Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 351-2026-VIVIENDA
Lima, 31 de agosto de 2026
VISTOS;
La Nota Nº 203-2026-VIVIENDA/VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales; el Informe Técnico Legal Nº 00010-2026-VIVIENDA/VMCS-DGAA-DEIA de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, y el Informe Nº 738-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, asimismo, el párrafo 58.1 del artículo 58 de la citada Ley prevé que los Ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene competencias en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;
Que, por su parte, el literal c) del artículo 17 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), dispone que el Ministerio del Ambiente emite opinión previa favorable y coordina con las autoridades competentes, el o los proyectos de reglamentos relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental y sus modificaciones, y el literal d) del citado artículo precisa que coordina con las autoridades competentes la adecuación de los regímenes de evaluación del impacto ambiental existentes a lo dispuesto en la referida Ley y asegura su cumplimiento;
Que, de acuerdo al inciso d) del artículo 8 y al artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, las Autoridades Competentes tienen la función de emitir, entre otros, normas para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, así como determinar los requisitos para el procedimiento administrativo en materia de evaluación de impacto ambiental, observando lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS y en dicho Reglamento;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 018-2012-MINAM, señala que las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán aprobar o actualizar, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, el Reglamento de Protección Ambiental Sectorial, que es el documento sectorial que define los principios, lineamientos, derechos, obligaciones y procedimientos, aplicables a las personas y a los titulares de las actividades sectoriales, así como sobre los instrumentos de gestión ambiental respectivos;
Que, el artículo 91 y el literal b) del artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establecen que la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) es el órgano de línea encargado de proponer los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales incluyendo la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional del Ambiente; y, tiene como función, entre otras, proponer, coordinar, aprobar e implementar la normativa e instrumentos de gestión ambiental del Sector con opinión previa del Ministerio del Ambiente en lo que corresponda, según la normatividad vigente;
Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, son puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; asimismo, señala que, el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, conforme a lo señalado en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del acotado Reglamento;
Que, en ese contexto, con la Nota Nº 203-2026-VIVIENDA/VMCS-DGAA, la DGAA sustentada en el Informe Técnico Legal Nº 00010-2026-VIVIENDA/VMCS-DGAA-DEIA de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, sustenta y propone el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, y su Exposición de Motivos, en la medida que durante el tiempo de vigencia del citado Reglamento, se han emitido normas que han modificado el marco legal sobre la evaluación ambiental, así como medidas para promover el desarrollo sostenible de los proyectos de inversión bajo el ámbito de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que corresponde disponer su publicación para que, en un plazo de dieciséis (16) días calendario, se reciban comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general;
Que, a través del Informe Nº 738-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, desde el punto de vista legal, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la presente Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA y su Exposición de Motivos;
Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, y su Exposición de Motivos, a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano por un plazo de dieciséis días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, a fin de recibir comentarios, aportes u opiniones.
Artículo 2.- Recepción, sistematización y análisis de información
Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se formulen al proyecto normativo señalado en el artículo precedente, los cuales pueden ser remitidos, a través de los siguientes canales: (i) Mesa de partes virtual: https://mesadepartes.vivienda.gob.pe/login/; (ii) Correo electrónico: medio.ambiente@vivienda.gob.pe; o, (iii) Mesa de partes presencial de la sede central del MVCS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2549677-1