Aprueban modificación del Manual de Clasificador de Cargos del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO
rESOLUCIóN N° 000177-2026-03.00/SENCICO
San Borja, 20 de agosto del 2026
VISTOS:
El Memorando N° 000621-2026-30.00/SENCICO, de fecha 19 de agosto de 2026, de la Escuela Superior Técnica; los Informes N°s. 001123 y 001126-202607.04/SENCICO, de fechas 19 y 20 de agosto de 2026, respectivamente, del Jefe del Departamento de Recursos Humanos; el Memorando N° 000699-2026- 05.00/SENCICO, de fecha 19 de agosto de 2026, de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000520-2026-03.01/SENCICO, de fecha 20 de agosto de 2026, de la Asesora Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que funciona con autonomía técnica, administrativa y económica, cuenta con patrimonio propio y es el encargado de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles, y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, el Decreto Legislativo N° 147 y el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y sus modificatorias, dispone en el artículo 4 que el proceso de modernización tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, siendo para ello uno de los objetivos del Estado, contar con servidores públicos calificados;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, dispone que las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, la misma que contiene, entre otras, las reglas que permitan a las entidades públicas, elaborar, aprobar, modificar y actualizar su Manual de Clasificador de Cargos;
Que, el literal c) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva define al Manual de Clasificador de Cargos (en adelante, MCC) como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad;
Que, asimismo, el subnumeral 6.1.10, del numeral 6.1 de la Directiva, dispone que las modificaciones que se den en el MCC, motivadas por la inclusión o eliminación de cargos estructurales, y/o el aseguramiento del cumplimiento de lo señalado en los numerales 6.1.4, 6.1.6 y 6.1.11 de dicho documento de gestión, se aprueban y publican siguiendo las reglas dispuestas en los numerales 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.9 de la Directiva; asimismo, de otro lado, el numeral 6.1.11 de la Directiva, dispone que las modificaciones realizadas al MCC en el transcurso del año fiscal deben ser compendiadas y formalizadas anualmente, como máximo, el 31 de diciembre de cada año fiscal mediante resolución del titular de la entidad, bajo responsabilidad, y ser publicadas en los portales institucionales y de transparencia;
Que, mediante Resolución N° 000227-2024-02.00/SENCICO, de fecha 20 de diciembre de 2024, y modificatorias, se actualiza el Manual de Clasificador de Cargos del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO;
Que, con Informe N° 001123-2026-07.04/SENCICO, de fecha 19 de agosto de 2026, el Departamento de Recursos Humanos concluyó que, en atención a las disposiciones de la Resolución Viceministerial N° 034-2024-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la adecuación de los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación a la Ley N° 30512”; resulta necesario actualizar las responsabilidades funcionales de determinados cargos previstos en el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) vigente. Asimismo, señaló que dicha actualización constituye una medida de adecuación del instrumento de gestión de recursos humanos, sin implicar la creación de nuevos órganos ni cargos estructurales, recomendando continuar con el trámite correspondiente para su aprobación conforme a la normativa vigente;
Que, mediante Memorando N° 000699-2026-05.00/SENCICO, de fecha 19 de agosto de 2026, la Oficina de Planificación y Presupuesto emitió opinión técnica favorable respecto de la propuesta de actualización del Manual de Clasificador de Cargos (MCC), al considerar que constituye una medida de adecuación y actualización del instrumento de gestión de recursos humanos, sin implicar la creación de nuevos órganos, unidades orgánicas o cargos estructurales. Asimismo, señaló que la propuesta cumple con los requisitos establecidos en la Directiva DI/PE/OPP-AL/0012025 “Gestión de Documentos Normativos del SENCICO”, recomendando continuar con el trámite correspondiente para la emisión de la opinión legal y la posterior aprobación de la modificación del MCC;
Que, mediante Informe N° 000520-2026-03.01/SENCICO, de fecha 20 de agosto de 2026, la Asesora Legal, habiendo tenido a la vista las opiniones favorables tanto del Departamento de Recursos Humanos como de la Oficina de Planificación y Presupuesto, opina que resulta viable legalmente, que se emita el acto resolutivo de aprobación de la modificación del Manual de Clasificador de Cargos del SENCICO, aprobación que corresponde ser efectuada por la Gerencia General, por ser el órgano competente para dicho efecto, en su calidad de máxima autoridad administrativa, conforme lo precisa la Resolución N° 000215-2023-02.00/SENCICO, de fecha 09 de noviembre de 2023 y en cumplimiento de la citada Directiva N° 006-2021-SERVIRGDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE;
Que, con la finalidad de impulsar el proceso de modernización de la gestión destinada a obtener mayores niveles de eficiencia en el cumplimiento de las funciones asignadas, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente y modificar el Manual de Clasificador de Cargos del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria para la Construcción - SENCICO;
Con el visto del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, del Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas, del Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Asesora Legal; y,
De conformidad con lo establecido en el inciso o) del artículo 37° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2006-VIVIENDA; la Directiva DI/PE/OPP-AL/001-2021 “Elaboración, Aprobación y Difusión de Documentos Normativos” y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, por la que se formaliza la aprobación de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR, la modificación del Manual de Clasificador de Cargos del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; modificaciones contenidas en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Recursos Humanos, haga de conocimiento de las áreas competentes, la presente Resolución para su estricto cumplimiento.
