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Fecha de publicación: 02/09/2026
Designan Asesora del Despacho Viceministerial de Turismo

Establecen límite de extracción del recurso yuyo en el área marítima adyacente a las zonas de Chérrepe y Los Barrancos del departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000312-2026-PRODUCE

Lima, 1 de setiembre de 2026

VISTOS: Los Oficios Nº 0667-2026-IMARPE/PE, Nº 1142-2026-IMARPE/PE y Nº 1507-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000645-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001207-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, los artículos 11 y 12 de la Ley General de Pesca prevén que, el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y, que estos sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;

Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la citada Ley establece que, el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE establece, entre otros, que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento de Ordenamiento Pesquero faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial, previa recomendación del IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en el artículo 6 de dicho Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio Nº 0667-2026-IMARPE/PE, remite el Informe Técnico “EVALUACIÓN POBLACIONAL DEL RECURSO Chondracanthus chamissoi “YUYO” EN EL LITORAL DE LAMBAYEQUE (CHÉRREPE y LOS BARRANCOS), DURANTE LA PRIMAVERA 2025””, en el cual señala como apreciaciones finales, entre otros: i) “Mantener el nivel actual de esfuerzo pesquero y las medidas de autoregulación adoptadas (i.e. rotación de áreas) por los pescadores algueros en el aprovechamiento del recurso Chondracanthus chamissoi (yuyo) en las praderas naturales de Barrancos y Cherrepe, en la región Lambayeque, a fin de favorecer la recuperación natural del recurso y evitar procesos de sobreexplotación localizada”; y, ii) Establecer como medida precautoria, la extracción exclusiva de ejemplares con talla igual o superior a 8 cm de longitud total del talo, en concordancia con el tamaño óptimo para el consumo humano directo (…). Asimismo, evitar la recolección de individuos con estructuras reproductivas (cistocárpicos o “yuyo crespo”), a fin de proteger el potencial reproductivo y asegurar la sostenibilidad del stock”;

Que, posteriormente, el IMARPE mediante el Oficio Nº 1142-2026-IMARPE/PE, remite el documento denominado “Observaciones sobre la “Evaluación poblacional de Chondracanthus chamissoi “yuyo” en el litoral de Lambayeque, octubre 2025”, en el cual señala, entre otros, que: (…) se sugiere que el aprovechamiento del recurso se realice bajo criterios precautorios y sostenibles, considerando: 1) el esfuerzo pesquero no debe sobrepasar las 34.49 t entre octubre 2025 y setiembre de 2026, biomasa explotable estimada en el área evaluada; 2) el recurso debe ser aprovechado mediante corte manual y parcial evitando remover estructuras de fijación (…)”;

Que, finalmente, el IMARPE mediante el Oficio Nº 1507-2026-IMARPE/PE, remite el documento denominado “Solicitud de remisión del mapa actualizado del polígono correspondiente al área de aprovechamiento del recurso yuyo (Chondracanthus chamissoi) en los bancos naturales de Chérrepe y Los Barrancos, litoral de Lambayeque”, en el cual señala, entre otros, que: “Se realizó la revisión y actualización de la delimitación cartográfica del área de aprovechamiento del recurso yuyo en los bancos naturales de Chérrepe y Los Barrancos, considerando la configuración espacial del área establecida por el IMARPE. En ese marco, se actualizaron las coordenadas geográficas correspondientes a los vértices que conforman el polígono de delimitación (…)”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000645-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00001013-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual concluye que en atención a las consideraciones técnicas formuladas por el IMARPE, resulta pertinente: i) “(…) la emisión de una Resolución Ministerial que establezca un límite de extracción de 14,19 toneladas del recurso yuyo (Chondracanthus chamissoi) para el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial y el 30 de setiembre de 2026, en el área marítima adyacente a las zonas de Chérrepe y Los Barrancos, del departamento de Lambayeque, la cual se encuentra delimitada por los siguientes vértices:V1: 79º 41’ 03,100” O, 07º 07’ 36,974” S; V2: 79º 41’ 06,078” O, 07º 07’ 36,990” S; V3: 79º 41’ 07,732” O, 07º 08’ 34,593” S; V4: 79º 40’ 59,244” O, 07º 09’ 04,971” S; V5: 79º 41’ 06,544” O, 07º 09’ 20,507” S; V6: 79º 41’ 35,002” O, 07º 10’ 33,251” S; V7: 79º 41’ 31,910” O, 07º 10’ 38,788” S; y V8: 79º 41’ 29,600” O, 07º 10’ 37,210” S, siendo que el tramo comprendido entre los vértices V1 y V8 se encuentra delimitado por la línea de costa”; y, ii) “(…) establecer medidas de ordenamiento para el desarrollo de la actividad extractiva del recurso yuyo (Chondracanthus chamissoi) que permita el aprovechamiento del precitado límite de extracción, orientadas a controlar el esfuerzo pesquero, a la conservación del citado recurso, así como a garantizar el seguimiento, monitoreo y fiscalización mediante la participación del IMARPE, la DGSFS-PA y la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001207-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento del límite de extracción del recurso yuyo (Chondracanthus chamissoi) en el área marítima adyacente a las zonas de Chérrepe y Los Barrancos del departamento de Lambayeque

