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Fecha de publicación: 02/09/2026
Ordenanza que precisa los alcances de la Ordenanza N° 2256 y aprueba el proceso de implementación del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de Lima y su hoja de ruta

Ordenanza que precisa los alcances de la Ordenanza N° 2256

y aprueba el proceso de implementación del Sistema Metropolitano

de Gestión Ambiental de Lima y su hoja de ruta

ORDENANZA N° 2848

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades previstas en los artículos 9, 40 y 157 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana del Ambiente y Servicios a la Ciudad a través del Dictamen N° 004-2026-MML/CMASC; por mayoría y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;

Ha dado la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA N° 2256 Y APRUEBA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LIMA Y SU HOJA DE RUTA

Artículo 1.- Precisiones a los alcances de la Ordenanza N° 2256

Precísese que los alcances de la Ordenanza N° 2256 que actualiza el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) de la provincia de Lima, son compatibles con las competencias regionales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en consonancia con su régimen especial, en lo que sea aplicable.

Artículo 2.- Aprobación del proceso de implementación del SMGA

Apruébese el proceso de implementación del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM.

Artículo 3.- Aprobación de la Hoja de Ruta para la implementación del SMGA

Apruébese la Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental la conducción, coordinación y seguimiento del proceso de implementación del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental y de su Hoja de Ruta, así como la elaboración y remisión de reportes semestrales de avance al Concejo Metropolitano de Lima y al Ministerio del Ambiente, conforme con lo establecido en la normativa nacional vigente.

Segunda.- Encárguese a la gerencia señalada en la disposición precedente la actualización de los dispositivos normativos municipales vinculados al Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, en concordancia con las disposiciones emitidas, en materia de gobiernos locales y regionales, por el Ministerio del Ambiente.

Tercera.- Encárguese a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación de la misma, incluyendo su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar (PTE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe el mismo día de su publicación en el diario oficial.

POR TANTO:

Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los veintisiete días de agosto de dos mil veintiséis

RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO

Alcalde

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