Modifican el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000436-2025-PRODUCE, que establece límite de captura del recurso tiburón martillo para el periodo anual 2026, y dicta otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000311-2026-PRODUCE
Lima, 1 de setiembre de 2026
VISTOS: El Oficio N° 1402-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000656-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001212-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, de acuerdo con los artículos 1, 3 y 4 del Decreto Supremo N° 021-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón, se prevé la prohibición de desembarque de aletas sueltas del recurso tiburón, que el desembarque y descarga del recurso pesquero tiburón capturado se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción, y la obligación de las personas naturales y jurídicas que transporten y/o almacenen el recurso pesquero tiburón, de consignar el número del Certificado de Desembarque de Tiburón y del Acta de Inspección en la guía de remisión correspondiente, respectivamente;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 008-2016-PRODUCE se establece la temporada de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a nivel nacional, en el período comprendido entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 1 de enero hasta el 10 de marzo de cada año. Asimismo, la citada Resolución Ministerial, en su artículo 4, aprueba los factores de conversión promedio necesarios para estimar el peso total del recurso tiburón martillo de acuerdo a la forma como son desembarcados, según el siguiente detalle: a) 1.30, para los “troncos” ejemplares descabezados y sin vísceras a los cuales se les secciona las aletas en tierra; y, b) 1.15 para los ejemplares eviscerados;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000436-2025-PRODUCE, se estableció el límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en cuatrocientas cuarenta y cuatro (444) toneladas, para el periodo anual 2026, distribuido en trescientas sesenta (360) toneladas para el periodo comprendido del 11 de marzo al 30 de junio, y ochenta y cuatro (84) toneladas para el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio N° 1402-2026-IMARPE/PE remite el documento denominado «Posibilidad de incrementar el límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) ante el estado de “Alerta de El Niño Costero”», en el cual concluye que: “De acuerdo con los resultados de la evaluación poblacional y del análisis de riesgo, podría evaluarse un eventual incremento del límite de captura vigente del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), considerando como referencia un nivel de captura de hasta aproximadamente 466,8 toneladas, asociado a un riesgo del 50% de reducción de la biomasa respecto del año anterior (…)”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000656-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00001023-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual concluye que: “Considerando la recomendación técnica efectuada por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y bajo un enfoque de manejo precautorio y adaptativo, resultaría pertinente modificar el límite de captura vigente del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) establecido para el periodo anual 2026, incrementándolo a 466.8 toneladas; con lo cual, se tendría un límite de captura de 106.8 toneladas aprovechable entre los meses de julio a diciembre del presente año”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001212-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 021-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000436-2025-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) para el periodo anual 2026, y dictan otras disposiciones
Modificar el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000436-2025-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) para el periodo anual 2026, y dictan otras disposiciones, en los términos siguientes:
“Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) para el periodo anual 2026
1.1 Establecer el límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en 466.8 toneladas para el periodo anual 2026, el cual se distribuye de la siguiente manera:
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Periodo |
Límite de captura |
|
Desde el 11 de marzo hasta el 30 de junio del año 2026 |
360 toneladas |
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Desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2026 |
106.8 toneladas |
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Total |
466.8 toneladas |
(…)”.
Artículo 2.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Ministro de la Producción
2549963-1