Aprueban solicitud de modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la “Central Térmica San Miguel Industrias PET” de la que es titular la empresa FLESAN INDUSTRIAL POWER S.A.C., a fin de incrementar su potencia instalada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 372-2026-MINEM/DM
Lima, 31 de agosto de 2026
VISTOS: El Expediente N° 33402422 sobre la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica San Miguel Industrias PET”, cuyo titular es la empresa FLESAN INDUSTRIAL POWER S.A.C.; la solicitud de modificación de la mencionada autorización, presentada por dicha empresa; el Informe N° 601-2026-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1183-2026-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 435-2022-MINEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de enero de 2023, se otorgó a la empresa FLESAN INDUSTRIAL POWER S.A.C. (en adelante, FLESAN INDUSTRIAL), la autorización para generar energía eléctrica (en adelante, la AUTORIZACIÓN) en la Central Térmica San Miguel Industrias PET, con una potencia instalada de 13.348 MW (en adelante, el PROYECTO), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante el documento con 4301510, de fecha 03 de junio de 2026, FLESAN INDUSTRIAL solicitó la primera modificación de la AUTORIZACIÓN, a fin de incrementar su potencia instalada de 13.348 MW a 23.356 MW;
Que, conforme al Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad, en el marco de sus competencias, concluye que la solicitud de modificación está de acuerdo a la normatividad vigente y cumple con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente, recomendando aprobar la solicitud de modificación de la AUTORIZACIÓN en la Central Térmica San Miguel Industrias PET, que consiste en incrementar su potencia instalada de 13.348 MW a 23.356 MW;
Que, conforme al Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, observa que la Dirección General de Electricidad ha validado el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por la normativa correspondiente respecto de la solicitud presentada por FLESAN INDUSTRIAL, por lo que considera legalmente viable la emisión de la resolución ministerial que aprueba la modificación de la AUTORIZACIÓN a su favor;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la solicitud de modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la “Central Térmica San Miguel Industrias PET” de la que es titular la empresa FLESAN INDUSTRIAL POWER S.A.C., a fin de incrementar su potencia instalada de 13.348 MW a 23.356 MW.
Artículo 2.- Disponer que la empresa FLESAN INDUSTRIAL POWER S.A.C. opere la “Central Térmica San Miguel Industrias PET”, cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, y demás normas legales pertinentes.
Artículo 3.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fiscalizado por las entidades competentes, de conformidad a la normativa vigente, a fin de determinar las acciones que correspondan.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. La eficacia de la resolución será a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
2549668-1