1 del artículo 105 del Reglamento de la Ley N° 30364, modificado por Decreto Supremo N° 006-2023-MIMP, por la máxima autoridad de las siguientes instituciones:
- Gobernador Regional, quien la preside, este cargo es indelegable.
- Dirección Regional de Educación.
- Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
- Dirección Regional de Salud.
- Jefe de la Región Policial de Piura.
- Corte Superior de Justicia del distrito Judicial de Piura.
- Corte Superior de Justicia del distrito Judicial de Sullana.
- Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Piura.
- Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Sullana.
- Tres Municipalidades Provinciales de la región que cuenten con el mayor número de electores.
- Dos representantes cuya designación la realiza el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Programa Warmiñán.
- Tres Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región.
- Órgano Desconcentrado de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del distrito de Piura.
- Órgano Desconcentrado de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del distrito de Sullana.
- Oficina Defensorial de Piura de la Defensoría del Pueblo.
- Dos representantes de Instituciones y Organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en el ámbito de la región Piura.
Articulo Tercero.- ADECUACIÓN NORMATIVA
DISPONER que todas las disposiciones de la Ordenanza Regional N° 397-2017/GRP-CR se adecuen a la nueva denominación establecida en la presente Ordenanza Regional.
Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los 21 días del mes de agosto del año 2026.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ
Presidente del Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO
Secretario del Consejo Regional
POR TANTO
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 28 días del mes de agosto del año 2026.
LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN
Gobernador Regional
2550062-1