Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Ministerio del Interior
DECRETO SUPREMO
Nº 171-2026-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley
Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza el financiamiento, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la transferencia condicionada al Programa Presupuestal 0030 “Reducción de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana”, a cargo del Ministerio del Interior, previo cumplimiento de los indicadores y metas establecidos para mejorar la prestación de servicios en materia de seguridad ciudadana; a su vez, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos autorizados por el citado numeral se aprueban utilizando solo el mecanismo previsto en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, incorporándose dichos recursos en el presupuesto institucional del Ministerio del Interior en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, asimismo, el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley Nº 32513 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, mediante resolución directoral, establece los procedimientos, indicadores y metas correspondientes al primer semestre del 2026 que deben cumplirse para el otorgamiento de la transferencia condicionada al Programa Presupuestal 0030 “Reducción de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana”, a cargo del Ministerio del Interior, a que se refiere el numeral 42.1 del citado artículo;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0005-2026-EF/50.01 se aprueban los “Procedimientos para el cumplimiento de indicadores y metas de la Transferencia Condicionada al Programa Presupuestal 0030: Reducción de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana correspondiente al primer semestre del 2026”, así como el Anexo I “Fichas técnicas de los indicadores y metas”, el Anexo II “Formato para la elaboración del Plan de Uso de Recursos (PUR) 2026” y el Anexo III “Relación de comisarías de la PNP priorizadas”; posteriormente, la Resolución Directoral Nº 0015-2026-EF/50.01 establece nuevos plazos para el periodo de medición del cumplimiento del indicador “Porcentaje de días en los que se ejecuta patrullaje policial por mes en los sectores policiales priorizados de la Comisaría de la PNP”, y modifica el numeral 1.2 del acápite I y el acápite II comprendidos en el Anexo I “Fichas técnicas de los indicadores y metas” aprobado por la citada Resolución Directoral Nº 0005-2026-EF/50.01;
Que, el artículo 4 de los citados Procedimientos establece que los indicadores y metas se establecen con corte al 31 de mayo de 2026, conforme a lo dispuesto en el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley Nº 32513. Asimismo, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de dichos Procedimientos disponen que la verificación del cumplimiento de los indicadores está a cargo de la Dirección de Calidad del Gasto Público de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y se realiza conforme con lo dispuesto en las fichas técnicas contenidas en el Anexo I “Fichas técnicas de los indicadores y metas” de los citados Procedimientos; adicionalmente, el numeral 6.3 establece como condición necesaria que el Ministerio del Interior a través de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remita a la Dirección General de Presupuesto Público, mediante oficio, el informe de cumplimiento, acompañado de los respectivos medios de verificación de cada indicador, así como el Plan de Uso de Recursos (PUR), conforme al Anexo II “Formato para la elaboración del Plan de Uso de Recursos (PUR) 2026”, hasta el 26 de junio de 2026;
Que, mediante los Oficios Nº 001702-2026-IN-OGPP y Nº 001830-2026-IN-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas los Informes Nº 001194-2026-IN-OGPP-OP y Nº 001317-2026-IN-OGPP-OP, los cuales contienen la información sobre el cumplimiento de los indicadores y metas y sus respectivos medios de verificación, para el otorgamiento de la transferencia condicionada al Programa Presupuestal 0030: Reducción de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana correspondiente al primer semestre del 2026, así como el Plan de Uso de Recursos (PUR) 2026. Posteriormente, mediante el Oficio Nº 001889-2026-IN-OGPP, la referida entidad remite el Informe Nº 001351-2026-IN-OGPP-OP que contiene información actualizada del Plan de Uso de Recursos (PUR) 2026;
Que, la Dirección General de Presupuesto Público mediante el Informe Nº 0130-2026-EF/50.05 de la Dirección de Calidad del Gasto Público informa sobre el cumplimiento de indicadores y metas de la Transferencia Condicionada al Programa Presupuestal 0030: Reducción de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana correspondientes al primer semestre del 2026;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio del Interior, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 42.1 y 42.2 del artículo 42 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en los Procedimientos para el cumplimiento de indicadores y metas de la Transferencia Condicionada al Programa Presupuestal 0030: Reducción de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana correspondiente al primer semestre del 2026, aprobados mediante Resolución Directoral Nº 0005-2026-EF/50.01;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a favor del Ministerio del Interior por el cumplimiento de indicadores y metas de la Transferencia Condicionada al Programa Presupuestal 0030: Reducción de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana correspondientes al primer semestre del 2026, en el marco de lo establecido en los numerales 42.1 y 42.2 del artículo 42 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 50 000 000,00
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TOTAL EGRESOS 50 000 000,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 007 : M. del Interior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 25 398 019,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 24 601 981,00
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TOTAL EGRESOS 50 000 000,00
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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia Condicionada al Programa Presupuestal 0030: Reducción de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana correspondiente al primer semestre del 2026”, a favor del Ministerio del Interior, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego involucrado instruye a las respectivas unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
2549505-1