1.1 Establecer el límite de extracción del recurso yuyo (Chondracanthus chamissoi) en 14,19 toneladas, para el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial y el 30 de setiembre del año 2026, correspondiente al área marítima adyacente a las zonas de Chérrepe y Los Barrancos del departamento de Lambayeque; la cual se encuentra delimitada por los siguientes vértices: V1: 79º 41’ 03,100” O, 07º 07’ 36,974” S; V2: 79º 41’ 06,078” O, 07º 07’ 36,990” S; V3: 79º 41’ 07,732” O, 07º 08’ 34,593” S; V4: 79º 40’ 59,244” O, 07º 09’ 04,971” S; V5: 79º 41’ 06,544” O, 07º 09’ 20,507” S; V6: 79º 41’ 35,002” O, 07º 10’ 33,251” S; V7: 79º 41’ 31,910” O, 07º 10’ 38,788” S; y V8: 79º 41’ 29,600” O, 07º 10’ 37,210” S, siendo que el tramo comprendido entre los vértices V1 y V8 se encuentra delimitado por la línea de costa, y cuyo gráfico se consigna en el “Mapa del área de aprovechamiento del recurso yuyo (Chondracanthus chamissoi) en las zonas de Chérrepe y Los Barrancos del departamento de Lambayeque” que, como Anexo Nº 1, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

1.2 El límite de extracción y el periodo establecido en el numeral 1.1 del presente artículo puede modificarse en función de la evaluación de los factores biológicos, poblacionales y pesqueros realizada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción la evidencia científica correspondiente.

1.3 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA), concluye o suspende las actividades extractivas del recurso yuyo (Chondracanthus chamissoi) cuando se alcance o se estime alcanzar el límite de extracción establecido en el numeral 1.1 del presente artículo; cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no excede el 30 de setiembre del año 2026.

Artículo 2.- Listado de pescadores artesanales no embarcados

La Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque, o la que haga sus veces, dentro del plazo máximo de diez (10) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, publica en su sede digital, el listado de pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente que participan en el aprovechamiento del recurso yuyo (Chondracanthus chamissoi). Asimismo, la precitada Gerencia Regional dispone los mecanismos para la incorporación, sustitución y retiro de pescadores del referido listado.

Artículo 3.- Disposiciones para el desarrollo de la actividad extractiva del recurso yuyo

La actividad extractiva para el aprovechamiento del límite de extracción del recurso yuyo (Chondracanthus chamissoi), establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se sujeta a las siguientes disposiciones:

a) La extracción se realiza únicamente por los pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente y formen parte del listado a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

b) Los pescadores artesanales no embarcados realizan la extracción con una frecuencia máxima de dos (2) días por semana y un volumen máximo de extracción de veinticinco (25) kilogramos por pescador por día.

c) La extracción se desarrolla manteniendo el sistema de rotación de las áreas de extracción implementado por los pescadores artesanales.

d) La extracción del recurso yuyo (Chondracanthus chamissoi) se realiza mediante el corte manual y parcial del talo, evitando remover las estructuras de fijación (disco basal), y únicamente de ejemplares cuya longitud total del talo sea igual o superior a ocho (8) centímetros.

e) Queda prohibida la extracción de ejemplares del recurso yuyo (Chondracanthus chamissoi) en estado reproductivo o que presenten cistocarpos.

f) El pescador artesanal no embarcado presenta debidamente llenado el “Formato de Declaración de Extracción del Yuyo (Chondracanthus chamissoi)” a los fiscalizadores acreditados por la DGSFS - PA o por la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque, o la que haga sus veces, de acuerdo a las consideraciones que establezca la DGSFS - PA para dicho fin. La DGSFS - PA y la citada Gerencia Regional, remiten posteriormente dicho formato al IMARPE para su evaluación con fines científicos.

g) La actividad extractiva se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera y sanitaria vigente.

Artículo 4.- Actividades de monitoreo y seguimiento de la pesquería

El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso yuyo (Chondracanthus chamissoi), y alcanza al Ministerio de la Producción de manera oportuna la evidencia científica correspondiente para el establecimiento de las medidas de ordenamiento que permitan garantizar la conservación y aprovechamiento sostenible de dicho recurso.

Artículo 5.- Acciones de seguimiento y fiscalización

5.1 La DGSFS - PA, en el marco de las acciones de seguimiento y fiscalización, coordina con la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque, o la que haga sus veces, las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de extracción del recurso yuyo (Chondracanthus chamissoi), a fin de garantizar el cumplimiento del límite de extracción del citado recurso establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; así como, de las disposiciones previstas para el desarrollo de la actividad extractiva del citado recurso.

5.2 La DGSFS - PA establece, mediante Resolución Directoral, las consideraciones y mecanismos para la entrega del “Formato de Declaración de Extracción del Yuyo (Chondracanthus chamissoi)”, pudiendo disponer de medios electrónicos para dicho fin.

Artículo 6.- Aprobación del Formato de Declaración de Extracción del yuyo (Chondracanthus chamissoi)

Aprobar el “Formato de Declaración de Extracción del yuyo (Chondracanthus chamissoi)” que, como Anexo Nº 2, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 8.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en el marco de sus competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque, o la que haga sus veces, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Ministro de la Producción

2549964-1