Ordenanza que regula el horario de ejecución de obras de edificación en el distrito de La Molina
ORDENANZA N° 501/MDLM
La Molina, 31 de agosto de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
POR TANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA;
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 004-2026-MDLM-CDUE, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico; el Memorando N° 1260-2026-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 0207-2026-MDLM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0063-2026-MDLM-GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 0116-2026-MDLM-GDU-SOP, de la Subgerencia de Obras Privadas; y, en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; sobre la propuesta de Ordenanza que regula los horarios de ejecución de obras de edificaciones privadas autorizadas en el distrito de la Molina, a fin de no perturbar la tranquilidad de los vecinos; y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al concejo municipal el aprobar, modificar o derogar la Ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdo;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la definición de las ordenanzas, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, a regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.(...)”;
Que, de acuerdo a lo establecido en el subnumeral 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79° de la precitada Ley, es función exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica;
Que, mediante Ordenanza N° 008-99, de fecha 27 de mayo de 1999, publicada el 13 de junio de 1999 en el Diario Oficial “El Peruano”, se estableció el horario de ejecución de obras de Construcción Civil en el Distrito de La Molina (lunes a viernes de 7.30 a.m. a 5.00 p.m. y los sábados de 7.30 a.m. a 1.00 p.m.); así como, el permiso después de las horas indicadas, a cargo de la Dirección de Desarrollo Urbano, previa inspección ocular y consulta a los vecinos colindantes a las obras;
Que, la mencionada ordenanza distrital que regula el horario de ejecución de obras de Construcción Civil en el Distrito de La Molina, así como el permiso excepcional y la autoridad que otorga dicha autorización y/o permiso, constituye una normativa antigua emitida con anterioridad a la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; el TUO de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; y, el TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; así como, al Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de La Molina, modificado por la Ordenanza N° 491/MDLM;
Que, en ese sentido, resulta necesario resolver la problemática encontrada, a través de la aprobación de una nueva normativa que esté acorde a la realidad y normativa nacional vigente, a fin de actualizar y evitar que esta entidad municipal incurra en supuestos sancionables como barreras burocráticas, al establecer en la normativa distrital disposiciones diferentes a las expuestas en la normativa nacional;
Que, mediante Memorando N° 0352-2026-MDLM-GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite a la Subgerencia de Obras Privadas la propuesta de Ordenanza que Regula el Horario de Ejecución de Obras de Edificación en el Distrito de La Molina, para la correspondiente opinión técnica - legal y aportes pertinentes. Con posterioridad a ello, la Subgerencia de obras Privadas mediante Informe N° 0116-2026-MDLM-GDU-SOP adjunta el proyecto de ordenanza con los aportes pertinentes;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano encuentra conforme el proyecto de Ordenanza que Regula el Horario de Ejecución de Obras de Edificación en el distrito de La Molina y lo remite a la Gerencia Municipal con Informe N° 0063-2026-MDLM-GDU, recomendado que sea remitido a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para la opinión legal pertinente; la cual mediante Informe N° 0207-2026-MDLM-OGAJ, opina que es legalmente viable elevar al concejo municipal la propuesta final hecha llegar;
Que, mediante Oficio N° 498-2026-MDLM-OGSC, la Oficina General de Secretaría de Concejo, remite los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico para la emisión del dictamen correspondiente;
Que, mediante Dictamen N° 004-2026-MDLM-CAJ, la Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda al concejo municipal aprobar el proyecto de ordenanza, con cargo a redacción, que Regula el Horario de Ejecución de Obras de Edificación en el distrito de La Molina;
Que, en uso de las facultades previstas en el numeral 8 del artículo 9°, numeral 4 del artículo 20°, artículo 39° y artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; y de conformidad con lo opinado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Económico a través del Dictamen N° 004-2026-MDLM-CDUE; el concejo municipal de La Molina, por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE LA MOLINA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el horario para las obras de edificación, en el distrito de La Molina.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas, así como entidades del sector público, que ejecuten obras de edificación en la jurisdicción del Distrito de La Molina y que cuentan con Licencia de Edificación, de acuerdo a la normativa aplicable.
