Logo El Peruano
Fecha de publicación: 02/09/2026
Designan Asesora del Despacho Viceministerial de Turismo

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de setiembre de 2026

CIRCULAR N° 0021-2026-BCRP

Lima, 1 de setiembre de 2026

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

12,16113

16

12,16519

2

12,16140

17

12,16546

3

12,16167

18

12,16573

4

12,16194

19

12,16600

5

12,16221

20

12,16628

6

12,16248

21

12,16655

7

12,16276

22

12,16682

8

12,16303

23

12,16709

9

12,16330

24

12,16736

10

12,16357

25

12,16763

11

12,16384

26

12,16790

12

12,16411

27

12,16817

13

12,16438

28

12,16844

14

12,16465

29

12,16871

15

12,16492

30

12,16898

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

PAUL CASTILLO BARDÁLEZ

Gerente General

2549761-1