FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN N° 000108-2026-CD/OSIPTEL
Mediante Carta N° 000029-OCRI/2026, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N° 000108-2026- CD/OSIPTEL, publicada el día 30 de agosto de 2026, que aprobó la “Norma que modifica el artículo 3 de las Resoluciones N° 000034-2025-CD/OSIPTEL y N° 000103-2025-CD/OSIPTEL”.
En el artículo 1 de la Norma aprobada por la Resolución N° 000108-2026-CD/OSIPTEL
DICE:
“Artículo 1.- Modificar del artículo 3 de la Resolución N° 000034-2025-CD/OSIPTEL, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Reglas complementarias asociadas a la pérdida de la condición de Proveedor Importante por parte de Integratel Perú S.A.A
De optar Integratel Perú S.A.A. por terminar la relación de compartición con un concesionario del servicio público de telecomunicaciones, debe comunicar a dicho concesionario, con copia al Osiptel, la fecha en la cual se hará efectiva la terminación, con una anticipación no menor de veinte (120) días hábiles, la misma que se contabiliza a partir del día siguiente de su notificación al concesionario.
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 1.- Modificar el artículo 3 de la Resolución N° 000034-2025-CD/OSIPTEL, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Reglas complementarias asociadas a la pérdida de la condición de Proveedor Importante por parte de Integratel Perú S.A.A
De optar Integratel Perú S.A.A. por terminar la relación de compartición con un concesionario del servicio público de telecomunicaciones, debe comunicar a dicho concesionario, con copia al Osiptel, la fecha en la cual se hará efectiva la terminación, con una anticipación no menor de ciento veinte (120) días hábiles, la misma que se contabiliza a partir del día siguiente de su notificación al concesionario.
(…)”
2549769-1