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Fecha de publicación: 02/09/2026
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Redistribuyen expedientes de procesos relacionados a delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, provenientes del Juzgado Penal Colegiado Conformado subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar hacia el 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Junín

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000296-2026-CE-PJ

Lima, 1 de septiembre del 2026

VISTO:

El Oficio N° 000049-2026-C-PPOR1002-P-PJ cursado por la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PPoR RVcM 1002, así como el Informe Técnico N° 000015-2025-RT-PPOR1002-P, elaborado por el Responsable Técnico del Programa.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000109-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó, entre otros, el Módulo de Protección y del Módulo Penal, con sus correspondientes juzgados de protección y sanción que conforman el denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ” en el Distrito Judicial de Junín.

Segundo. Por Resolución Administrativa N° 000460-
2023-CE-PJ, se dispuso entre otros, la creación del 1º Juzgado Penal Colegiado Transitorio Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Judicial de Junín a partir del 01 de noviembre de 2023, siendo prorrogado en el transcurso del tiempo.

Tercero. Que, la última prórroga del referido órgano jurisdiccional se aprobó mediante la Resolución Administrativa N° 000071-2026-CE-PJ, fijándose su funcionamiento hasta el 31 de octubre de 2026. Asimismo, en el noveno considerando de dicha norma se precisó que, debido a limitaciones presupuestales, se debe priorizar la prórroga o el cierre de los diecisiete (17) órganos jurisdiccionales transitorios, lo que implica que el plazo señalado no podrá extenderse.

Cuarto. A través de la Resolución Administrativa N° 000090-2025-CE-PJ, se aprobaron los estándares de producción anual de expedientes principales resueltos de manera diferenciada. Al respecto, se fijó en 477 para los Juzgados de Investigación Preparatoria y en 194 para los Juzgados Penales Colegiados.

Quinto. Estando a lo expuesto, el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), mediante Informe Técnico N° 000015-2026-RT-PPOR1002-P da cuenta por el Oficio N° 000322-2026-MPSNEJ-GAD-CSJJU-PJ, el administrador del Módulo Penal del SNEJ de la Corte Superior de Justicia de Junín solicita la redistribución de diecinueve (19) expedientes de procesos relacionados a delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (VcMeIGF) provenientes del Juzgado Penal Colegiado Conformado subespecializado en delitos asociados a la VcMeIGF, a fin de brindar apoyo en la resolución oportuna y célere de los expedientes a redistribuir.

Sexto. En razón a lo señalado, el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), analizó la producción y carga pendiente del Juzgado Penal Colegiado Conformado subespecializado en delitos asociados a la VcMeIGF, evidenciando que, en el periodo evaluado de enero a julio del 2026, resolvió 42 expedientes de un total de 553 que conforman su carga procesal. Asimismo, la proyección al cierre del año 2026 se estima en 728 expedientes, lo que evidencia un estado de sobrecarga procesal.

Séptimo. Asimismo, el referido Programa advierte que mediante la citada Resolución Administrativa N° 000071-2026-CE-PJ, además de prorrogar el funcionamiento del 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la VcMeIGF se dispuso la redistribución de 100 expedientes provenientes del Juzgado Penal Colegiado Conformado subespecializado en delitos asociados a la VcMeIGF, señalando que en el periodo evaluado de enero a julio del 2026 resolvió 107 expedientes de un total de 165 de carga procesal, alcanzando un muy buen promedio resolutivo de 15 expedientes mensuales. Bajo esta proyección, se prevé que concluya con su carga procesal pendiente en el mes de septiembre.

Octavo. Bajo los considerandos precedentes, el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002) advierte que el 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio tiene vigencia hasta el 31 de octubre de 2026, y cuenta con la capacidad operativa para apoyar en la descarga, por lo que recomienda aceptar la recomendación de redistribución solicitada de diecinueve (19) expedientes.

Noveno. Que, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Décimo. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1018-2026 de la cuadragésima tercera sesión extraordinaria descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Ica, de fecha 27 de agosto de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Redistribuir la cantidad de diecinueve (19) expedientes de procesos relacionados a delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, provenientes del Juzgado Penal Colegiado Conformado subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar hacia el 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Junín.

Artículo Segundo.- Disponer que, los expedientes a ser redistribuidos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- No afectar los procesos existentes; y de ser el caso, tener en consideración el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 255- 2018-CE-PJ, y el artículo 359, incisos 1) y 2), del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de no interrumpir el juicio y/o afectar el curso de los procesos.

- Los expedientes a remitir deben estar completos, con todos sus acompañados y anexos, sus escritos debidamente proveídos, notificados y con todas sus actuaciones procesales descargadas en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); estando prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 153° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del Juez y Secretario Judicial que conoce la causa.

- Los expedientes a remitir deberán contar con todos sus cargos o constancias de notificación completos y deberán estar debidamente foliados.

- Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ODANC) del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fin de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del personal jurisdiccional y/o Juez que conocen las causas.

- Asimismo, en atención a los expedientes en estado de reserva, principalmente porque los investigados son declarados reos contumaces, se recomienda: a) Verificar la situación jurídica de los procesados para evitar que los expedientes a distribuir no tengan procesados con requisitoria, y b) Los expedientes redistribuidos en los que se declare la contumacia del investigado sean devueltos al Juzgado Penal Colegiado de origen y que se redistribuya el mismo número de expedientes devueltos por dicha causa, a fin de no afectar la producción de los mismos.

Artículo Tercero.- Disponer que la programación de audiencias se realice dentro del periodo de prórroga del 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, debido a su naturaleza transitoria, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo.

Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junin a adoptar las acciones correspondientes a fin de operativizar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo.

Artículo Sexto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Junin; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidente

Consejo Ejecutivo

2549862-1