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Fecha de publicación: 02/09/2026
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Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de los gobiernos regionales

DECRETO SUPREMO

Nº 172-2026-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2026, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 587 272 027,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otras finalidades, lo dispuesto en los literales a), c), d) y e) del citado numeral, referidos al pago de las asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; al pago de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), en el marco de lo dispuesto por la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, el literal c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones; al pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328 y la normatividad complementaria; y al pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944;

Que, asimismo, el numeral 82.2 del artículo 82 de la Ley Nº 32513 dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, debiendo publicarse hasta el 13 de noviembre de 2026; siendo que las propuestas de decreto supremo deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 09 de octubre de 2026;

Que, mediante el Oficio Nº 01362-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial que implica el pago de las asignaciones temporales por tipo y ubicación de la institución educativa, de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio y de la asignación especial por prestar servicios en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados comprendidos en las Leyes Nº 29944, Nº 30328 y Nº 30493, correspondientes al Año Fiscal 2026, en el marco de lo dispuesto en los literales a), c), d) y e) del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley Nº 32513; para dicho efecto, adjunta el Informe Nº 1059-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante los Oficios Nº 01757-2026-MINEDU/SPE-OPEP y Nº 01912-2026-MINEDU/SPE-OPEP se adjuntan los Informes Nº 01456-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 01587-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, respectivamente, con información complementaria;

Que, mediante el Memorando Nº 3116-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 2224-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina el costo estimado para financiar el pago de las asignaciones temporales, de las bonificaciones por condiciones especiales del servicio y de la asignación especial por prestar servicios en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados comprendidos en las Leyes Nº 29944, Nº 30328 y Nº 30493, en el marco de lo dispuesto en los literales a), c), d) y e) del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley Nº 32513;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 169 384 260,00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de los gobiernos regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 82.1 y 82.2 del artículo 82 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 169 384 260,00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial que implica el pago de las asignaciones temporales por tipo y ubicación de la institución educativa, de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio y de la asignación especial por prestar servicios en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados comprendidos en las Leyes Nº 29944, Nº 30328 y Nº 30493, correspondientes al Año Fiscal 2026, conforme a lo dispuesto en los literales a), c), d) y e) del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 120 511 460,00

2.3 Bienes y Servicios 11 435 822,00

2.4 Donaciones y Transferencias 37 436 978,00

============

TOTAL EGRESOS 169 384 260,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 169 384 260,00

============

TOTAL EGRESOS 169 384 260,00

============

1.2 El detalle de los pliegos y de los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo I “Transferencia de Partidas con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación” y en el Anexo II “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de los gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial que implica el pago de las asignaciones temporales por tipo y ubicación de la institución educativa, de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio y de la asignación especial por prestar servicios en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados comprendidos en las Leyes Nº 29944, Nº 30328 y Nº 30493, correspondientes al Año Fiscal 2026”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, que se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Ministro de Educación

2549961-1