Artículo 3.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente Ordenanza, se considera las siguientes definiciones:
a. Edificación: Proceso edificatorio de una obra de carácter permanente sobre un predio, cuyo destino es albergar a la persona en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.
b. Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario en edificación existente, mediante elementos removibles como: tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados o instalaciones; sin modificar, el área techada, ni alterar sus estructuras y condiciones de seguridad.
c. Refacción: Trabajos de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos, sin alterar el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edificación preexistente.
d. Cerco de seguridad en obras de edificación: cerco de protección que limita el área de trabajo en una obra de edificación y cuenta con elementos adecuados de cerramiento, garantizando la seguridad de las personas y demarcar el área de trabajo.
CAPÍTULO II
HORARIO DE EJECUCIÓN
DE OBRAS DE EDIFICACIÓN
Artículo 4.- HORARIO PARA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN
Para la ejecución de obras de Edificación, se consideran los siguientes horarios:
4.1 Horario Ordinario: contemplado de lunes a viernes desde las 07:30 hasta las 17:00 horas y los sábados desde las 8:00 hasta las 13:00 horas.
No se incluyen los días feriados.
4.2 Horario Extraordinario: excepcionalmente podrá ser ampliado hasta dos horas adicionales, de lunes a sábado, en los siguientes casos:
4.2.1 En caso, de atender tareas programadas de vaciado con concreto premezclado, las cuales se han iniciado antes de las 17:00 y técnicamente no sea factible interrumpir el proceso de vaciado de concreto antes de la hora establecida.
4.2.2 En caso, las características de la obra justifiquen un avance acelerado de la misma y como consecuencia de ello una ampliación en el horario de trabajo.
4.3 En caso, las características especiales de la obra o su complejidad que conlleven a condiciones técnicas y/o de seguridad particulares, se podrá permitir la ejecución de obras de edificación en el horario y días no establecidos en los numerales 4.1 y 4.2 de la presente Ordenanza, siempre y cuando no se trate de trabajos ruidosos o que levanten polvo, como: demoliciones, excavaciones y eliminación de escombros o vaciados de concreto y uso de maquinaria pesada.
4.4 Para el acogimiento al horario y casos previstos en los numerales 4.2 y 4.3 los titulares de la Licencia de Edificación deben presentar su solicitud dirigida a la Subgerencia de Obras Privadas, esgrimiendo el sustento de las razones técnicas para efectuar obras de edificación en el horario extraordinario y de ser el caso el documento de requerimiento de concreto premezclado suscrito por el profesional responsable de la obra; para lo cual, deberá adjuntar lo siguiente:
a. Declaración Jurada de que no existe ningún establecimiento hospitalario, clínica, casa de reposo u otros afines, en un radio de 100.00 m, sobre el perímetro del lote donde se realiza la obra.
b. Acta de Compromiso con la firma de cuando menos el 60% de los vecinos de la manzana donde se encuentra el lote materia de obra de edificación, incluidos los lotes ubicados en la acera del frente del lote, en la cual se haga de su conocimiento la solicitud de horario extraordinario y se señale el compromiso de respetar la tranquilidad de los vecinos, así como de las normas de seguridad. Dicha acta deberá ser firmada obligatoriamente por los vecinos colindantes laterales y posteriores, así como por aquellos ubicados al frente del predio intervenido.
c. La Subgerencia de Obras Privadas tendrá en cuenta principalmente, aspectos relacionados con: la zonificación del predio y su entorno, existencia de edificaciones de salud y afines, justificación técnica de lo requerido, antecedentes de quejas vecinales en la zona relacionados con la seguridad y tranquilidad vecinal; emitiendo, el correspondiente informe técnico y resolución aprobando o denegando lo solicitado, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de recepcionada la solicitud.
Artículo 5.- LICENCIA DE EDIFICACIÓN
En la Licencia de Edificación, que emita la Subgerencia de Obras Privadas se consignará el horario ordinario de ejecución de obras de edificación permitido y una vez notificada al titular de la misma, deberá exhibirla en la entrada de la obra, a efectos de no incurrir en infracción pasible de sanción por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa.
Cuando, la Subgerencia de Obras Privadas emita resolución aprobando el Horario Extraordinario y una vez efectuada la notificación al titular de la licencia de edificación, éste deberá exhibirla a la entrada de la obra.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- DERÓGAR la Ordenanza N° 008-99, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
Segunda.- FACÚLTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca disposiciones adicionales y/o reglamentarias, de ser necesario.
Tercera.- PRECÍSAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, debiendo adecuarse los procedimientos en trámite a lo establecido en la presente ordenanza.
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Obras Privadas el cumplimiento de la presente ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Molina www.munimolina.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA
Alcalde
2549958-1