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Fecha de publicación: 03/09/2026
Ordenanza que aprueba el programa de beneficio especial para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de La Punta

Ordenanza que aprueba el programa de beneficio especial para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de La Punta

ORDENANZA N° 012-2026-MDLP/AL

La Punta, 1 de setiembre de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto de 2026, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTOS:

El Informe N° 000048-2026-MDLP/GM-GATDET emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo; el Informe N° 000204-2026-MDLP/GM-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 000427-2026-MDLP/AL-GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200 de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de Ley, y al respecto, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que según el artículo 74 de la Carta Magna, modificado por la Ley N° 28390, con el que concuerda el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, o exonerar de éstas, conforme a Ley. Asimismo, los numerales 8 y 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, así como crear, modificar, suprimir o exonerar entre otros, los arbitrios, conforme a Ley;

Que, el numeral 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;

Que, por su parte, en la Norma VII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, precisándose que en caso éstas hubieran sido concedidas sin señalar plazo de vigencia se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años;

Que, de conformidad con el artículo 36 del citado Código Tributario, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general al deudor que lo solicite. Agrega el artículo 41 que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2026-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2026, así como los cuadros de actividades para el cumplimiento de las Metas del mencionado programa, establecidas al 31 de diciembre de 2026, siendo una de ellas el Compromiso N° 2 referida a la mejora de los niveles de recaudación del Impuesto Predial;

Que, mediante el Informe N° 000048-2026-MDLP/GM-GATDET de fecha 07 de agosto de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo propone establecer un Beneficio Especial para el pago de Deudas Tributarias y no Tributarias que comprende los siguientes conceptos: 1) Deudas Tributarias por impuesto predial y arbitrios municipales del año actual y años anteriores, 2) Deudas por concepto de multas tributarias como consecuencia de actualización de valores, datos de declaraciones extemporáneas, 3) Intereses generados por falta de pago oportuno de deudas tributarias, tanto en la vía ordinaria como en la coactiva, 4) Aplicar un porcentaje a los Beneficios por pago puntual y por la condición de pensionista respecto de deudas tributarias, entre otros aspectos; 5) Multas Administrativas emitidas por la Municipalidad Distrital de La Punta; todas ellas contenidas en la referida propuesta;

Que, actualmente existen obligaciones de pago las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país, debiendo tomar en cuenta los múltiples pedidos de los vecinos punteños, y en ese sentido, darles mayores facilidades, promoviendo de esta forma el cumplimento del pago de sus tributos municipales;

Que, en tal sentido, esta política tributaria también obedece a promover el bienestar de la comuna punteña bajo un respaldo que impulse el pago de los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de La Punta, con el objetivo de reducir los saldos por cobrar y, a la vez, brindar las facilidades que cada uno de los aspectos antes mencionados, amerita, procurando para los administrados un escenario más conveniente para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, al regularizar las deudas que mantienen pendientes con el fin de dar continuidad a los servicios públicos que se prestan en la ciudad;

Que, mediante el Informe N° 000204-2026-MDLP/GM-OGAJ de fecha 17 de agosto de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite su opinión legal. señalando que resulta procedente la aprobación del proyecto de la Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos Tributarios y No Tributarios en el Distrito de La Punta, propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo;

Estando a lo expuesto, de conformidad con el Informe N° 000048-2026-MDLP/GM-GATDET de la Gerencia de administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo; el Informe N° 000204-2026-MDLP/GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se APROBÓ POR UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIO

ESPECIAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

EN EL DISTRITO DE LA PUNTA

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES, ALCANCE Y CONDICIONES

Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza tiene por objeto establecer incentivos de carácter temporal a través del Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias a favor de los contribuyentes y administrados en la jurisdicción del distrito de La Punta.

Artículo 2º.- DEFINICIONES

2.1. Deuda Tributaria: Deuda proveniente del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, así como la contenida en los Convenios de Fraccionamiento sobre deuda tributaria.

2.2. Deuda No Tributaria: Deuda generada por la imposición de multas administrativas por infracciones previstas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), derivadas de las acciones de fiscalización.

Artículo 3º.- ALCANCE

Podrán acogerse a esta Ordenanza, los administrados que mantengan deudas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluyendo la deuda en cobranza coactiva, respecto a los tributos, multas administrativas y demás conceptos descritos en el artículo 2º precedente.

Los beneficios aprobados mediante la presente Ordenanza alcanzan a todas aquellas deudas generadas o que resulten exigibles hasta la fecha en que el contribuyente o administrado se acoja al beneficio, dentro de la vigencia de la presente norma.

Artículo 4º.- REQUISITOS

Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios señalados en la presente Ordenanza, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Cancelar o haber cancelado las cuotas vencidas del Impuesto Predial 2026 o del último año afecto al tributo, durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

b) Actualizar su declaración jurada del impuesto predial informando datos de contacto u otros relativos a datos de identidad y domicilios fiscales de acuerdo con el formato de declaración tributaria vigente de la entidad.

c) Presentar las declaraciones juradas de Impuesto Predial por rectificación de los ejercicios afectos no prescritos de manera voluntaria o dentro de los plazos otorgados por la Administración cuando corresponda.

d) Permitir, en los casos que la Administración lo considere necesario, la inspección o levantamiento de información predial, brindando las facilidades del caso y la documentación relacionada.

CAPÍTULO II

BENEFICIOS GENERALES

Artículo 5º.- BENEFICIOS

Los beneficios que se aplican durante la vigencia de presente Ordenanza, son los siguientes:

5.1. Condonación del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales de la deuda contenida en el artículo 2º de la presente Ordenanza.

