Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Guatemala, en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 01058-2026-DE
Lima, 1 de septiembre del 2026
VISTOS:
El Oficio Extra FAP N° 001451-2026-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 01691-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; el Informe Legal N° 01332-2026-MINDEF/SG-OGAJ y el Oficio N° 0737-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Extra FAP N° 000344-2025-EMRI/FAP, la Dirección de Relaciones Internacionales de la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú comunica a la Encargada de Negocios de la Embajada de la República de Guatemala en el Perú la participación de dos (2) efectivos del personal militar de la FAP en el Curso Kaibil Internacional para Oficiales extranjeros;
Que, mediante Nota N° 113/A-4/S6/26, la Embajada de la República de Guatemala en el Perú remite a la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú el Anexo “B” al instructivo N° RV/IEMDN-3-B-c-177-SAGE-HCHS-eaich-2024, por el cual el Ministerio de la Defensa Nacional de la República de Guatemala envía información del Curso Kaibil Internacional para Oficiales extranjeros, a realizarse en la Brigada de Fuerzas Especiales General de Brigada Pablo Nuila Hub, ubicada en el municipio de Poptún, departamento de Petén, República de Guatemala, del 05 de octubre al 05 de diciembre de 2026, precisando que el personal participante debe estar en la República de Guatemala con ocho (8) días de anticipación al inicio del curso, y que el Ejercito de la República de Guatemala proporcionará alojamiento y alimentación, a excepción de los pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta;
Que, mediante Oficio Extra FAP N° 001451-2026-
SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar titular y suplente de la FAP, para participar en el Curso Kaibil Internacional para Oficiales extranjeros, a realizarse en la Brigada de Fuerzas Especiales General de Brigada Pablo Nuila Hub, ubicada en el municipio de Poptún, departamento de Petén, República de Guatemala, del 27 de setiembre al 05 de diciembre de 2026; así como autorizar su salida del país el 26 de setiembre y su retorno el 06 de diciembre de 2026;
Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal N° 031-2026; la exposición de motivos; la Hoja de Gastos y Declaración que sustenta la Asignación Presupuestal del Viaje al Extranjero AF-2026 HG-N° 070 DGVC-ME/SIAF-RP; las Certificaciones de Crédito Presupuestario Notas N° 0000000001 y N° 0000000022 que garantizan el financiamiento del presente viaje al exterior durante el Año Fiscal 2026;
Que, a través de la Exposición de Motivos, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales la autorización del presente viaje al exterior, por cuanto, posibilitará adquirir experiencias y conocimientos en un entorno de entrenamiento altamente exigente y de reconocido nivel en el ámbito de las Operaciones Especiales, constituyendo una oportunidad de alto valor para fortalecer competencias en combate irregular, supervivencia, liderazgo y operaciones en condiciones extremas, así como en la planificación, ejecución y conducción de misiones de alta complejidad;
Que, a través de la Hoja de Gastos y Declaración que sustenta la Asignación Presupuestal del Viaje al Extranjero AF-2026 HG-N° 070 DGVC-ME/SIAF-RP, la institución armada señala que asumirá los gastos por conceptos de pasajes aéreos internacionales (ida y vuelta) y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026 de la Unidad Ejecutora N° 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, concordante con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;
Que, mediante Oficio N° 01691-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 089-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable respecto a la autorización del viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante Informe Legal N° 01332-2026-MINDEF/SG-OGAJ, complementado con Oficio N° 00737-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la resolución que autorice el presente viaje al exterior, por encontrarse conforme al marco normativo vigente sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, para participar en el Curso Kaibil Internacional para Oficiales extranjeros, a realizarse en la Brigada de Fuerzas Especiales “General de Brigada Pablo Nuila Hub”, ubicada en el municipio de Poptún, departamento de Petén, República de Guatemala, del 27 de setiembre al 05 de diciembre de 2026; así como autorizar su salida del país el 26 de setiembre y su retorno el 06 de diciembre de 2026.
Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos Lima - Ciudad de Guatemala (República de Guatemala) - Lima
Clase económica
US $ 2,072.90 x 2 personas = US $ 4,145.80
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero
US $ 4,686.05 / 30 x 4 días x 2 personas x 20% = US $ 249.92
US $ 4,686.05 x 2 meses x 2 personas x 20% = US $ 3,748.84
US $ 4,686.05 / 31 x 5 días x 2 personas x 20% = US $ 302.32
Total a Pagar en dólares americanos = US $ 8,446.88
Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal militar autorizado.
Artículo 6.- El personal militar autorizado a realizar la misión de estudios que se detalla en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- El personal militar autorizado a realizar la misión de estudios que se detalla en el artículo 1 de la presente resolución está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 8.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal militar cuyo viaje se autoriza.
Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
2549955-1