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO (www.sencico.gob) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Regístrese y comuníquese.
VICTOR FIDEL ALARCÓN RAMÍREZ
Gerente General
SENCICO
ESPECIFICACIONES DEL PUESTO
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CLASIFICACIÓN |
SIGLA |
CARGO ESTRUCTURAL |
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EMPLEADO DE CONFIANZA |
EC |
GERENTE GENERAL |
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Funciones del Cargo Estructura: |
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1. Ejecutar y dirigir las acciones de la Entidad de acuerdo a la política general establecida por el Consejo Directivo Nacional, dictando las medidas y disposiciones que sean necesarias. 2. Por delegación del Presidente Ejecutivo, representar al SENCICO ante los poderes del Estado, entidades internacionales, instituciones nacionales y extranjeras y, además, en los asuntos en los que el Consejo Directivo Nacional lo acuerde. 3. Proponer las políticas, los planes, los programas y metas a alcanzar de las diferentes áreas de actividad institucional, así como las estrategias para su puesta en marcha. 4. Supervisar el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones que adopte el Consejo Directivo Nacional. 5. Proponer a la Alta Dirección el presupuesto, la cuenta general del ejercicio y la Memoria Institucional. 6. Someter a consideración del Presidente Ejecutivo el Anteproyecto y el Proyecto del Presupuesto del SENCICO, así como la Escala Remunerativa y de Honorarios, controlando su ejecución una vez aprobados y proponiendo las modificaciones que fueran necesarias. 7. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Presidencia Ejecutiva. 8. Someter a consideración de la Presidencia Ejecutiva, la Memoria el Balance General y los Balances Periódicos de Comprobación. 9. Evaluar periódicamente la eficiencia general de la marcha del SENCICO, coordinando y asesorándose con los organismos internos que considere necesarios. 10. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo Nacional, con voz, pero sin voto. 11. Proponer al Presidente Ejecutivo, la ejecución de Planes y Programas de desarrollo y el establecimiento de Gerencias Zonales. 12. Velar por el cumplimiento de la ley, del Estatuto, del Reglamento de Organización y Funciones y demás disposiciones que imparta el Consejo Directivo Nacional y el Presidente Ejecutivo. 13. Velar por la existencia, regularidad y veracidad de los libros que la ley ordena llevar a la Entidad, responsabilizándose de las informaciones que proporcione al Consejo Directivo Nacional y al Presiente Ejecutivo. 14. Resguardar la correcta aplicación de los fondos de la Entidad depositados en las entidades financieras sujetas al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros. 15. Velar por la existencia y conservación de los bienes de la Entidad. 16. Proponer a la Presidencia Ejecutiva, la celebración de convenios con universidades, instituciones afines, centros educativos, empresas constructoras, comerciales, industriales, etc., nacionales, extranjeras o internacionales, para el mejor cumplimiento de los fines institucionales. 17. Expedir Resoluciones en las materias propias de su competencia y en las acciones expresamente delegadas por el Consejo Directivo Nacional o por la Presidencia Ejecutiva. 18. Autorizar por delegación de funciones del Presidente Ejecutivo, la celebración de contratos y/o convenios propios del Servicio. 19. Proponer a la Presidencia Ejecutiva el Plan Operativo Institucional para su aprobación. 20. Aprobar y/o autorizar la implementación del Plan de Mantenimiento de la Infraestructura Física, Equipamiento, Mobiliario y Soporte Tecnológico. 21. Velar por el cumplimiento de la Leyes N° 29988, N° 30901 y N° 27942 de su personal a cargo. 22. Realizar las demás funciones que el Consejo Directivo Nacional y la Presidencia Ejecutiva le encarguen. |
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Requisito del Cargo Estructural |
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Formación Académica |
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1. Título Universitario en Administración y/o Derecho y/o Economía, y/o Ingeniería y/o Contabilidad y/o Arquitectura o carreras afines |
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Experiencia Laboral |
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1. Experiencia general de diez (10) años como mínimo en el sector privado o público. 2. Experiencia no menor de cuatro (04) años en cargos jefaturales, directivos o de asesoría en el sector privado y/o público. |
