Disponen publicación de proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica las Tablas de Infracciones y Sanciones contenidas en los reglamentos que regulan los servicios públicos de transporte especial y regular bajo competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 205-2026-ATU/PE
Lima, 1 de septiembre de 2026
VISTOS:
Los Informes N° D-000243-2026-ATU/DFS, N° D-000245-2026-ATU/DFS y Memorando N° D-002433-2026-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; los Memorandos N° D-002141-2026-ATU/DO y N° D-002142-2026-ATU/DO de la Dirección de Operaciones; la Nota N° D-000629-2026-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular; la Nota N° D-000078-2026-ATU/DO-SSTE de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios; el Memorando N° D-001270-2026-ATU/DIR de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo y el Informe N° D-000200-2026-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación; el Memorando N° D-000145-2026-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D-000244-2026-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización; el Informe N° D-000580-2026-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT) que permita satisfacer las necesidades de traslado de su población de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 30900 establece que la ATU es la autoridad competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de este;
Que, el literal a) del artículo 6 de la misma Ley establece que la ATU cuenta con la función de aprobar normas que regulen: la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; así como tipificar infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de beneficios y ejecutoriedad, los cuales serán establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900 declara al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades como servicio público;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900 antes referida, el cual desarrolla las competencias y funciones de la ATU, del SIT, así como de sus servicios complementarios, con el fin de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente y seguro para Lima y Callao;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30900, y sus modificatorias, establecen que la función normativa de la ATU comprende la aprobación de normas que regulen la gestión, supervisión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas, así como las condiciones de acceso, permanencia y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos, incluyendo la tipificación de infracciones y el establecimiento de sanciones administrativas en el ámbito de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2026-MTC se aprueba un régimen excepcional de pago de multas impuestas en materia de transporte y tránsito terrestre; asimismo, su Primera Disposición Complementaria Final dispone que la ATU, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la vigencia de dicho Decreto Supremo, observando los principios de proporcionalidad y razonabilidad, aprueba un ajuste de las tablas de infracciones y sanciones aplicables a los servicios públicos de transporte bajo su competencia;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 162-2023-ATU/PE se aprobó la Versión V02 del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao, que contiene como Anexo I su Tabla de Infracciones y Sanciones, posteriormente modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 052-2025-ATU/PE;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 163-2023-ATU/PE se aprobó la Versión V02 del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes en Lima y Callao, que contiene como Anexo II las Tablas de Infracciones y Sanciones correspondientes a dichas modalidades;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 203-2023-ATU/PE se aprobó el Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU, que contiene como Anexo la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas por inobservancia a dicho Reglamento;
Que, de acuerdo al artículo 58 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU (TIROF de la ATU), la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo (DIR) es el órgano de línea responsable de la planificación, normatividad, interoperabilidad y funcionamiento del SIT; a su vez, los literales a) y c) del artículo 59 del TIROF de la ATU establecen que la DIR tiene como funciones, entre otras, proponer normas, lineamientos, estándares de calidad y procedimientos para la organización, gestión de interoperabilidad y funcionamiento del SIT, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes; así como proponer normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del Territorio;
Que, el artículo 63 del TIROF de la ATU señala que la Subdirección de Regulación (SR) de la DIR es la unidad orgánica responsable de la formulación de normas, lineamientos, estándares de calidad y demás disposiciones relacionadas con los servicios de transporte y su régimen tarifario, para el funcionamiento del SIT;
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 058-2024-ATU/GG se aprobó la Versión V03 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, Directiva que regula la formulación, modificación y aprobación de documentos normativos en la ATU, la cual establece los criterios y actividades que deben observar las unidades de organización para la formulación, modificación y aprobación de documentos normativos;
Que, mediante el Informe N° D-000200-2026-ATU/DIR-SR, la SR, sobre la base del sustento técnico formulado por la Dirección de Fiscalización y Sanción (DFS) mediante los Informes N° D-000243-2026-ATU/DFS, N° D-000245-2026-ATU/DFS y Memorando N° D-002433-2026-ATU/DFS y de las conformidades emitidas por la Dirección de Operaciones (DO) mediante Memorandos N° D-002141-2026-ATU/DO y N° D-002142-2026-ATU/DO y las Notas N° D-000629-2026-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular y N° D-000078-2026-ATU/DO-SSTE de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios, y la DFS mediante Informe N° D-000245-2026-ATU/DFS, ha formulado y propuesto el proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica las Tablas de Infracciones y Sanciones aplicables a los servicios públicos de transporte regular y especial bajo competencia de la ATU, mediante el ajuste focalizado y diferenciado de las multas correspondientes a determinadas infracciones muy graves y la eliminación de las medidas preventivas y sanciones no pecuniarias que inciden sobre la licencia de conducir, con la finalidad de restablecer la proporcionalidad y razonabilidad de sus consecuencias jurídicas, preservar su capacidad disuasoria y evitar cargas superiores a las necesarias para alcanzar la finalidad preventiva del régimen sancionador; por lo que propone la publicación del referido proyecto normativo para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados;
Que, respecto de la publicación de proyectos normativos, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o mediante cualquier otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; asimismo, el literal c) del numeral 20.1 de su artículo 20 dispone que el plazo para recibir comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del proyecto, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, en atención a las normas señaladas, corresponde emitir el acto resolutivo que dispone la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica las Tablas de Infracciones y Sanciones contenidas en los reglamentos que regulan los servicios públicos de transporte especial y regular de competencia de la ATU, conforme a las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 162-2023-ATU/PE, N° 163-2023-ATU/PE y N° 203-2023-ATU/PE y sus modificatorias, así como de sus anexos y exposición de motivos;
Que, los literales j) y t) del artículo 17 del TIROF de la ATU establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia, respectivamente;
Con el visado de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Operaciones, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 017-2026-MTC que aprueba un régimen excepcional de pago de multas impuestas en materia de transporte y tránsito terrestre; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 064-2025-ATU/PE y rectificado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 069-2025-ATU/PE; y, la Versión V03 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 058-2024-ATU/PE;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica las Tablas de Infracciones y Sanciones contenidas en los reglamentos que regulan los servicios públicos de transporte especial y regular bajo competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, conforme a las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 162-2023-ATU/PE, N° 163-2023-ATU/PE y N° 203-2023-ATU/PE, de sus anexos y de su exposición de motivos, en la Sede Digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, sean remitidos a la sede principal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao con atención a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, ubicada en Calle José Gálvez N° 550, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la dirección electrónica
normas@atu.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR
Presidente Ejecutivo
Autoridad de Transporte Urbano
para Lima y Callao - ATU
|
PROYECTO AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA QUE MODIFICA LAS TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE REGULAR Y ESPECIAL BAJO COMPETENCIA DE LA ATU, APROBADAS MEDIANTE LAS RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 162-2023-ATU/PE, N° 163-2023-ATU/PE Y N° 203-2023-ATU/PE La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, a través de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica las tablas de infracciones y sanciones aplicables a los servicios públicos de transporte regular y especial bajo competencia de la ATU, aprobadas mediante las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 162-2023-ATU/PE, N° 163-2023-ATU/PE y N° 203-2023-ATU/PE y de su exposición de motivos; a fin de que remitan sus comentarios por escrito a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, con atención al Subdirector de Regulación, a la Calle José Gálvez N° 550, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima o vía correo electrónico a normas@atu.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente:
|
2549966-1