Interés Moratorio

Reajustes

Costas y gastos procesales y gastos administrativos

100%

100%

100%

5.2. Arbitrios Municipales: Descuento de S/ 30.00 (treinta con 00/100 soles) por mes, al pago puntual de Arbitrios Municipales pendientes de cancelación del año 2026 y años anteriores.

5.3. Aplicación de los beneficios de pago puntual para pensionistas vigentes durante el ejercicio 2026 y años anteriores, respecto de los Arbitrios Municipales pendientes de cancelación.

5.4. Multas Administrativas: Condonación del 80% de la multa administrativa, cualquiera sea su estado de cobranza, lo cual se aplicará como único descuento.

El pago que realice el obligado, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias o correctivas establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.

5.5. Convenios de fraccionamiento anteriormente suscritos: Condonación del 100% de intereses, reajustes, respecto de las cuotas pendientes de pago.

Artículo 6º.- CONTRIBUYENTE OMISO O SUBVALUADOR SIN MULTA TRIBUTARIA

Otorgar los mismos incentivos establecidos en la presente ordenanza, a todos los contribuyentes que cumplan con actualizar su declaración jurada del impuesto predial informando datos de contacto u otros relativos a datos de identidad y domicilios fiscales de acuerdo al formato de declaración tributaria vigente de la entidad, siempre que cumplan con el pago del impuesto predial 2026 vencido y por vencer.

En los casos de regularización de la presentación de la declaración jurada tributaria del impuesto predial por omisión o subvaluación, establézcase además de los beneficios previstos precedentemente:

6.1. Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que resulten producto de la presentación de la declaración tributaria, únicamente respecto a la diferencia omitida.

6.2. Condonación del 100% de la multa tributaria a los contribuyentes que regularicen sus declaraciones juradas de transferencia de propiedad y/o incremento o disminución de valor de sus predios, conforme al Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal.

Artículo 7º.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA

Las deudas que se encuentran en procedimiento de cobranza coactiva:

Se otorgan los beneficios anteriores, señalados en el artículo 5° de la presente Ordenanza, según corresponda.

Asimismo, el ejecutor coactivo es responsable de verificar la aplicación de los beneficios descritos respecto de las deudas que se encuentren en etapa de cobranza coactiva, conforme a sus facultades previstas en la ley.

En cuanto a los compromisos de pago, garantías, medidas cautelares, levantamientos de embargo, entre otros aspectos relacionados a la cobranza coactiva, el Ejecutor Coactivo podrá otorgar a los contribuyentes las mayores facilidades de pago que conforme a sus facultades y evaluación de cada caso se pueda otorgar.

Artículo 8º.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO CON BENEFICIOS

8.1. Es requisito para acceder al beneficio de convenio de fraccionamiento, que el contribuyente:

• No haya presentado Recurso de Reclamación o Apelación o desistirse si se hubiera presentado

• No registrar otro convenio de fraccionamiento vigente o con cuotas pendientes y/o vencidas de pago.

8.2. El monto de la deuda a fraccionar debe ser igual o mayor a S/ 300.00 (trescientos y 00/100 Soles) y la cuota inicial del convenio será igual al 10% del total de la deuda a fraccionar.

El Gerente de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo podrá otorgar mayores beneficios en cuanto a montos y número de cuotas, conforme a la evaluación de los casos particulares de cada contribuyente y su situación económica.

8.3. El número máximo de cuotas, incluida la cuota inicial serán hasta 12 cuotas.

8.4. No se aplicará intereses sobre los convenios de fraccionamiento.

8.5. La falta de pago de 2 (dos) cuotas consecutivas o alternas generarán la pérdida del beneficio. De igual modo, constituirá pérdida del beneficio cuando se hayan vencido todos los plazos de las cuotas del convenio de fraccionamiento.

Una vez vencidas las cuotas de fraccionamiento sin que se hubiesen pagado, éstas se capitalizan con el interés del fraccionamiento y se devenga un interés moratorio equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente.

Artículo 9º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO

La pérdida del beneficio de fraccionamiento durante la vigencia de la presente Ordenanza, da lugar a la pérdida de los beneficios de condonación otorgados, los mismos que serán revertidos continuándose con el respectivo procedimiento de cobranza en el estado en que se encontraban al momento del acogimiento a los beneficios que se aprueban mediante la presente norma.

Artículo 10º.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD

Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación alguna.

Artículo 11°.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN

Los contribuyentes interesados en acogerse a los beneficios aprobados mediante la presente Ordenanza, que hubieren interpuesto recursos impugnativos tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento, deberán previamente desistirse de la pretensión de conformidad a lo previsto en el Código Tributario y normas pertinentes.

Artículo 12°.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO ANTERIORMENTE SUSCRITOS

Los administrados que mantengan Convenios de Fraccionamiento anteriormente suscritos, tendrán el beneficio de condonación del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales, respecto de las deudas pendientes de pago.

Artículo 13º.- VIGENCIA

El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, hasta 30 de octubre de 2026.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- DELEGAR en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y disponga su prórroga, si fuera el caso.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo, al Ejecutor Coactivo, a la Oficina General de Administración, a la Oficina de Tecnologías de Información y demás gerencias y oficinas competentes de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Gestión Documentaria y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Oficina de Tecnologías de Información, la Ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www. munilapunta.gob.pe) y en la Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN

Alcalde

JAVIER ADOLFO FRISANCHO SANTILLAN

Secretario General

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