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Requisitos Adicionales |
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1. Egresado de Maestría y/o Doctorado en carreras afines. 2. Diplomados y/o Programas de Especialización a fines a su función. |
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ESPECIFICACIONES DEL PUESTO
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CLASIFICACIÓN |
SIGLA |
CARGO ESTRUCTURAL |
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EMPLEADO DE CONFIANZA |
EC |
DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR TECNICA |
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Funciones |
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1. Elaborar programas y presupuesto de la Escuela Superior Técnica. 2. Proponer políticas y sugerencias en relación al establecimiento de objetivos y estrategias para el desarrollo de las actividades que son de su competencia, en concordancia con las políticas institucionales. 3. Planear y/o coordinar, el desarrollo de investigación y estudios necesarios, a fin de determinar la demanda para formación en carreras técnicas. 4. Promover la difusión y promoción de los servicios que brinda, propiciando la participación de las empresas o instituciones públicas y privadas de a localidad. 5. Propiciar y mantener el intercambio tecnológico con entidades e instituciones afines, nacionales e internacionales. 6. Formular, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las actividades académicas. 7. Proporcionar a los órganos pertinentes la información adecuada y oportuna sobre los asuntos de su competencia. 8. Emitir, certificar y titular a los estudiantes, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. 9. Administrar los recursos humanos, económicos, financieros y materiales, necesario para el desarrollo de las actividades educativas que brinda, en concordancia con las normas técnico - pedagógicas, administrativas, financieras, instituciones y legales emitidas por el Ministerio de Educación. 10. Implementar el cumplimiento del Protocolo General de Seguridad para los Ambientes Educativos y/o el documento que haga sus veces, con el fin de velar la integridad física de los miembros de la comunidad educativa. 11. Dirigir el Plan de Mantenimiento de la Infraestructura Física, Equipamiento, Mobiliario y Soporte Tecnológico, asegurando la disponibilidad, operatividad y conservación de los recursos y ambientes necesarios para la prestación del servicio educativo, en concordancia con la normativa de infraestructura vigente. 12. Velar por el cumplimiento de la Leyes N° 29988, N° 30901 y N° 27942 de su personal a cargo. 13. Otras actividades inherentes a su competencia, que le asigne la Gerencia General. |
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Requisito del Cargo Estructural |
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Formación Académica 1. Título Universitario en Administración, y/o Economía, y/o Ciencias Sociales, y/o Educación, y/o Derecho, y/o Ingeniería, y/o Arquitectura o carreras afines. |
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Experiencia laboral |
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1. Experiencia general de ocho (08) años. 2. Experiencia específica de cuatro (04) años en la función o materia en el sector público y/o privado, debe incluir, por lo menos, dos (02) años de experiencia en el sector público. 3. Experiencia específica de dos (02) años en el desempeño de cargos de nivel Gerencial en el Sector Público y/o Privado en Gestión Educativa. |
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Requisitos Adicionales |
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1. Estudios de maestría o especialización o diplomado en temas relacionados con las funciones a desempeñar (mínimo 90 horas académicas). |
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ESPECIFICACIONES DEL PUESTO
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CLASIFICACIÓN |
SIGLA |
CARGO ESTRUCTURAL |
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DIRECTIVO SUPERIOR |
SP - DS |
JEFE DE DEPARTAMENTO |
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Funciones |
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(*) Aplica para el jefe del departamento de Abastecimiento o quien haga sus veces
ESPECIFICACIONES DEL PUESTO
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