Modifican el artículo sexto de la Resolución de Alcaldía N° 114-2026-MSI
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 362
San Isidro, 1 de setiembre de 2026
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO
VISTOS: el Informe N° D000022-2026-0.2-CPIP-MSI del Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP; y, el Informe N° D000420-2026-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, preceptúa que las municipalidades distritales, son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en estricta concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, de acuerdo al artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se tiene que el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;
Que, asimismo, el artículo 20° de la citada Ley Orgánica, señala: “Son atribuciones del alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; y, el artículo 43°, establece: “Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”;
Que, en su oportunidad, con fecha 23 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, cuerpo normativo que tuvo por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 082-2019-MSI, de fecha 29 de enero de 2019, la Municipalidad de San Isidro creó el Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP, con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente y, a través del Artículo Segundo se designó a sus integrantes;
Que, mediante las Resoluciones de Alcaldía N° 294 del 07 de junio de 2019, N° 004 del 08 de enero de 2020, N° 432 del 17 de noviembre de 2021, N° 043 del 10 de enero de 2022, y N° 195 del 16 de mayo de 2025, se modificó al Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía N° 082 del 29 de enero de 2019, reconformándose sucesivamente el Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad de San Isidro y se le delegaron las funciones correspondientes;
Que, a través de la Ordenanza N° 498-MSI se declaró de interés el desarrollo de procesos de promoción de la inversión privada en el distrito, precisándose que las funciones del Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) son ejercidas a través del CPIP, siendo el Concejo Municipal el órgano máximo de dicho organismo, conforme al artículo 8°.3 del Decreto Legislativo N° 1362;
Que, en este contexto, mediante Resolución de Alcaldía N° 244-2023-MSI, de fecha 12 de mayo de 2023, se le delegaron al CPIP de la Municipalidad de San Isidro las funciones de ejecución contractual previstas en el párrafo 6.3 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1362, incluyendo las señaladas en los numerales 6, 7, 8, 9 y 11 del párrafo 6.1 del artículo 6° de este Decreto Legislativo;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 342-2025-MSI, de fecha 01 de octubre de 2025, se ratifica la vigencia del CPIP de la Municipalidad de San Isidro, reconociéndosele sus competencias y funciones como Órgano Promotor de la Inversión Privada (OPIP) y su rol como Órgano de Coordinación en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, y modificado por el Decreto Supremo N° 277-2024-EF;
Que, con fecha 16 de setiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la misma que entró en vigencia en su integridad, con la aprobación de su Reglamento, mediante Decreto Supremo N° 316-2025-EF, publicado el 24 de diciembre de 2025, siendo que en la única disposición complementaria derogatoria de la mencionada Ley se dispuso la derogación del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, establece las funciones que ejercen los Gobiernos Locales como Entidades Públicas Titulares de Proyectos - EPTP;
Que, el numeral 7.4 del artículo 7° de la Ley N° 32441 dispone que, en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la EPTP asigna las funciones vinculadas a la fase de Ejecución Contractual a un órgano dentro de su estructura organizacional o al Comité de Promoción de la Inversión Privada;
Que, el punto 2 del numeral 20.1 del artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 32441, aprobado mediante Decreto Supremo N° 316-2025-EF, establece que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ejercen las funciones de EPTP a través del CPIP o del órgano de la estructura organizacional que ejerza competencias vinculadas al proyecto;
Que, conforme al artículo 39° de la Ley N° 32441, la fase de Ejecución Contractual comprende el periodo de vigencia del contrato de Asociación Público-Privada, bajo responsabilidad de la EPTP, e incluye el seguimiento y supervisión de las obligaciones contractuales, culminando con la caducidad del respectivo contrato;
Que, los artículos 8° y 9° de la Ley N° 32441 establecen que el CPIP asume el rol de Organismo Promotor de la Inversión Privada - OPIP y se encarga de diseñar, conducir y concluir los procesos de promoción bajo su competencia;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 114-2026-MSI, de fecha 09 de marzo de 2026, se ratificó la vigencia del CPIP y, a través de su artículo sexto, se le delegaron determinadas funciones vinculadas a la fase de Ejecución Contractual;
