Modifican el Reglamento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia
Resolución N° 541-2026-JNJ
Lima, 31 de agosto de 2026
VISTO:
El acuerdo del Pleno de la Junta Nacional de Justicia adoptado en sesión de fecha 05 de agosto de 2026; y,
CONSIDERANDO:
Las funciones y competencias de la Junta Nacional de Justicia se encuentran previstas en el artículo 154 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 2 de su Ley Orgánica, Ley N° 30916, estableciéndose, asimismo, en el artículo 4 de esta última que, para el cumplimiento de sus funciones, la Junta actúa en Pleno y en Comisiones.
De conformidad con el numeral 3 del artículo 10 del Reglamento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia, aprobado por Resolución N° 005-2020-JNJ, de 10 de enero de 2020, corresponde al Pleno aprobar los reglamentos relacionados con las funciones constitucionales de la Junta Nacional de Justicia.
Asimismo, en ejercicio de la potestad normativa que le corresponde, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia ha advertido la necesidad de modificar determinadas disposiciones del Reglamento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia, a fin de adecuarlas al marco constitucional y legal vigente, así como de precisar y uniformizar sus alcances, fortalecer su coherencia interna y garantizar que su aplicación responda a los principios que rigen el ejercicio de las funciones de la Junta Nacional de Justicia.
En particular, resulta necesario precisar las disposiciones relativas al periodo de mandato de los miembros suplentes; la promoción de la inhibición o abstención; y a las causales de inhibición, a fin de garantizar una aplicación racional, coherente y uniforme de las normas relativas al conflicto de intereses. En ese sentido, es necesario precisar que el miembro suplente completa el periodo de mandato correspondiente al miembro titular; y que las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley N° 30916 no deben ser entendidas como supuestos automáticos de conflicto de intereses, sino que su configuración debe determinarse a partir de una evaluación objetiva y material de las circunstancias concretas de cada caso, verificando la existencia de un riesgo real, concreto y objetivamente verificable de afectación de la imparcialidad o de interferencia de intereses ajenos al interés público, lo cual permite dotar de mayor seguridad jurídica y predictibilidad a la actuación de la Junta Nacional de Justicia, así como preservar el normal ejercicio de las funciones constitucionales que le han sido encomendadas.
En ese marco, corresponde precisar el Reglamento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia, incorporando expresamente criterios que permitan orientar la determinación de las causales de inhibición y la promoción de la inhibición o abstención, de modo que su aplicación responda a una valoración objetiva de las circunstancias concretas de cada caso y a los principios de imparcialidad, razonabilidad, predictibilidad y seguridad jurídica.
En atención a lo expuesto, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, en sesión de fecha 05 de agosto de 2026, acordó modificar el artículo 28 del Reglamento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia.
En cumplimiento de dicho acuerdo, de conformidad con el literal i) del artículo 2, y literal b) y e) del artículo 24, de la Ley N° 30196, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia.
Modificar los artículos 7, 20 y 28 del Reglamento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia, aprobado por Resolución N° 005-2020-JNJ, de 10 de enero de 2020, en los siguientes términos:
1. Modificar el artículo 7, conforme al siguiente texto:
“Artículo 7.- Miembros Suplentes
Los miembros suplentes de la Junta Nacional de Justicia reemplazan a los miembros titulares en los siguientes supuestos:
1. Declaración de vacancia de un miembro titular.
2. Destitución de un miembro titular.
En los casos señalados en los numerales anteriores, el miembro suplente completa el periodo de mandato correspondiente al miembro titular.”
2. Modificar el literal c) del artículo 20, conforme al siguiente texto:
“Artículo 20.- Causales de Vacancia
El cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia vaca por las causas establecidas por el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.
La vacancia es declarada por el Presidente, sin necesidad de llevar a cabo procedimiento alguno, en los siguientes casos:
a) Muerte.
b) Renuncia.
c) Por vencimiento del plazo de designación.
d) Por haber sentencia firme por delito de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar, de conformidad con la ley de la materia.
(…)”.
3. Modificar el artículo 28, conforme al siguiente texto:
“Artículo 28.- Promoción de la inhibición o abstención
El pedido de inhibición o abstención por causal solo puede ser formulado por los administrados que son parte en el procedimiento a cargo de la Junta Nacional de Justicia.
Es improcedente el pedido de inhibición o abstención de todos los miembros del Pleno.
El miembro de la Junta Nacional de Justicia que considere encontrarse incurso en una causal de abstención debe ponerla en conocimiento del Pleno. Cuando no se abstuviera a pesar de encontrarse incurso en alguna de las causales establecidas por el artículo 99 del T.U.O. de la Ley N° 27444 o el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, el administrado puede hacer conocer dicha situación al Pleno.
Las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia no configuran, por sí mismas, supuestos automáticos de conflicto de intereses. La existencia de un conflicto de intereses debe determinarse previamente mediante un análisis objetivo y material de las circunstancias concretas de cada caso, verificando la existencia de un riesgo real, concreto y objetivamente verificable de afectación de la imparcialidad o de interferencia de intereses ajenos al interés público en el ejercicio de la función correspondiente.
La sola existencia de una relación previa, vínculo procesal, profesional, académico, institucional o de cualquier otra naturaleza entre un miembro de la Junta Nacional de Justicia y una persona vinculada a un procedimiento no constituye, por sí misma, causal de conflicto de intereses ni genera automáticamente el deber de informar e inhibirse.
El pedido de inhibición o abstención debe formularse de manera individual, especificando los motivos por los cuales cada miembro de la Junta Nacional de Justicia se encuentra incurso en una determinada causal.
No procede la inhibición o abstención por causales distintas a las previstas en el presente reglamento.”
Artículo 2.- Publicación.
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Boletín Oficial de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TERESA CABRERA VEGA
Presidenta
Junta Nacional de Justicia
2549712-1