Que, mediante Oficio N° 151-2026-EF/68.02, de fecha 05 de agosto de 2026, que contiene el Informe N° 367-2026-EF/68.02, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, ha desarrollado el criterio de unidad de cada fase de los proyectos de APP y advierte que la dispersión de funciones dificulta la determinación de responsabilidades;
Que, los artículos 45° y 46° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 617-MSI, atribuyen a la Gerencia de Administración y Finanzas funciones vinculadas con la planificación, organización, dirección y control de los recursos económicos, financieros y materiales, así como con la supervisión de las contrataciones y de las operaciones contables y financieras;
Que, los artículos 100° y 101° del citado ROF atribuyen a la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana funciones vinculadas con la organización, dirección, supervisión y control de la movilidad urbana; la promoción de mecanismos de movilidad sostenible; la supervisión de proyectos desarrollados con entidades privadas; y la promoción de modos de transporte no motorizados;
Que, el principio de legalidad previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, exige que las competencias administrativas cuenten con habilitación normativa expresa vigente;
Que, mediante el Informe N° D000022-2026-0.2-CPIP-MSI, el CPIP concluye que, por el carácter permanente, continuo y operativo de la ejecución contractual, resulta conveniente retirar al Comité las funciones vinculadas a dicha fase y asignarlas a órganos permanentes de la estructura municipal, según la materia de cada concesión, en armonía con el Oficio N° 151-2026-EF/68.02, de fecha 5 de agosto de 2026, que contiene el Informe N° 367-2026-EF/68.02, de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en ese sentido, estando a lo señalado en el Informe N° D000022-2026-0.2-CPIP-MSI y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° D000420-2026-04.0.0-GAJ/MSI, se ha determinado que corresponde asignar a la Gerencia de Administración y Finanzas la conducción de la fase de Ejecución Contractual de las concesiones de estacionamientos, y a la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana la conducción de dicha fase respecto del Contrato de Concesión del Sistema de Bicicletas Públicas del distrito de San Isidro, sin perjuicio de la participación de los demás órganos municipales dentro de sus respectivas competencias;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo sexto de la Resolución de Alcaldía N° 114-2026-MSI, de fecha 09 de marzo de 2026, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo Sexto.- ASIGNAR las funciones de la Municipalidad de San Isidro como Entidad Pública Titular del Proyecto vinculadas a la fase de Ejecución Contractual, previstas en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 32441, conforme al siguiente detalle:
1. A la Gerencia de Administración y Finanzas, respecto de los contratos de concesión de los proyectos “Estacionamientos Boulevard Dionisio Derteano”, “Playa de Estacionamiento Subterránea bajo la Av. Rivera Navarrete - San Isidro”, “Remodelación Parque Andrés Avelino Cáceres” y “Estacionamientos Subterráneos del Óvalo Gutiérrez”.
2. A la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana, respecto del Contrato de Concesión del Sistema de Bicicletas Públicas del distrito de San Isidro.
Los órganos responsables ejercen la conducción integral de la fase de Ejecución Contractual de los contratos asignados y recaban la intervención de las áreas técnicas, legales, presupuestales y financieras que correspondan. Dicha participación tiene carácter de apoyo y no implica trasladar ni fragmentar la responsabilidad principal por la gestión contractual, sin perjuicio de las competencias decisorias que correspondan al Concejo Municipal, a la Alcaldía o a otros órganos de la Municipalidad conforme a la normativa vigente y a cada contrato.”
Artículo Segundo.- PRECISAR que el Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP mantiene su vigencia, condición y funciones como Organismo Promotor de la Inversión Privada - OPIP, conforme a los artículos 8° y 9° de la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 316-2025-EF, y demás normas aplicables.
Artículo Tercero.- RATIFICAR los demás extremos de la Resolución de Alcaldía N° 114-2026-MSI que no se opongan a la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la comunicación de la presente Resolución a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Gerencia Municipal, al Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres, a la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana, y a los demás órganos competentes.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN
Alcaldesa
2549923-1